SAP Granada 2/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:4
Número de Recurso393/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 393/06 - AUTOS Nº 484/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº DOS DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 2

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a DOCE de ENERO de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 393/06- los autos de J. VERBAL nº 484/05, del Juzgado de Primera Instancia nº DOS DE MOTRIL, seguidos en virtud de demanda de D. Luis Pedro contra Marisol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. CLEMENTE PÉREZ CHOÍN, contra Dña. Marisol, comparecida ostentando su propia representación procesal en el presente procedimiento sobre acción de protección sumaria de derechos reales inscritos, debo de CONDENAR como CONDENO a la demandada a que cese en las perturbaciones que casua en la finca propiedad del actor como consecuencia de la invasión y el uso que hace del paso existente en el trozo de terreno situado entre el camino general y la parcela de la demandada, absteniéndose de continuar en el uso y disfrute del mismo, así como a que en el futuro se abstenga de realizar perturbaciones del mismo género sobre dicho camino, ABSOLVIENDO, por lo demás a la demandada del resto de los pedimentos deducidos contra la misma, y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes por la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia de instancia rechazando la demanda de contradicción dio lugar a la Protección Registral contemplada en el art. 250.1.7 de la LEC en relación con el art. 41 de la L. Hipotecaria impetrada por el demandante principal como titular de la finca sita en el paraje de Minasierra (Motril) inscrita con el nº NUM000 del Registro de la propiedad de esa ciudad por lo que vino a negar el Derecho de servidumbre a la demandada titular inscrita de otra finca colindante, para pasar a ella a través del camino existente en la finca del actor.

En definitiva, la acción se ejerce por un titular Registral contra un usuario o poseedor de una supuesta servidumbre de paso no inscrita que gravaría la finca del demandante, y acogida la misma, en lo sustancial, se alza la demandada actora en contradicción, insistiendo en la improcedencia de su estimación desde motivos que han de prosperar al estar en presencia de una acción, a todas luces...

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