La nacionalidad española: Introducción

AutorManuel Peña Bernaldo de Quirós
Cargo del AutorLetrado de la D.G.R.N. Registrador de la Propiedad

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

INTRODUCCIÓN*

  1. Supuestos en que se confiere por esta disposición transitoria segunda el derecho de opción: a) Enumeración de los casos en que se confiere por esta disposición el derecho de opción: a') Por aplicación del artículo 17 del Código civil; b') Por aplicación del artículo 19 del Código civil; b) Exigencia común a todos los casos. C) Régimen del ejercicio del derecho de opción: a) Legitimación y capacidad para ejercitar la opción; b) Tiempo hábil: a') El inicio del tiempo hábil; b') ¿Termina siempre el plazo cuando transcurren los dos años «a partir de la entrada en vigor» de la Ley 18/1990? D) Efectos de la adquisición de nacionalidad por esta opción: a) Fecha (momento) desde la cual tiene efectos; b) Carácter de la nacionalidad adquirida; c) Efecto colectivo. 8. La disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990: A) Indicaciones generales. B) Supuestos en que se confiere el derecho de opción: a) Circunstancia implícita (común con la disposición transitoria anterior); b) Circunstancias características; c) Circunstancia exigida «para el ejercicio» del derecho de opción. C) Régimen del ejercicio del derecho de opción. D) Efectos de la adquisición de nacionalidad por esta opción.-IV La prueba de la nacionalidad: 1. El Registro Civil y la prueba de la nacionalidad. Indicaciones generales: A) Valor probatorio del Registro Civil. B) El valor probatorio del Registro Civil en relación con la nacionalidad. 2. Casos en que el Registro Civil prueba directamente el completo hecho adquisitivo. 3. Casos en que el Registro Civil prueba directamente sólo algunos de los elementos básicos de los que integran el total hecho adquisitivo. 4. Presunciones turis de nacionalidad establecidas por la legislación del Registro Civil: A) Indicaciones generales. B) La presunción establecida en el artículo 68 de la L. R. C.

  2. Declaraciones oficiales, relativas a la nacionalidad, con valor de simple presunción. 5. Otros medios de prueba: A) La sentencia que declara la existencia (o inexistencia) de nacionalidad española. B) La posesión de estado. C) Las actas de notoriedad. D) Documentos administrativos específicos de los españoles: 1.° El Documento Nacional de Identidad. 2.° El pasaporte español. 3.° Inscripciones (y certificaciones) del Registro Consular de matrícula de los españoles que viven en el extranjero. 4.° Referencia a otros documentos.-V. La protección de la nacionalidad: 1. Indicación general. 2. Las acciones de estado relativas a la nacionalidad: Nociones generales: A) Concepto. B) Caracteres. C) Clases de acciones. 3. Régimen de las acciones: A) £1 orden jurisdiccional competente. B) El orden jurisdiccional competente en relación con las decisiones de los órganos del Registro Civil. C) Legitimación activa y pasiva en las acciones civiles. La intervención del Ministerio Fiscal. D) Régimen del procedimiento.-VI. Los modos de obtener la nacionalidad. Las clases de españoles: 1. Nociones generales sobre los modos de obtener la nacionalidad: A) Concepto. B) Naturaleza y clases. 2. La distinción de los modos de adquirir y el status consiguiente, según el ordenamiento vigente al tiempo de redactarse la Constitución. 3. La distinción de los modos de adquirir y del status consiguiente, según la Constitución. 4. Extensión del concepto «españoles de origen» según la legislación posterior a la Constitución: A) Extensión del concepto. B) ¿Es constitucional esta extensión del concepto «español de origen»? 5. ¿Puede haber otras diferencias de trato en favor de los españoles de origen distintas de las previstas en la Constitución?: A) Razones en favor de la tesis negativa. B) Razones en favor de la tesis abierta. 6. ¿Existen distinciones de españoles por razón de otros datos que revelen, también, una distinta conexión con la nación española?: A) Distinción de españoles (nacionales también de un país de la Comunidad Hispánica) según la nacionalidad española sea o no la efectiva. B) Los españoles no residentes.

    1. NOCIONES FUNDAMENTALES

    1. Concepto

      La nacionalidad es la condición que tienen las personas por pertenecer a un pueblo que en las relaciones internacionales está considerado como constituido en Estado. Nacionalidad española es la condición que tienen las personas que integran la comunidad nacional española.

    2. La cuestión terminológica

      El mismo concepto -la nacionalidad- es, también, designado, con menor propiedad, con otros términos: estatalidad, ciudadanía. Este último término es frecuente en las leyes españolas con el mismo significado que el término nacionalidad; cfr., por ejemplo, artículos 11, 3; 13, 4; 23 y 41 de la C. E., y 22, 2, del C. c; Título V de la L. R. C. de 1870). Los términos estatalidad, ciudadanía sirven con menos propiedad para designar el concepto de nacionalidad española porque resaltan sólo el aspecto jurídico-formal y político del concepto y omiten la referencia a una realidad sociológica -la pertenencia a la nación española- de la que la ciudadanía es sólo una consecuencia (1).

