SAP Asturias 79/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2008:653 |
Número de Recurso | 18/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 79
En el Rollo de apelación núm. 18/08, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 424/07 se siguieron
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Raquel ,
demandada en primera instancia, DOÑA Gloria , DOÑA Carmen , DON Jesús Manuel , Y DON Esteban , demandados reconvinientes en primera instancia,
representados por la Procuradora DOÑA ELENA CIMENTADA PUENTE y asistidos por la Letrado DOÑA MARGARITA ALONSO
GRAÑA LOPEZ MANTEOLA; y como parte apelada DON Jose Enrique , demandante en primera
instancia, representado por la Procuradora DOÑA Mª DOLORES SANCHEZ MENENDEZ y asistido por la Letrado DOÑA
SUSANA FERNANDEZ IGLESIAS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó sentencia en fecha 23 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Dolores Sánchez, en la representación que tiene encomendada, se condena a los demandados a que de forma conjunta y solidaria abone al actor la cantidad de 926 euros, más los intereses por demora que se resulten de aplicar no el 31% pactado, sino los intereses previstos en el artículo 19.4 de la Ley del Crédito al Consumo, en cada momento y hasta el completo pago cuya determinación se efectuará en ejecución de sentencia.Que DESESTIMANDO INTEGRAMAENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Elena Cimentada, en representación de los Sres. Esteban Jesús Manuel Carmen Gloria , se absuelve al Sr. Jose Enrique de las pretensiones interesadas en su contra.
Las costas de la demanda principal se declaran de oficio y las de la demanda reconvencional se imponen a los demandantes reconvinientes."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12-2-2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia declaró nula la cláusula relativa al interés a satisfacer por mora del deudor y estimó en parte la demanda condenado a los demandados al pago del principal, más los intereses moratorios previstos en el artículo 19.4 de la Ley de Créditos al Consumo; a su vez desestimó la reconvención por reputar que la misma era redundante de la oposición a la demanda y en consecuencia impuso a los...
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