SAP Palencia 378/2000, 25 de Octubre de 2000
Ponente | ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA |
ECLI | ES:APP:2000:704 |
Número de Recurso | 466/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 378
En la ciudad de Palencia, a 25 de octubre de 2.000.
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Angel Muñiz Delgado
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Santiago Martinez García
Don Mauricio Bugidos San José
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Cognición sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, provenientes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 31 de julio de 2.000 , entre partes, de una, como apelante, Don Baltasar , representado por el Procurador Don Alberto Victor Pérez Fernández, y defendido por el Letrado Don Maríano Olmos de Pablos, y de otra, como apelada, Don Carlos Jesús , defendido por la Letrado Doña Dolores Villar Villanueva, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Santiago Martinez García.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que estimando la demanda y la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada por D. Carlos Jesús , contra D. Baltasar representado por el Procurador D. Víctor Pérez Fernández, debo condenar y condeno al demandado a que deje las dos ventanas que abriera o aperturara en la fachada de la casa de su propiedad sita en Aviñante dela Peña en la CALLE000 , en el linde de este edificio con el terreno, hoy solar, del actor y de sus hermanos, de acuerdo con las dimensiones reglamentarias y en la forma señalada en la LEC, para lo que se le concederá al demandado un plazo para realizar tales trabajos que se determinará en periodo de ejecución de sentencia. Asimismo, se condena al demandado para que retire un grifo colocado en la fachada de la casa de su propiedad que linda con terreno del actor (antigua corte), con el apercibimiento de que será hecho a su costa si no lo hiciere voluntariamente. Las costas procesales causadas en la instancia se imponen al demandado".
Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada, el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados ante esta Audiencia, siendo procedente dictar Sentencia.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los de la presente resolución.
Lo primero que cabe indicar al abordar el presente recurso de apelación, es la alegación de que se ha provocado indefensión a la parte demandada, dado que se admitió la declaración de un testigo distinto al propuesto por el actor (se designó a D. Rosendo , y luego declaró Den Eusebio ), alegación que no puede ser acogida, dado que como se indicó por el testigo (folio 158 de los autos), no existe en Aviñante de la Peña ninguna persona que responda al nombre de Rosendo , debiéndose a un error la equivocación en el nombre del testigo, y si existía algún motivo de tacha del testigo, tuvo la parte posibilidad de haberlo alegado, y no lo hizo.
También alega la parte recurrente que se ha emitido el informe pericial como diligencia para mejor proveer sin citar a las partes a dicho momento, impidiendo que se le interesaran aclaraciones al informe, interesando por ello la nulidad de lo actuado; como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1.998 , la facultad de acordar diligencias para mejor proveer es facultad de los órganos juzgadores, y supone el ejercicio de una potestad que otorga el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, al tiempo, una excepción al principio dispositivo y de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba