SAP Barcelona 181/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:5175
Número de Recurso120/2005
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 120/2005

JUICIO VERBAL (SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA) NÚM. 321/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MATARÓ (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 181/06

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª AMELIA MATEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (suspensión de obra nueva), número 321/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIA DIRECCION000 NUM000 - NUM001, contra LA TROBADA 2002 SCP ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de julio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la acción subsidiaria negatoria de servidumbre ejercitada en esta demanda por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS VIA DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE MATARO representado por el Procurador de los Tribunales Dª Pilar Crespo Roca contra LA TROBADA 2002 SCP representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc de Asis Mestres Coll, debo DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR a la acción negatoria de servidumbre en lo referente a los bajantes colocados en el parking procedentes del bar frankfurt LA TROBADA, debiendo restituirse el estado primitivo bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente a costa del demandado previa indemnización de los daños y perjuicios causados por esta reposición valorados en su caso por dictamen pericial; debo declarar y DECLARO HABER LUGAR la acción negatoria de servidumbre de paso de humos en lo que respecta a la conexión en el respiradero comunitario de la comunidad, debiendo abstenerse los demandados a realizar nuevos actos que perturben la propiedad o nuevas cargas sin autorización. Se imponen las costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscitó juicio verbal por la Comunidad de Propietarios ejercitando la acción de suspensión de una obra nueva, al amparo del art. 250. l, 5º LEC y, ante la prevención de que las obras o algunas de ellas estuvieran finalizadas, se acumulaba subsidiariamente la acción negatoria de servidumbre para la cesación de las perturbaciones consistentes en la colocación de bajantes a través del suelo del local destinado a Bar-Frankfurt que explota la demandada La Trobada 2002 SCP y con salida por la planta inferior de parking y en la conexión de la conducción de evacuación de humos a la chimenea comunitaria.

Efectivamente se advirtió poco después de iniciado el juicio que las obras estaban terminadas por lo que su objeto quedó concretado a la acción negatoria.

En ese momento surgió contienda sobre el procedimiento a seguir, sosteniendo la actora la procedencia del también juicio verbal del art. 250.l,7º, por ejercitarse la acción por la titular del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad frente a quien se oponía a su efectividad o estaba perturbando su ejercicio sin disponer por su parte de título inscrito que legitimara la oposición o perturbación. La demandada, titular de la explotación del local estimó por su parte que era procedente el juicio que correspondiera por razón de la cuantía y que, atendiendo a ésta o a la falta de determinación por la actora, era en todo caso el ordinario. El Juzgado siguió la tesis de la actora...

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