Neurociencia, Neuroética y Derecho

AutorManuel Ruiz Martínez-Cañavate
Páginas21-52
CAPÍTULO I
NEUROCIENCIA, NEUROÉTICA Y DERECHO
1. NEUROCIENCIA, NEUROÉTICA Y DERECHO: DERECHO Y NEUROCULTURA
1.1. Derecho y Neurociencia: cruce de caminos
La trascendente línea divisoria entre el Ser y el Deber Ser es absolutamente
central a la historia del pensamiento, configurando la propia razón de ser de
las ciencias naturales y de las sociales. Así, frente a algunas ramas de la ciencia
que se ocupan de la descripción –y comprensión– de los fenómenos natura-
les que acontecen empíricamente, otro núcleo de los saberes científicos tiene
por objeto la valoración de qué comportamientos serían los adecuados, desde
diferentes planos, a saber, el moral, el jurídico, religioso. Esta cuestión secu-
lar, semilla de no pocas encrucijadas, adquiere una dimensión especial con el
avance de la Neurociencia, en general, y del nacimiento y desarrollo de la Neu-
roética, en particular.
En tal sentido Joshua GREENE afirma que “la Neurociencia (…) puede tener
implicaciones éticas profundas al proporcionarnos información que nos per-
mitirá re-evaluar nuestros valores morales y nuestras concepciones morales1.
Éste es, sin duda, un punto de partida. El progresivo conocimiento del funcio-
namiento y de las actividades cerebrales probablemente permita visualizar la
dinámica de gestación de nuestras decisiones éticas y comportamentales. En
el juicio ético ¿prima el ingrediente emocional o viene determinado por la op-
ción racional?
Ante tal planteamiento, las respuestas no pueden ser unívocas. Francisco
AYALA2 defendía con vehemencia que “el comportamiento ético está determi-
1 GREENE, J., “Del “es” neuronal al “debe” moral: ¿cuáles son las implicaciones mora-
les de la psicología moral neurocientífica?”, en CORTINA, A. (Ed.) Guía Comares de Neurofilo-
sofía Práctica, Granada, Comares, 2012, p. 149.
2 AYALA, F., La Naturaleza inacabada. Ensayos en torno a la evolución. Salvat, Barcelo-
na, 1994, p. 247
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nado por nuestra naturaleza biológica. El argumento principal se desprendía
de anudar a la constitución biológica la presencia constatada de tres capaci-
dades concretas: la de anticipar los efectos de los propios actos; la de elaborar
juicios de valor; y la de elegir entre alternativas de acción. Podrían sintetizarse
estas habilidades determinadas por la biología en un triple plano: previsión;
valoración y acción.
No obstante, existen enfoques doctrinales de fondo que estiman que las
consecuencias del desarrollo neurocientífico son aún demasiado prematuras
como para determinar el preconizado cambio de paradigma. Así, MORSE, anti-
cipa unas consecuencias normativas menos fecundas para la denominada nue-
va neurociencia, rebajando el umbral de pretensiones populares y científicas3.
En cualquier caso, este discurrir nos sitúa en el marco de un fenómeno de
superior espectro, cual es la Neurocultura4, y en el punto exacto de la eclosión
de las llamadas disciplinas “Neuro”5.
En este sentido, el profesor Francisco MORA6 identifica ilustrativamente la
Neurocultura como el punto de encuentro entre la Neurociencia, como conjun-
to de conocimientos acerca del funcionamiento del cerebro, y el pensamiento
y conducta humanos, producto de la actividad cerebral. Y es precisamente tan
lúcida descripción la que, en realidad, permite conectar el desarrollo neuro-
científico tanto con las ciencias de la naturaleza como con las ciencias socia-
les. Entre ellas, de un modo preeminente, el Derecho y la Ética. Por ello que
Mora otorga a la idea neurocultural analizada un rol esencial para interpretar
la nueva dinámica relacional que se postula entre las ciencias, merced a la cla-
ve neural, puesto que dicha eclosión supone un verdadero punto de encuentro
crítico –y renovado– entre el conocimiento funcional y su producto.
