La ausencia de evidencia empírica en el diseño de la política criminal española en la última década: algunos ejemplos

AutorDemelsa Benito Sánchez
Cargo del AutorDoctora por la Universidad de Salamanca con mención europea y premio extraordinario
Páginas89-142
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CAPÍTULO 4
LA AUSENCIA DE EVIDENCIA EMPÍRICA
EN EL DISEÑO DE LA POLÍTICA
CRIMINAL ESPAÑOLA EN LA ÚLTIMA
DÉCADA: ALGUNOS EJEMPLOS
1. PLANTEAMIENTO
Desde que se aprobara el actual Código Penal en el año 1995, han sido
más de una treintena las reformas que ha sufrido este cuerpo normativo, aunque
no todas ellas hayan revestido la misma entidad. Ello supone más de 30 leyes
orgánicas debatidas –en ocasiones, brevemente– y votadas en el parlamento en el
ámbito penal. Tras las primeras reformas que tuvieron lugar a nales de los años
90, el texto punitivo fue modicado en la siguiente década casi en veinte ocasio-
nes, de las que sin duda destacan por su importancia las reformas del año 2003,
annus horriblis para el Derecho penal (Antón Mellón et al., 2015: 33)97. En la
última década, período al que se ciñe esta investigación, el Código Penal ha sido
reformado por las siguientes leyes orgánicas:
97 Sobre las críticas a las reformas del año 2003, se puede ver en detalle, entre otros, Abel
Souto, 2004; Acale Sánchez, 2004; Fernández García, 2003; García Arán y Peres-Ne-
to, 2008; González Cussac, 2003; Landrove Díaz, 2003; Pérez Cepeda, 2007; Maqueda
Abreu, 2004a; Maqueda Abreu, 2004b; Mata Barranco, 2007; Muñoz Conde, 2005.
EVIDENCIA EMPÍRICA Y POPULISMO PUNITIVO EL DISEÑO DE LA POLÍTICA CRIMINAL
DEMELSA BENITO SÁNCHEZ
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Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de
la interrupción voluntaria del embarazo98.
Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modica la Ley Orgá-
nica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal99.
Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero, por la que se modica la Ley Or-
gánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General100 (correc-
ciones).
Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modica la Ley
transparencia y lucha contra el fraude scal y en la Seguridad Social101.
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modica la Ley Orgá-
nica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal102.
Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modica la Ley Orgá-
nica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos
de terrorismo103.
Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modica la Ley Or-
gánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer
Directivas de la Unión Europea en los ámbitos nanciero y de terrorismo,
y abordar cuestiones de índole internacional104.
10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de impru-
98 BOE núm. 55, de 4 de marzo de 2010.
99 BOE núm. 152, de 23 de junio de 2010.
100 BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011.
101 BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012.
102 BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015.
103 BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015.
104 BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2019.
CAPÍTULO 4 LA AUSENCIA DE EVIDENCIA EMPÍRICA EN EL DISEÑO DE LA POLÍTICA CRIMINAL ESPAÑOLA ...
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dencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del
abandono del lugar del accidente105.
Todas estas reformas, como las de la década anterior, muestran una clara
expansión del Derecho penal, tanto en sentido extensivo como intensivo, que ha
contribuido a denostar el otrora Código Penal de la democracia. La expansión
en sentido extensivo hace referencia a una ampliación de las conductas punibles
ya existentes o a la incorporación de nuevas modalidades delictivas. La expansión
en sentido intensivo hace referencia a una intensicación de las consecuencias ju-
rídicas aplicables, ya sea elevando las penas previstas, exigiendo el cumplimiento
íntegro de la pena de prisión o incluyendo nuevas consecuencias jurídicas como
la libertad vigilada. Ambas formas de expansión se ponen de maniesto en las
leyes de reforma referidas, algunas de las cuales son objeto de estudio en este
trabajo.
Los problemas que tal proliferación de modicaciones puede ocasionar son
múltiples y de naturaleza muy diversa. Por ejemplo, para los ciudadanos supone
una falta de seguridad jurídica, pues se levantan de la noche a la mañana con una
nueva regulación. Sirva como ejemplo el caso de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de
marzo, con una vacatio legis de ¡un día!. Además, este furor legislativo suele care-
cer de un debate cientíco previo, lo que lleva a que en ocasiones las precipitadas
reformas choquen con principios legitimadores del Derecho penal, como el de
legalidad o el de proporcionalidad, además de ser técnicamente decientes. Más
aún, como se omite el debate cientíco, lo habitual es que ni si quiera se aporten
datos empíricos que pudieran sustentar, al menos, en parte, una modicación de
la legislación penal106. Precisamente este es el eje central de este trabajo y, parti-
cularmente, de este capítulo: la utilización de la evidencia cientíca en el diseño
de la política criminal en España en la última década.
En concreto, se persigue el objetivo de estudiar si la evidencia empírica
disponible en España en materia de delincuencia muestra una tendencia en la
misma línea que los operadores políticos nos han transmitido a la ciudadanía
105 BOE núm. 53 de 2 de marzo de 2019.
106 Para reformas anteriores a las aquí analizadas, ya lo puso de maniesto Tamarit Sumalla,
2007: 3-7.

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