SAP Pontevedra 132/2012, 19 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2012
Fecha19 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00132/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 869/11

Asunto: VERBAL 196/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 132

En Pontevedra a diecinueve de marzo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 196/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 869/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Sebastián, representado por el procurador D. PATRICIA CONDE ABUIN, y asistido por el Letrado D. MARIA DEL MAR CARAMES MOREIRA, y como parte apelado- demandado: D. Frida, representado por el Procurador

D. MARIA LUISA RENDO COUTO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO GARCÍA GIMÉNEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcía, con fecha 24 enero 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo la demanda de la procuradora Sra. Bóveda Río, en representación de don Sebastián, contra doña Frida, representada por la procuradora Sra. Rendo Couto, y, en consecuencia, absuelvo a la segunda de las pretensiones contra ella dirigidas, imponiendo al actor las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Sebastián, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de febrero para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio verbal, por razón de la materia, en que por el actor, usufructuario de la finca rústica "Tesos de Abaixo", sita en el lugar de Outeiro, parroquia de Cornazo, del término municipal de Vilagarcía de Arousa, e inscrita en el Registro de la Propiedad con el número de finca registral NUM000, al amparo de lo dispuesto en el art. 270-1-7º de la LEC, se formula demanda contra la propietaria de la finca colindante por el Este, en solicitud de la efectividad de su derecho real inscrito por la perturbación que atribuye a la demandada, consistente en la invasión de parte de la finca del demandante en una superficie del orden de 134,15 metros cuadrados) al proceder al cierre de la suya, y en concreta pretensión de que se condene a la demandada a reconocer y respetar el derecho real del dominio de que es titular la hija menor del demandante y el de él como usufructuario sobre la finca registral objeto de litis así como a proceder de inmediato al desalojo de la misma, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia, sobre la base del entendimiento de haber fundado la demandada su oposición en la causa 4º del art. 444-2 de la LEC, a saber, no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado contradictor, considera que en la medida que tal motivo de oposición viene a plantear un problema de identificación de la finca debe trasladarse al actor la obligación de probar cumplidamente que la finca de la que es titular registral es la misma que posee indebidamente la demandada, por cuanto, para dicha identificación no es suficiente la inscripción registral a su favor, dado que la fe pública del Registro de la Propiedad no garantiza la exactitud de los datos de mero hecho relativos a la descripción física de las fincas.

Y ello así, la Juez "a quo" fundamenta su decisión en que la valoración de la prueba practicada no permite concluir que el demandante haya acreditado la identidad de su finca registral en el sentido de alcanzar a abarcar la superficie de terreno cuya indebida ocupación atribuye a la demandada.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente, en pro del acogimiento de su demanda, aduce sustancialmente la infracción de normas procesales de un modo genérico y, más particularmente, la vulneración del art. 217-2 de la LEC .

En relación a lo primero, por dictarse el fallo de la sentencia favorable a la demandada con base en una causa de oposición ( art....

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