Jurisprudència ambiental La Rioja

AutorIgnacio Barriobero Martinez
CargoProfesor asociado de Derecho Administrativo / Professor associat de Dret Administratiu, Universidad de La Rioja
Páginas1-7

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De entre las Sentencias relacionadas con el medio ambiente que hemos tenido conocimiento, emitidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de La Rioja, en este período merece sin duda destacarse la Sentencia de 14 de junio de 2010.

Dicha Sentencia enjuicia el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Logroño, frente a la Resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, que aprueba un convenio urbanístico para el desarrollo de una Ecociudad en Logroño, resuelto de forma desestimatoria para el impugnante, al entender que "el convenio tiene un objeto lícito porque no se realiza ninguna forma de traslación de funciones públicas a favor de personas privadas porque quien mantiene la potestad planificadora es la Comunidad Autónoma de La Rioja, por tener la competencia para aprobar o no el Proyecto completo de zona de interés regional".

Esta sentencia se une a las ya dictadas por el mismo Tribunal, que desestiman sendos recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Logroño, el Colectivo Ecologista Riojano, así como por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), frente al Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 19 de septiembre de 2008, por el que se declaró el interés supramunicipal de la zona de interés regional para el desarrollo de una ecociudad2, de la que ya se dio cuenta en una crónica anterior.

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Como ya tuvo ocasión de señalarse en ese momento, en el citado conflicto jurídico3 subyacen intereses urbanísticos, ambientales y económicos, enmarcados en la relación de dos Administraciones -autonómica y local- de distinto color político, remitiéndome a las consideraciones allí efectuadas.

Merece también ser tenida en consideración la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja nº 387/2010, de 13 de julio de 2010, que resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, de fecha 13 de julio de 2009, que determina la liquidación complementaria del canon de saneamiento girado a la mercantil impugnante.

El origen del conflicto tiene lugar con la presentación por la mercantil de la autoliquidación del canon de saneamiento, momento en el que declaró 83.703 m3 de consumo y 1,070 de factor contaminante. Frente a dicha liquidación la Administración giró liquidación complementaria, manteniendo la magnitud del consumo de agua, pero estableciendo como factor contaminante 4,9627, obtenido teniendo en consideración las cuatro analíticas trimestrales presentadas por la mercantil y dos analíticas efectuadas por el Consorcio de Aguas, habiéndose realizado la media aritmética entre las referidas analíticas.

Señala el impugnante, en primer lugar, que el criterio mantenido por la Administración para el cálculo del factor contaminante -media de las analíticas- no está establecido en la Ley 5/2000, por la que se regula el canon de saneamiento, ni en su reglamento de desarrollo (Decreto 55/2001). A este respecto la Sala sostiene que el criterio seguido por la Administración es ajustado a derecho "porque el propio demandante ha aportado

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varias analíticas (...) y por tanto es necesario obtener un valor medio de tales analíticas para obtener la cuota íntegra del canon de saneamiento, y el valor medio aritmético es ajustado a la Ley y al Reglamento, porque tales analíticas tienen los mismos parámetros de referencia y por tanto no es necesario acudir a la media ponderada (...)".

Como segundo motivo de...

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