SAP Santa Cruz de Tenerife 184/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2008:1045
Número de Recurso517/2006
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 184/2008

Rollo nº 517/2006

Autos nº 261/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Los Llanos de Aridane

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

D. LUIS JAVIER CAPOTE PÉREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada

don Antonio y doña Inmaculada y por la parte demandante doña Maite, contra la sentencia dictada en los autos nº 261/2005, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de

Los Llanos de Aridane, promovidos por doña Maite, representada por la Procuradora doña

María del Rosario García Salguero y asistida por el Letrado don Juan Ramón Martín Rodríguez contra don Antonio y doña Inmaculada, representados por la Procuradora doña Ana María Fernández Riverol y asistidos

por el Letrado don Juan Antonio Rodríguez Díaz y contra la entidad Construcciones y Reformas Lorenzo González, S.L., en

situación de rebeldía procesal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el cinco de mayo de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

"FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación de Maite contra Antonio y Inmaculada, condenándoles al cerramiento fijo de las terrazas y ventana situadas en la pared oeste del inmueble situado en la calle Alcalde Medina Quesada de Tazacorte, colindante con el de la actora, con material opaco o translúcido que impida las vistas sobre el fundo vecino, declarando de oficio las costas.

ABSUELVO a Construcciones y Reformas Lorenzo González, S.L. de todos los pedimentos formulados de contrario, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada y de la parte demandante, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda y condenó a determinados codemandaos al cerramiento fijo de determinados huecos, al acogerse frente a ellos la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada inicialmente, absolviendo a la entidad constructora codemandada, se alzan los condenados y la actora: la parte que resultó condenada, insistiendo en su falta de legitimación "ad causam" y consiguiente falta de legitimación pasiva, y la parte actora insistiendo en la procedencia de la condena de la entidad absuelta, solicitando se extienda la condena a todas aquellas personas físicas o jurídicas ignoradas o desconocidas que pudiesen o pretendiesen tener derechos de luces o vistas sobre el inmueble propiedad de la parte actora.

SEGUNDO

Se reitera en esta alzada por los codemandados condenados, como motivo de recurso, al igual que ya se alegó en la instancia, su falta de legitimación pasiva, en su aspecto de falta de legitimación "ad causam" tal como viene contemplada en el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que considera parte legítima a quienes actúen en juicio como titulares de la relación jurídica y del objeto litigioso.

Pues bien, tratándose de una acción real, como es la negatoria de servidumbre, la legitimación activa y pasiva para su ejercicio radica respectivamente en los titulares de los predios sirviente y dominante, como se deriva de lo dispuesto en el art. 530 del Código Civil y tiene reconocido reiterada jurisprudencia.

En el presente caso nos encontramos con el hecho de que, antes de iniciarse la construcción litigiosa, tuvo lugar un negocio de permuta de solar a cambio de vivienda o local en la edificación futura, entre Don Antonio y su esposa Doña Inmaculada (los codemandados condenados y apelantes), por un lado, y Don Jose Antonio y Doña Estíbaliz (que no son parte en la relación jurídica procesal), por otro, en virtud del cual, los primeros, mediante escritura de fecha 28 de enero de 2.004 (por tanto, anterior a la presentación de la demanda) trasmitieron a los segundos determinadas fincas, entre ellas la ahora litigiosa en la que se ha realizado la obra nueva, "a cambio de la entrega" a aquellos "de las tres viviendas con sus respectivos plantas de garaje... y la oficina de recepción...; y estarán totalmente terminadas y aptas para su uso...", todo ello obligándose Don Jose Antonio y Doña Estíbaliz "a hacer la entrega de las viviendas con sus respectivas plazas de garaje y de la oficina de recepción...en el plazo de quince meses a partir de la firma de esta escritura de permuta, cumpliendo así el requisito de...

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