Prólogo

AutorRafael Junquera de Estéfani
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho Facultad de Derecho - UNED
Páginas17-19
PRÓLOGO
Hablar de Bioética en pleno siglo XXI es abordar problemas vitales y hacer
que la Ética y el Derecho se pongan a trabajar conjuntamente en aspectos que
involucran y afectan a toda la sociedad.
Hoy se habla de Neurociencia, Neuroética, Neurofilosofía… y, por lo tanto,
también se empieza a hablar de Neuroderecho. Sus inicios se relacionan con la
aplicación de las neurociencias en las causas penales. Ha habido serios inten-
tos de aplicar los avances de la neurociencia en el derecho penal, relacionán-
dolos con las pruebas procesales-penales. La finalidad era dotar este campo
jurídico de nuevas herramientas con el fin de adoptar nuevas estrategias de
exculpación desde la Neurociencia. Pero, al mismo tiempo, también se intuía
la posibilidad de probar la participación de algunos sujetos en el delito o ana-
lizar la veracidad de algunas declaraciones. En este supuesto se empezó a uti-
lizar como una herramienta para detectar fraudes. En Estados Unidos, dentro
del Federal Judicial Center se publicó un manual en que se establece la validez
y eficacia de los medios probatorios y se dedica un capítulo especial para la
aplicación de las técnicas neurocientíficas.
Es posible, de igual manera, emplear la neurociencia para analizar la capa-
cidad-incapacidad de los individuos en el mundo jurídico. Otro posible empleo
de las aplicaciones neurocientíficas es para detectar el dolor y sus grados, etc.
Podemos afirmar que el Neuroderecho es una realidad en la práctica fo-
rense. A esta nueva rama del derecho se le ha definido como la reflexión sobre
la forma y el alcance en que múltiples facetas de la comprensión, producción y
aplicación del derecho se verán afectadas por el estudio empírico del cerebro
en la medida en que éste se considera parte central de la explicación de la con-
ducta (Narváez Mora)1. Mario Bunge2 realiza una definición mucho más con-
creta y concisa: “Estudio neurocientífico de lo que los juristas llaman mens
1 Narváez Mora, M., “Neuroderecho: el sentido de la acción no está en el cerebro”, Re-
vista de Teoría del Derecho de la Universidad de Palermo, Año I, N.º 2 | Noviembre de 2014,
pp. 125-148.
2 Bunge, M., Matter and Mind. A philosophical Inquiry (Dordrech/London/New York:
Springer, 2010), pp. 117. Citado por Narváez Mora. Ibidem, p.129.

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