La necesidad de emplear evidencia empírica contra la deriva punitiva del legislador

AutorDemelsa Benito Sánchez
Cargo del AutorDoctora por la Universidad de Salamanca con mención europea y premio extraordinario
Páginas143-168
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CAPÍTULO 5
LA NECESIDAD DE EMPLEAR
EVIDENCIA EMPÍRICA CONTRA LA
DERIVA PUNITIVA DEL LEGISLADOR
1. LOS RASGOS DEL POPULISMO PUNITIVO
EN LAS ÚLTIMAS REFORMAS PENALES
Las reformas del Código Penal estudiadas en el capítulo anterior no están,
en absoluto, asentadas en los datos empíricos existentes sobre la realidad delin-
cuencial en España. Son reformas que parecen responder, simplemente, al furor
punitivo del legislador; un furor que no es una novedad de la década analizada,
sino que ya se puso de maniesto, especialmente, en las reformas del texto pu-
nitivo que tuvieron lugar en los primeros años del nuevo milenio. Como conse-
cuencia de ese entusiasmo punitivo, las leyes orgánicas estudiadas en este trabajo
han ampliado las conductas típicas existentes, han incorporado nuevos delitos
y nuevas consecuencias jurídicas, y han elevado las penas existentes, llegando
incluso a la temida pena de prisión permanente revisable. Estas modicaciones
no se han sustentado en la evidencia empírica existente sobre la criminalidad en
España. De hecho, la evidencia existente (dicho sea de paso, no muy abundante)
parece haber sido ignorada a propósito por el legislador pues aquella no muestra
una evolución preocupante de los delitos analizados (delitos contra la seguridad
vial, delitos contra la vida y delitos contra la libertad e indemnidad sexuales).
Pero incluso aunque los datos mostraran tal evolución, el endurecimiento de la
respuesta penal tampoco estaría per se justicado pues una mayor represión no
EVIDENCIA EMPÍRICA Y POPULISMO PUNITIVO EL DISEÑO DE LA POLÍTICA CRIMINAL
DEMELSA BENITO SÁNCHEZ
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tiene por qué llevar a una reducción de los niveles de delincuencia. De hecho, la
Criminología ha puesto de maniesto que un recrudecimiento de la respuesta pe-
nal no tiene los efectos preventivos que pudiera pensarse (Fernández Cruz, 2009:
249; García-Pablos de Molina, 2014: 976; Hassemer, 2016: 81; Kury, 2001: 292
y ss.; Portero Henares, 2017: 196; Redondo Illescas y Garrido Genovés, 2013:
1075 y ss.; Zúñiga, 2001: 40).
¿Por qué ha llevado a cabo, entonces, el legislador español estas reformas
del Código Penal? La respuesta parece hallarse en el llamado populismo punitivo.
El legislador español se ha entregado a esta corriente con el simple objetivo de
obtener rédito político, de obtener el beneplácito de unos ciudadanos que no
parecen sentirse muy satisfechos con su clase política123. El término populismo
punitivo, acuñado por Bottoms (1995), alude a un uso electoralista del Derecho
penal124. El proceso por el que discurre la actuación de los operadores políticos
para encajarla en el populismo punitivo lo ha descrito Pozuelo Pérez (2013: 87)
del siguiente modo. En primer lugar, los operadores políticos introducen en el
debate político una alerta en relación con un supuesto aumento de la delincuen-
cia, algo para lo que evitarán usar la evidencia cientíca existente, que segura-
mente no les apoye. En segundo lugar, entran en escena los medios de comunica-
ción, que se convierten en elemento esencial del populismo punitivo125 pues ellos
123 En el Barómetro del CIS de enero de 2020, el «mal comportamiento de los/as políticos/
as» es considerado por los españoles como el tercer problema del país, después del paro
y de los problemas políticos en general. La corrupción y el fraude, muy asociados a la
clase política, es considerado el quinto problema, y «lo que hacen los políticos» el sexto.
Por su parte, el Barómetro del CIS de noviembre de 2019, en el que los ítems no son
exactamente los mismos, los españoles señalaron como segundo problema del país «los/as
políticos/as en general, los partidos políticos y la política», solo superado por el paro. Los
Barómetros están disponibles en http://www.cis.es/cis/opencm/ES/11_barometros/index.
jsp (última consulta el 4 de abril de 2020).
124 Sobre el concepto, vid. ampliamente la obra de Pratt (2007), en particular, pp. 8-35. Pratt
utilizó el término «penal populism». Realmente, Bottoms usó la expresión «populism
punitiviness», que literalmente se traduciría como punitividad populista, pero en la lite-
ratura castellana se ha optado por la expresión «populismo punitivo» o, siguiendo a Pratt,
«populismo penal».
125 Son multitud los estudios que en España han analizado el papel de los medios de comu-
nicación en el populismo punitivo. Se pueden consultar, entre otros, Abi-Ackel Torres,
2017; Aizpurúa González y Fernández Molina, 2011; Antón Mellón et al., 2015; De

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