Para Antonio DAMASIO, en su ponencia en el congreso fundacional de la
Neuroética –celebrado en San Francisco en 2002, al que nos referiremos en
más ocasiones–, el proceso transformador del contenido normativo de las
reglas éticas para dar lugar al Derecho, y la aplicación del Derecho para al-
canzar la idea de justicia, surge de la particular capacidad de refinamiento de
los seres humanos en cuanto seres “conscientes, inteligentes y creativos” en
un marco cultural determinado. En este contexto cobra sentido el nacimiento
de la voz Neuroética, entendida desde innumerables prismas, pero que en sí
misma comporta, tal vez como pocos saberes, una vocación y un desarrollo
marcado por el principio de interdisciplinariedad. Esta afirmación cobija una
3 MORSE, S.J., “Nueva neurociencia, viejos problemas”, en Cortina. A (Ed.) Guía Coma-
res de Neurofilosofía Práctica, Granada, Comares, 2012, p. 236.
4 MORA, F., Neurocultura: una cultura basada en el cerebro, Madrid, Alianza Editorial,
2007, p. 24.
5 CORTINA, A., “La indeclinable libertad de los ciudadanos. Neuroética y Neuropolíti-
caen De la Torre, J. (Ed.) Neurociencia, Neuroética y Bioética, Universidad Pontificia de Comi-
llas, Madrid, 2014, p. 15.
6 MORA, F., Op. Cit., pp. 24-25.
—————————————————————————————————— 23Neurociencia, ética y derechos humanos
apreciación de enorme importancia, cual es, que sólo resulta posible hablar
de Neuroética –y analizar los avances neurocientíficos– desde una concepción
personalista del ser humano. Sus notas definitorias de consciencia e inteligen-
cia –también la creatividad– son los factores que posibilitan la existencia de
juicios éticos y valoraciones –y decisiones– normativas. La idea interpersonal
de justicia sólo es posible en un ser humano pleno. Los juicios y decisiones
éticas sólo cobran sentido en una persona adecuadamente constituida. Y tales
afirmaciones –secularmente intuidas– hoy encuentran en la Neurociencia una
base científica sólida que comienza a poder ser visualizada, mediante el recur-
so a las técnicas de la neuroimagen, entre otras. La tesis indiciaria de nuestro
estudio es que tanto el binomio Ética-Moral como Justicia - Derecho hoy ya sólo
pueden ser plenamente resueltos tomando en consideración su base cerebral, la
información acerca del proceso de generación de cada acto que la Neurocien-
cia nos permite intuir, atisbar, cuando no percibir y analizar.
En efecto, existen tantas definiciones de Neuroética cuantos son los modos
de aproximarse al fenómeno, pero, sin duda, estas nociones se contextualizan
adecuadamente en el marco del concepto previo de Neurofilosofía, entendi-
da como intersección entre una pujante Neurociencia y una tal vez marchita
Filosofía7, sin que ello entrañe una contradicción, sino, antes bien, un proceso
de convergencia.
Ha sido Patricia CHURCHLAND la autora que se ha dedicado con más ahín-
co al estudio de la progresiva influencia en la Filosofía de los recursos neuro-
científicos, en su más amplio espectro, así como una de las pioneras que osó
asociar el prefijo “Neuro” a una ciencia social. Ya hemos hecho referencia a que
luego vinieron muchos más casos, hoy en boga.
Para CHURCHLAND8, la voz Neurofilosofía surge del reconocimiento del
papel esencial de los hallazgos científicos acerca de la problemática cerebro-
mente, de manera que ya no es posible hacer Filosofía hoy –ontología, episte-
mología, teleología– sin considerar las claves que ofrece el conocimiento cien-
tífico cerebral o neuronal.
Por tanto, la Neurofilosofía, en realidad, viene a delimitar un marco teórico
que confiere cobertura y razón de ser a disciplinas de nuevo cuño, como la
Neuroética, en la esfera moral, o el Neuroderecho, en el plano normativo.
La repercusión de esta renovada Filosofía no es menor. Precisamente
MORA9 intuye un doble camino que la nueva mirada neurocientífica permitirá
transitar a una renovada Filosofía –también, apuntamos, presenta perfiles que
podrán redimensionar la Filosofía Jurídica–: un primer sentido, menos inte-
resante para nuestra obra, aparece llamado a redefinir los posicionamientos
7 CHURCHLAND, P.S., Neurophilsophy. Towards a Unified Science of the Mind-brain. MIT
Press. Cambridge, Massachusetts, 1990, p.403.
8 Ídem.
9 MORA, F., Op. Cit., p. 48.

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