La sucesión contractual

AutorFrancisco Lled? Yag?e - ?scar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herr?n Ortiz - Ainhoa Guti?rrez Barrenengoa - Andr?s Urrutia Badiola
Páginas235-243

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2.1. Antecedentes históricos

Como recuerda Rivas Martínez, si bien en un primer momento pudiera pensarse que en el derecho romano primitivo la sucesión te-

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nía un marcado carácter contractual, lo cierto es que pronto quedó autorizada la libertad testamentaria, y los pactos sobre la sucesión carecerían de fuerza vinculante, por estimarse que la libertad de regulación de la sucesión no debía limitarse en ningún caso. En consecuencia, en el Derecho romano desde la época clásica las numerosas limitaciones y prohibiciones aparecen contrarias a los pactos; la libertad de testar se entendía incompatible con la sucesión contractual, habida cuenta que ésta impediría la manifestación posterior de una nueva voluntad testamentaria. Así, pues, el contrato sucesorio fue considerado en el Derecho Romano contrario a las buenas costumbres y, por tanto, nulo. De igual forma, los pactos "non succedendo", o de renuncia a la herencia futura, y los de "hereditate tertii" se hallaban prohibidos en el Digesto.

Ello no obstante, tal y como asegura CASTAN, el Derecho romano admitió numerosas excepciones al principio general prohibitivo de los pactos sucesorios, considerando válidos, entre otros:

  1. la división de los bienes realizada por el padre entre sus hijos y descendientes;

  2. el pacto recíproco de sucesión entre militares;

  3. la donación mortis causa;

  4. el pacto sobre sucesión de una persona extraña designada terminantemente siempre que ésta prestara su consentimiento, sin revocarlo hasta la muerte.

Las orientaciones y principios del Derecho Romano contarios a los pactos sucesorios fueron acogidas por el derecho civil español a través de Las Partidas, que prohibieron con carácter general las disposiciones sobre la herencia futura. Claro que en citado cuerpo legal se reconocían excepciones similares a las que se había previsto en el propio Derecho romano, tales como: la distribución por el padre del caudal sucesorio entre sus sucesores legítimos, la mutua sucesión entre los militares... También en las Leyes de Toro se admitieron los pactos sucesorios respecto de las mejores (Ley 17 y 22).

Estos antecedentes, sin duda, influyeron decisivamente en el Código civil, que por un lado establece una norma general prohibitiva de los pactos sucesorios (art. 1271 Cc), por otro lado, prevé la posibi-

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lidad excepcional de establecer pactos sucesorios en relación con la

mejora (art. 826 y 827 C.c.)

2.2. Fundamento y concepto de la sucesión contractual

La delación de la herencia puede ser legal y voluntaria. La voluntaria, a su vez, puede adoptar la forma de testamento o de contrato. En este último caso se habla de sucesión contractual, considerando dentro de esta expresión, en un sentido amplio, cualquier pacto que tenga por objeto la totalidad o parte del patrimonio hereditario de una persona viva, ya intervenga en el convenio, ya sea extraña al mismo. En este sentido, la sucesión contractual se identifica con pacto sucesorio, esto es, todo acuerdo limitativo de la facultad dispositiva mortis causa, por la que, participando o no la persona a cuya sucesión se refiere, se llama o se excluye a uno de los otorgantes o a un tercero de dicha sucesión aún no abierta.

Ahora bien, en un sentido estricto, se entiende por sucesión contractual el acuerdo por el que una persona confiere a otra un derecho hereditario sobre sus bienes, o un heredero presunto renuncia a sus derechos hereditarios en la sucesión de la otra parte. Hay sucesión contractual, en palabras de DÍEZ-PICAZO Y GULLÓN, cuando la ordenación del fenómeno hereditario se produce total o parcialmente mediante un contrato.

Considera ROCA SASTRE, como defensor de esta forma de sucesión, que el fundamento más significativo de la sucesión contractual se halla en la garantía inmediata que dicha sucesión representa para el heredero que contrae matrimonio y permanece en el domicilio paterno para administrar el patrimonio familiar. En efecto, frente al testamento que es revocable hasta el mismo momento del...

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