Negocios atributivos post mortem

AutorJosé Antonio Doral García
CargoCatedrático de Derecho civil - Universidad de Navarra
Páginas1547-1556

ALBIEZ DOHRMANN, Klaus Jochen: Negocios atributivos post mortem, Cedecs Editorial, Barcelona, 1998, 263 pp.

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El doctor Jochen Albiez Dohrmann, profesor titular de Derecho civil de Granada, afronta en este libro un estudio monográfico en torno a una de las materias salpicada de problemas complejos y frecuente aplicación práctica: el campo de los actos convencionales que, siendo por naturaleza inter vivos por no estar todavía la sucesión abierta, pretenden alcanzar directa o indirectamente efectos sucesorios. Actos que otorgados entre personas vivientes contienen cláusulas en que, sin renunciar a la disposición o al goce de los bienes durante la vida del causante, prolongan los efectos post mortem aproximándose al régimen sucesorio.

En este libro selecciona el autor una muestra numerosa de casos típicos, «supuestos concretos» (contractuales o no) que procuran alcanzar el mismo resultado: ordenar en vida del disponente (mediante atribuciones patrimoniales) la transmisión definitiva a favor del beneficiario por cauces distintos al testamento, estipulación o pacto sucesorio. Actos dispositivos válidos y eficaces ya que sin incurrir en la prohibición de pactos sucesorios ni quebrantar la libertad de testar (por transmisión del patrimonio sin reservarse bienes suficientes) aseguran el bien o los bienes cuando falte el disponente.

Se trata de un estudio detallado de problemas singulares con visión del conjunto, las modalidades que cambian y las que no cambian la naturaleza del acto. Este enfoque reúne las ventajas de describir un panorama amplio, con los inevitables reparos de no agotar la problemática que suscita cada una de las cuestiones singulares comprendidas en la perspectiva general. Esto explica que el número de notas, con abundantes referencias bibliográficas y de jurisprudencia (478), casi duplique el de páginas de que la obra consta (263). No es, en definitiva, un libro para leer de un tirón y donde sólo «entra» la letra grande.

Tampoco es, en rigor, una obra de síntesis, sino de elaborada construcción o de reflexión a partir de «casos reales»: los supuestos de disposición de bienes para después de la muerte otorgados a través de esquemas negocíales, sobre todo de carácter convencional. La selección se hace según el principio de idoneidad para una misma función.

Se ofrece en este libro una versión global de diversas atribuciones patrimoniales con efecto post mortem, cuidadosamente reconstruida a través de datos, de caso en caso, la disciplina del caso concreto y los efectos derivados de pactos especiales.

Analiza cuestiones de indudable aplicación práctica: los supuestos más importantes y fecuentes, qué normas se aplican, cómo distinguir en cada contrato o convenio la perfección y la consumación, y la interpretación, cómo interpretar ad casum las normas. Interpretación que admite mayor amplitud cuando se trata de actos ínter vivos conexos a la muerte (flexibilidad para ampliar supuestos con base en la libertad de pacto) o con sentido restricto (no más allá del catálogo legal de reglas y excepciones), cuando se trata de disposiciones a causa de muerte que pueden resultar lesivas al modelo legalmente establecido de régimen sucesorio.Page 1548

Los contratos que examina son de naturaleza bien distinta, de materia civil y mercantil, venta, cláusulas de continuación de la sociedad con el heredero, mandato post mortem, depósito bancario, depósito a favor de tercero, renta vitalicia, pactos insertos en escritura de donación, donación con reserva de la facultad de disponer, de usufructo, donación con cláusula de premoriencia... En relación a sus características propias analiza las cláusulas donde se prevé el efecto traslativo con las circunstancias concurrentes. En particular las cláusulas discutibles, porque exceden el área contractual y su eficacia depende de si invaden o no las reglas imperativas sucesorias. La dificultad de encuadrarlas en una u otra categoría tiene algunos supuestos realmente comprometidos, como la manera de entender el artículo 1341 CC sobre las donaciones matrimoniales de bienes futuros, y su alcance en orden a la capacidad, la revocación y la forma.