      El término «nacionalidad», en cuanto condición de la persona, tiene en nuestro Ordenamiento sólo el significado definido antes. En Circular de la D. G. R. N. de 6 noviembre 1980 se adoptó la expresión «nacionalidad autonómica» para designar con ella la condición de español que gana vecindad administrativa en determinada Comunidad Autónoma y que, en consecuencia, goza en ella del correspondiente status político; pero la Circular fue inmediatamente rectificada por otra de 26 noviembre 1980. Es inadecuado denominar nacionalidad a esta otra condición que es puramente político-administrativa -no tiene trascendencia alguna de estado civil (la vecindad civil es otra cosa)- y variable y, además, muchas veces, la respectiva Comunidad Autónoma no responde a una realidad histórico-cultural que vaya más allá del significado de «región».

      Hoy el término nacionalidad sirve también para designar las realidades histórico-culturales más caracterizadas de las que integran la nación española (cfr. art. 2.° de la C.c.). Este nuevo significado del término nacionalidad es gramaticalmente incorrecto (2) y justificado sólo por circunstancias políticas coyunturales. En modo alguno puede confundirse este nuevo significado del término nacionalidad que hace referencia a una realidad objetiva -constituir una dé las distintas realidades histórico-culturales que integran la nación española- con el significado tradicional del mismo término nacionalidad en cuanto condición subjetiva, la cualidad de una persona por ser miembro de una comunidad nacional.

    3. Indicaciones sobre la nacionalidad en general

      El Derecho español supone que toda nacionalidad se corresponde con un pueblo constituido en Estado: la nacionalidad implica la existencia de una comunidad autónoma estatal: con propias autoridades -autoridades del Estado (cfr. art. 9, 5.°, del C. c.)-, con propias leyes (cfr. arts. 9 y ss., especialmente art. 9, núms. 1, 9 y 11, y art. 12, 5.°). Para el Derecho español hay nacionalidad extranjera en cuanto, para España, haya Estado extranjero, sin que quepan análisis sobre si el pueblo autónomo constituye, en su realidad histórico-cultural, una comunidad nacional. Sobre el estado civil de extranjero, cfr. Comentario artículo 27.

    4. Naturaleza de la nacionalidad española

      La nacionalidad española es la condición que tienen las personas por ser miembros de la comunidad nacional española. Está caracterizada por una doble trascendencia, pública (en cuanto determina el elemento personal del Estado español) y civil (en cuanto constituye el estado civil básico, puesto que asigna la plenitud de derechos civiles a quien lo ostenta y decide el régimen de los demás estados de la persona). Es un status político con trascendencia de estado civil. Constituye, en cuanto relación jurídica de estado civil, un vínculo entre el sujeto y la comunidad nacional.

  3. Significado de la nacionalidad en la relación del sujeto con la comunidad nacional

    1. La nacionalidad precisa quiénes son miembros de la comunidad nacional

      Los conceptos de nacionalidad española y comunidad nacional española no son puras creaciones del Derecho o de la Ley.

      No es admisible la tesis que sugería el Gobierno en la consulta que resolvió el T. C. en su Declaración de 1 julio 1992. Estimaba el Gobierno que no existe «una españolidad constitucional», lo que habilita al legislador para articular la nacionalidad en los términos que considere oportunos y que así expresamente se reconoce en el artículo 11 de la C.c. (que no contiene criterios materiales sobre esta categoría jurídica). Y concluye que serán, por tanto, españoles aquellos que el legislador determine que lo son y a los efectos que el legislador igualmente delimite. El resultado es que el legislador podría «acuñar o troquelar nacionalidades ad hoc», de la que sería un ejemplo la atribución de nacionalidad a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España a los efectos de poder ser elegibles en las elecciones municipales: en esas elecciones ciudadano de la Unión residente sería igual a nacional del país.

      El T. C. rechaza la tesis del Gobierno: el legislador «no puede, sin incurrir en inconstitucionalidad, fragmentar, parcelar o manipular esa condición -la nacionalidad española- reconociéndola solamente a determinados efectos con el único objeto de conceder a quienes no son nacionales un derecho fundamental, que, como es el caso del sufragio pasivo, les está expresamente vedado por el artículo 13, 2, de la Constitución» (se refiere a su redacción originaria) (cfr. Dec. de 1 julio 1992, 5).

      Acepta, sin embargo, el T. C. que la Constitución, que impone al legislador la tarea de «definir quiénes son españoles», no da para ello «pauta material alguna». Ahora bien, el que no haya preceptos específicos que señalen criterios constitucionales básicos para la atribución no quiere decir -creemos nosotros- que la condición de español, de miembro de la comunidad nacional española, pueda ser definida arbitrariamente por el...

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