SAP Barcelona 367/2006, 12 de Junio de 2006
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2006:6082 |
Número de Recurso | 391/2005 |
Número de Resolución | 367/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Undécima
ROLLO Nº 391/2005
DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 446/2000
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A Nº 367
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 446/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Granollers (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Tomás y Leonor, contra TELEFONICA MOVILES SA ; TELEFONICA DE ESPAÑA SA; María Dolores y Miguel Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por D. Tomás y Dª Leonor contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA, D. Miguel Ángel y Dª María Dolores y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de las costas a los actores ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones ejercitando la acción negatoria sobre inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad regulada en la L.13/90, suplicando el cese de las perturbaciones ilegítimas "de las inmisiones producidas por la antena de telefonía móvil y la del pararrayos" e indemnización de daños causados por un importe de diez millones de pesetas. Se formuló oposición de contrario y, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia de instancia se alzó la parte actora.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Con carácter previo al examen del recurso es preciso resaltar que la sentencia a dictar en la alzada debe ceñirse exclusivamente, sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, pues los que no fueron objeto del recurso devinieron firmes en base a la facultad dispositiva de las partes procesales sobre el objeto de la litis, arts 465; 461 y 19 LEC . Por otra parte, por la via del recurso no pueden introducirse cuestiones ajenas al mismo, no planteadas ni discutidas en la instancia a tenor de los arts. 218; 456 LEC . Asi mismo son cuestiones distintas a resolver en jurisdicciones diversas la cuestión de si una instalación precisa autorización administrativa y sus condiciones (actos administrativos revisables y fiscalizables en la jurisdicción contencioso-administrativa) y otra su repercusión y perturbaciones causadas en fundos vecinos (a enjuiciar ante la jurisdicción civil).
La acción ejercitada, negatoria, se centra en que las inmisiones...
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