En general, la referencia a la vida del causante y del beneficiario añade un tinte o matiz aleatorio por la incertidumbre de la duración de la vida. El carácter aleatorio es obstáculo a la acción resolutoria. Si bien la contemplación del peligro de la muerte, la probabilidad de la duración de la vida, no es incompatible con los contratos conmutativos, no es irrelevante a efectos de la procedencia o no de la acción o eficacia de cláusulas resolutorias. La acción resolutoria es más propia de los conmutativos con reciprocidad de intereses que de los aleatorios donde la duración probable de la vida prolonga la incertidumbre de ganancia o pérdida.

El autor sigue un esquema que se basa en la distinción y los puntos de contacto entre actos de última voluntad y actos con eficacia post mortem: los límites discutibles, las razones de la diferencia, en qué casos una disposición es por naturaleza sucesoria y en qué otros no, el alcance en los efectos regístrales de la transmisión del dominio o derechos reales, las posibles interrelaciones entre actos con efecto post mortem y de última voluntad, la interpretación y las acciones, las que evitan la burla de la normativa o los derechos sucesorios, las formalidades y el contenido de los pactos.

Las vías contractuales más frecuentes en la práctica, que el autor toma como paradigma o prototipo, son la donación ínter vivos condicionada a la supervivencia del donatario y la estipulación a favor de tercero a causa de muerte. Otras figuras contractuales en relación con aquéllas logran efectos semejantes, sin dejar de ser atribuciones patrimoniales en vida del disponente o donante para el momento de la muerte. Coinciden en el empleo de mecanismos contractuales «idóneos» que, al margen, sin recurrir o «minar» al Derecho sucesorio, producen efectos diferidos total o parcialmente a la muerte del transmitente.

La jurisprudencia es propicia a su admisión a través del principio de libertad contractual establecido en el artículo 1255 CC. Contrasta la amplitud de criterio de la autonomía privada en los actos inter vivos con la disciplina más rígida a que se somete la autonomía de la voluntad en materia propiamente sucesoria, aunque nuestro sistema sucesorio, según defiende el autor refiriéndose al Código civil, es abierto.

Entre los supuestos concretos objeto de examen en este libro están comprendidas las figuras jurídicas que han superado el transcurso del tiempo y mantienen todavía interés y viva discusión por los conflictos y choque de principios que su frecuente aplicación suscita.

Sin duda que ponderar las posiblidades y alternativas de actos extra testamentarios es campo propicio para un estudio monográfico de conjunto.

Pero no obsta analizar en cada caso qué pretende el disponente, qué interés se propone garantizar al elegir este cauce, qué mecanismos pueden emplearse y qué limites encuentran su aplicación, es decir, qué función cumple en el acto con-Page 1549creto la previsión del cese de vivir, qué posición jurídica ocupa el beneficiario antes y después de producirse el evento previsto. En términos generales, asegurar al disponente contra otras transgresiones y al beneficiario o destinatarios contra la eventual revocación arbitraria o abusiva.

El período de tiempo transcurrido entre la formación del contrato, el que quisieron celebrar las partes y la consumación ulterior de tales actos discurre entre la vida del causante y la muerte, el fin es que lo que unifica y atrae hacia sí el régimen jurídico por la prestación preferente. No deja de ser, en expresión del autor, un enfoque pragmático.

Se trata de un estudio muy interesante no sólo por razón de la materia sino por las aportaciones de Derecho comparado, problemas del método sistemático, la solución del problema en sistemas diferentes, los puntos semejantes entre los diferentes sistemas jurídicos.

El doctor Albiez presta atención a las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales, ofreciendo así un elenco amplio de posibles soluciones jurídicas contrastadas cada una de ellas en cada cada sistema al que las normas aplicables pertenece, en particular...

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