SAP Orense 287/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2012
Fecha25 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00287/2012

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 287

En la ciudad de Ourense a veinticinco de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de O Carballiño, seguidos con el n.º 409/2009, Rollo de Apelación núm. 500/2011, entre partes, como apelante D.ª Milagros, representada por el Procurador D. Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del Letrado D. Víctor Manuel González Adán y, como apelado, D. Lorenzo, representado por la procuradora D.ª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Felisindo Castro Lorenzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA INTERPUESTA Procurador Sr. Rúa Sobrino, en nombre y representación de Dña. Milagros, asistidos del Letrado Sr. González Adán, y como demandado D. Lorenzo representado por el Procurador Sr. García López y asistido del Letrado Sr. Castro Lorenzo, con condena en costas a la actora. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. ª Milagros recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de la cuestión planteada pasa por hacer un sintético resumen de los antecedentes que han derivado en la cuestión que se plantea y así partimos de una deuda que dimana de un contrato de préstamo celebrado allá por 1969 mediante una póliza debidamente intervenida por Corredor de Comercio. Este préstamo se concedió a la entidad Obras y Granitos del Bubal, S.A. de la que era socio D. Roman . El D. Roman suscribió la póliza como avalista de la sociedad prestataria obligándose de manera solidaria con ésta al pago de la deuda que hubiera de resultar. Ante el impago de la deuda se formuló por la prestamista, Caja de Ahorros de La Coruña y Lugo, demanda ejecutiva que dio lugar a los autos de juicio ejecutivo que con el número 386/1972 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de La Coruña y, posteriormente, a los número 123/1975 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de aquella ciudad. El 2 de julio de 1983 aparece la última actuación ejecutiva hasta un acuerdo alcanzado entre la ejecutante y

D. Lorenzo, demandado, por cuya virtud la Caja le cede a éste el crédito al que se contraía la litis por medio de escritura pública otorgada el 18 de noviembre de 1992. El 12 de abril de 1993 fallece D. Roman y el 1 de noviembre de 2003 lo hizo Dª. Hortensia, la que fue su esposa. Las operaciones particionales derivadas de las herencias causadas por los anteriores tuvieron lugar en abril de 2006 y ya el 22 de junio del mismo año, D. Lorenzo se persona en el procedimiento ejecutivo lo que fue admitido por medio de auto de 28 de noviembre de 2006 sobre la base de considerar la sucesión procesal desde la consideración de la escritura de cesión del crédito litigioso. El 15 de febrero de 2007 se presenta por la representación de D. Lorenzo escrito en el proceso ejecutivo instando la continuación de la vía de apremio así como la correspondiente mejora de embargo. No se llegó al embargo al consignar la parte ejecutada, la hoy demandante, la cantidad correspondiente en concepto de principal y de gastos y costas. Posteriormente se produjo la liquidación de intereses y la tasación de costas que derivaron en sendas impugnaciones y posterior tramitación de los correspondientes recursos de apelación que fueron resueltos por autos dictados en 13 de febrero de 2009 desestimando la impugnación contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia liquidadoras de los intereses moratorios devengados y la tasa de costas efectuada.

Ante estos hechos la parte actora presentó demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Carballiño en la que solicitaba, en un farragoso suplico, que se declarara que el contrato de cesión de crédito litigioso simula la transacción y extinción de la obligación contraída por el fiador solidario del contrato de crédito litigioso; que es nulo y/o debe anularse y dejarse sin efecto el contrato de cesión del crédito litigioso de la Caja de Ahorros al demandado; que no tiene eficacia frente al deudor y los cofiadores el crédito litigioso, al faltar la notificación de la cesión del crédito a que se refieren los artículos 1535 CC y 347 C Com .; que deben de aplicarse las normas de extinción de las obligaciones, por ser la realidad material que subyace en el contrato de cesión de crédito la de pago y extinción del crédito, así como la verdadera voluntad de la transmitente la de extinguir el crédito que se cedió; que es inexistente e inexigible la obligación que aparece documentada en la cesión del crédito litigioso - título ejecutivo-; o subsidiariamente, la caducidad de la instancia y/o de la acción para la reclamación del crédito litigioso de la Caja de Ahorros...

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