STSJ Islas Baleares , 30 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2003:113
Número de Recurso713/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 ()

NIG: 07040 4 0100760/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000713/2002 Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO Recurrente/s: US, SATI Recurrido/s: MINISTERIO FISCA, EMT., COMITE DE EMPRESA EMT., CCOO. CCOO., UGT JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000985/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En Palma de Mallorca, a treinta de enero del año dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos. Sres., D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°. 51/03 En el recurso de suplicación interpuesto por las respectivas representaciones de USO. y de SATI., ambas, partes codemandantes en el presente litigio), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Palma de Mallorca (Baleares), en el procedimiento número 985/01, rollo de Sala número 713/02, dictada en proceso sobre IMPUGNACION CONVENIOS y entablado por AQUELLAS, frente al MINISTERIO FISCAL, A UGT., EMT., CCOO. y frente al COMITÉ DE EMPRESA EMT. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inicio por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Por el Director General de Treball y Salut Laboral de la Consellería de Treball y Formació, por Resolución de 28.jun.01, publicada en el BOCAIB n.° 84 de 14.jul.01, se ordenó la inscripción en el Libro Registro de convenios Colectivos el de la Empresa Municipal de Transportes de Palma de Mallorca EMT., suscrito por la representación legal de la Empresa y la de los trabajadores, ésta última con la aprobación de la mayoría de los Miembros de Comité constituida por los representantes por CCOO. y UGT. y sin el voto de la minoría de los de SATI y USO. 2. Que la parte actora SATI y USO, tras la unión a los Autos de los acuerdos de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de la EMT, reflejados en el acta de la Sesión celebrada el día 14.ene.01 que se da por reproducida a todos los efectos en aras a la brevedad y que fueron tomados en interpretación de los arts. 10, 14 y 20, 42.2 y Disposiciones Adicional Segunda y Transitoria Cuarta del CC.ª; concretó su demanda mediante escrito de 28.ene.02, limitando la misma a solicitar que se declaren contrarios a derecho y or tanto se anulen los contenidos del CC° de la EMT (BOCAIB n.° 84 de 14.jul.01)

    siguientes: Los arts. 10.2 y 14.4.2; 14.3.1, 2 y 3 en relación con el 14.3; todos ellos por se contrarios a normas de derecho necesario. Y el art. 44, párrafo 1.°, inciso primero, en su vinculación con el art. 9.4, por lesión del D.° de Libertad Sindical.

  2. Los textos impugnados tienen la siguiente redacción:

    Art. 10.2- Cuando un servicio diario no alcance, la jornada diaria de trabajo efectiva, el defecto se compensará con el tiempo de presencia que el trabajador genere en el mismo día.

    Art. 14.4.2- El tiempo de jornada efectiva de trabajo compensable, por defecto, por no alcanzar el servicio la jornada diaria efectiva de trabajo, se compensará sobre el tiempo de Presencia que el servicio genere en el mismo día.

    Art. 14.3- Tiempo de Presencia: se considera tiempo de presencia abonable económicamente, en los términos del presente convenio, aquel en que el trabajador se encuentra a disposición de la empresa sin prestar o realizar la actividad y funciones propias de su categoría, de acuerdo a lo regulado en el RD. 1.561/95 de 21.09 y expresamente:

    3.1.- El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde el centro de trabajo a la parada en línea para iniciar el servicio.

    3.2.- El tiempo de 15 minutos para trasladarse con el vehículo desde la parada en línea, que finaliza el servicio, hasta el centro de trabajo.

    3.3.- El tiempo establecido, sin prestación de servicio entre los tramos, en los servicios volantes (SV).

    Art. 20.13- El complemento de tiempo de presencia, es por día efectivo de trabajo, para aquellos trabajadores que en el desarrollo diario de su jornada laboral se contemple el tiempo de presencia, retribuye el tiempo de trabajo dentro de la jornada laboral en los términos regulados en el artículo 14.3 del presente convenio. La cuantía económica de una hora de presencia será:

    Para el año 2.001 de 1.400 ptas.

    Para el año 2.002 de 1.580 ptas.

    Para el año 2003 de 1.700 ptas.

    Art. 44.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84.2 e del ET., las partes firmantes del presente convenio, constituyen la presente comisión para atender de cuantas cuestiones le sean atribuídas, y determinar los procedimientos para solventar las discrepancias que puedan surgir durante la vigencia y aplicación del presente convenio, y expresamente las siguientes:... (primer punto) Las vigilancia de la aplicación y desarrollo de los regulados en el artículo 9.4 del CC., que incluye expresamente los departamentos de taller y administración.

    (El art. 9, sobre "sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa"... 4.- "La aplicación del nuevo sistema clasificatorio introducido por el presente convenio colectivo, y los nuevos procesos productivos y organizativos implantados en el seno de la empresa, que supone la aparición de nuevas categorías profesionales, la desaparición de otras existentes en el anterior convenio, y la reordenación de departamentos y secciones a la vista de la nueva ordenación, así como la plurifuncionalidad de la misma objeto de acoplar al nuevo esquema clasificatorio y organizativo de dichos casos de movilidad funcional novatoria, en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio, se reunirá la parte social y la representación de la empresa, continuando hasta su conclusión el proceso reorganizativo iniciado con este convenio para fijar los puestos de trabajo que deben sufrir tal novación funcional, señalándose la equivalencia actual de los mismos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR