STSJ Galicia 37/2005, 9 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2005
Número de resolución37/2005

JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZPABLO SAAVEDRA RODRIGUEZPABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, nueve de noviembre de dos mil cinco, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don

Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 37

En el recurso de casación 17/2005 interpuesto por doña Elena y don Lucio, representados por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez y asistidos por el

letrado don Pedro Blázquez Fragoso, y en el que es parte recurrida don Eduardo, representado por el procurador don Luis Sánchez González y asistido por la letrada doña Carmen Alarcón Prieto, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 16 de noviembre de 2004 (rollo de apelación número 322 de 2002), como consecuencia de los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 368 de 2000, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Manuel J. Pedreira del Río, en nombre y representación de don Eduardo, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló, el 15 de diciembre de 2000, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra don Lucio.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria con los siguientes pronunciamientos:

1) Se declare que la finca de los actores se encuentra totalmente libre de servidumbre o derecho de paso alguno por cualquier concepto, en concreto respecto al paso que pretenden efectuar los demandados, sobre la franja de terreno existente al Sur, entre la casa y la finca de D. Arturo, zarza en medio y, en consecuencia, que condene a los demandados a que se abstengan en lo sucesivo de efectuar cualquier acto que perturbe la pacífica posesión de la finca por mi representado y que contradiga la anterior declaración.

2) Subsidiariamente, para el caso de que se entienda que la finca de mi representada está gravada con una servidumbre de paso a favor de la propiedad de los demandados, que se declare la inutilidad de la misma y, en consecuencia, se suspenda su ejercicio en tanto no recobre la utilidad o no transcurra el plazo legal de extinción.

Con expresa condena en costas a los demandados.

  1. Admitida la demanda y emplazado el demandado, el procurador don Santiago López Sánchez, compareció en los autos (el 7 de febrero de 2001) en nombre y representación de don Lucio y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda, por todas o cualquiera de las excepciones alegadas o de las alegaciones del presente, o de las que de oficio pudiese apreciar su Sª. Ilma., con imposición de las costas causadas a la actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) solicitándose por la representación del demandante su suspensión a los efectos de dirigir la demanda también contra doña Elena, lo que se acordó y realizó, concediéndole el plazo de 20 días para contestar, lo que en nombre y representación de la misma hizo el procurador don Santiago López Sánchez. El 11 de mayo de 2001 se celebró la referida comparecencia sin avenencia y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  3. Los litigantes presentaron sus respectivos escritos de resumen de prueba el 9 de julio de 2001 y mediante providencia del siguiente día 10 los autos quedaron conclusos para sentencia si bien posteriormente se practicaron diligencias para mejor proveer.

  4. El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos dictó sentencia con fecha de cuatro de mayo de dos mil dos, cuyo fallo es como sigue:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don MANUEL JOSÉ PEDREIRA DEL RÍO en nombre y representación de don Eduardo contra don Lucio y doña Elena representados por el Procurador don SANTIAGO LÓPEZ SÁNCHEZ debo absolver y absuelvo a los citados codemandados de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La representación del demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de dos de mayo de dos mil tres, la cual fue anulada por falta de motivación por la de este Tribunal Superior 4/2004 dictada con fecha de 19 de febrero, y como consecuencia de la misma la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó a su vez sentencia con fecha de 16 de noviembre de 2004, que en su parte dispositiva dice:

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, de fecha 4 de mayo de 2002, con revocación de su fallo, debemos estimar y estimamos la demanda promovida por el procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de D. Eduardo, contra D. Lucio y Dª Elena, representados por el procurador Sr. López Sánchez, y, en su virtud, declaramos que la finca del actor descrita en el hecho primero de la demanda, se encuentra totalmente libre de servidumbre o derecho de paso alguno sobre la franja de terreno existente al Sur, entre la casa y la finca colindante, de la propiedad de D. Arturo, zarza en medio, y condenamos a los demandados a que se abstengan en lo sucesivo a efectuar cualquier acto que perturbe la pacífica posesión de la finca del demandante, así como al pago de las costas de la primera instancia; no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta segunda instancia.

TERCERO

1. La representación de los demandados y apelados presentó escrito el 14 de diciembre de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 16 de noviembre por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por providencia de fecha 7 de enero de 2005, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. La procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de doña Elena y don Lucio, mediante escrito presentado en dicha Sección el 18 de febrero, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 16 de noviembre de 2004. Por providencia de 23 de febrero, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como emplazar a las partes por término de treinta días a fin de que se personasen ante el mismo.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 25 de abril de 2005 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. Notificado éste a la parte recurrida, en nombre y representación de don Eduardo el procurador don Luis Sánchez González formalizó escrito de impugnación del recurso el 1 de junio.

La Sala, por providencia de 21 de junio señaló día, el pasado 30 de septiembre, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de casación interpuesto por la parte en un principio demandada y después apelada se sustenta en once motivos, cinco de ellos de infracción procesal, portadores de no menos de veinticinco vulneraciones normativas supuestamente cometidas por la Audiencia en la sentencia que es objeto de impugnación, a su vez revocatoria de la del Juzgado que desestimó la acción negatoria de servidumbre de paso ejercitada por la parte ahora recurrida, pero acción acogida favorablemente por el órgano de apelación.

Sostenida básicamente la posición defensiva de los demandados en la copropiedad del camino litigioso o, de no reconocerse su cotitularidad dominical, en el derecho que les asiste a pasar como consecuencia en ambas hipótesis sobre todo...

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