Artículo 26

AutorManuel Peña Bernaldo de Quirós
Cargo del AutorLetrado de la D.G.R.N. Registrador de la Propiedad
  1. INDICACIONES GENERALES

    1. La facultad de recuperar

      La Ley atribuye ai español que hubiere perdido su nacionalidad, por haber adquirido voluntariamente otra, la facultad de recuperarla mediante una solemne declaración de voluntad. Estamos, como en el caso de la adquisición de nacionalidad por opción (cfr. comentario al art. 20), ante un derecho potestativo, ante una de las facultades de modificación del estado civil. La readquisición de la nacionalidad por recuperación se produce por aquella declaración de voluntad.

      La facultad de recuperar se distingue de la facultad de optar: 1.°) En las condiciones para su ejercicio, distintas, como veremos, en la recuperación. 2.°) En los efectos: se readquiere la nacionalidad con las mismas características que tenía antes.

    2. Régimen aplicable

      En principio, los supuestos de recuperación están sometidos al régimen que establece este artículo, que -como se verá- no es un régimen rígidamente unitario. Tiene aplicación este régimen de recuperación cualquiera que sea la causa de la pérdida de la nacionalidad española y cualquiera que sea el tiempo en que el sujeto hubiere perdido la nacionalidad. Como dijimos en la Introducción, las facultades de recuperación, como, en general, de opción o de adquisición por concesión, no pueden ser consideradas como derechos adquiridos que hayan de subsistir con la extensión y en los términos que los reconociera la legislación precedente.

      En la Introducción, al exponer el Derecho transitorio (cfr. III, 6), hemos defendido que excepcionalmente persiste un régimen especial para la recuperación en los siguientes supuestos:

      1. ) Cuando el comportamiento que produjo la pena de privación de la nacionalidad ha dejado, en una nueva Ley, de ser sancionado con esa pena.

      2. ) El derecho a la reintegración de la nacionalidad española perdida por razón de la patria potestad.

      3. ) El derecho a la reintegración de la nacionalidad perdida por la mujer española por razón de matrimonio (tal como se regulaba en la disposición transitoria de la Ley 14/1975).

      4. ) El derecho a la reintegración de la nacionalidad española perdida por razón de emigración, con anterioridad a la Ley 51/1982.

      Además, tratándose de españoles que han pasado a ser guatemaltecos al amparo del Convenio de Nacionalidad con Guatemala, rige, para la reintegración de la nacionalidad española, un régimen especial (cfr. sobre las cuestiones que plantea, IX, 3, de comentario al art. 24).

    3. ¿Cabe recuperar utilizando los modos de adquirir?

      Cabría entender que la recuperación viene a establecer, para los antiguos españoles, una vía más para adquirir la nacionalidad española: la recuperación, y que, por tanto, pueden, como los demás extranjeros, adquirir la nacionalidad española, en sus casos, por vía de opción o por vía de concesión de nacionalidad. La solución, sin embargo, es la contraria (cfr. Instrucción de 20 marzo 1991, Resoluciones de 1 diciembre 1991 y 5 septiembre 1992). Los supuestos de opción o de concesión de nacionalidad en favor de los antiguos españoles no serían ya de adquisición de la nacionalidad, sino de readquisición; es decir, de recuperación de la nacionalidad, vicisitud ésta para la que la Ley (el art. 26 del C.c.) exige requisitos especiales y distintos (también los efectos son distintos). No coinciden los requisitos ni con los exigidos para la opción (comp. arts. 20, 23 y 26 del C. c.) ni con los exigidos para la concesión [comp., por ejemplo, en cuanto al momento de la residencia, arts. 22, 3.°, y 26, 1.°, a), del C. c.]. Parece, no obstante, que en su caso podría mantenerse el efecto de la adquisición por opción o por concesión -el sujeto extranjero pasa a ser español- si en el acto adquisitivo resultan cumplidos los requisitos exigidos para la recuperación [conversión: el acto adquisitivo pervivirá como recuperación (readquisición)].

      La razón del trato diferente, en muchos supuestos más duro, que unos extranjeros (los antiguos españoles) tienen, en relación con los demás extranjeros, para conseguir la nacionalidad española se encuentra en el hecho mismo de haber sido ya antes españoles y haber perdido la nacionalidad española ya por su voluntad, ya como sanción. Quienes no admiten que los españoles que, conforme a las Leyes ya derogadas, perdieron la nacionalidad española sin su voluntad o por conducta hoy no reprobable puedan recuperar la nacionalidad por la sola declaración en forma de su voluntad (cfr. III, 6, de Introducción), no sabrán explicar por qué estos extranjeros (que tan injustamente, a la luz del Ordenamiento hoy vigente, sufrieron la pérdida) van a ser, encima, discriminados cerrándoseles las vías ordinarias de la adquisición (opción, concesión).

  2. REQUISITOS PREVIOS PARA PODER RECUPERAR

    Se requiere que en el sujeto concurran las circunstancias siguientes: 1.°) Haber perdido la condición de español. 2.°) Ser residente legal en España o haber conseguido la dispensa de este requisito. 3.°) Haber conseguido -en determinados supuestos de pérdida de la nacionalidad española- la previa habilitación por el Gobierno.

  3. PRIMER REQUISITO: HABER PERDIDO LA CONDICIÓN DE ESPAÑOL

    Se trata, naturalmente, de una exigencia impuesta por la lógica. Sólo puede haber recuperación si antes ha habido pérdida. Interesa precisar que la Ley no establece ninguna exclusión: No hay supuesto de pérdida que comporte por Ley la imposibilidad absoluta de la recuperación.

    Puede, por consiguiente, recuperar la nacionalidad española todo el que hubiere sido español, cualquiera que hubiere sido el modo, originario o sobrevenido, por el que hubiere obtenido la nacionalidad perdida. También está incluido, pues, el que adquirió la nacionalidad española por opción, por naturalización, o -como pudo ocurrir al amparo de disposiciones ya derogadas- por razón del matrimonio (Resolución de 13 agosto 1976) o de la patria potestad (a salvo lo dicho en I, 2). No hay limitación en el número de recuperaciones: una misma persona puede recuperar la nacionalidad tantas veces como la pierda. No se requiere persistir en la nacionalidad extranjera cuya adquisición determinó la pérdida de la española: puede recuperar la nacionalidad española aunque el antiguo español ostente ya otra nacionalidad extranjera, o aunque no ostente ninguna (apatrida).

    Y puede recuperarla cualquiera que hubiese sido el modo o causa de la pérdida de la nacionalidad (por adquirir voluntariamente nacionalidad extranjera, por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera, por renuncia, etc.).

    También puede, por tanto, recuperarla si la pérdida se hubiera producido como sanción de una conducta [pena por traición, pérdida por infracción de la prohibición a que se refiere el art. 25, 1.°, b), del C. c] o con evasión del deber del servicio militar o prestación social sustitutoria. Aunque en estos supuestos de pérdida por sanción o de pérdida con evasión de esos deberes parece más propio decir que la regla es la de que «no podrán recuperar la nacionalidad española» (cfr. art. 26, 2.°, del C. c); el sujeto es legalmente inhábil; pero cabe, en casos singulares, que esta inhabilidad sea levantada mediante la habilitación concedida por el Gobierno.

  4. SEGUNDO REQUISITO: SER RESIDENTE LEGAL EN ESPAÑA O HABER CONSEGUIDO LA DISPENSA DE ESTE REQUISITO

    1. Indicaciones generales

      Se exige al que hoy es extranjero -aunque en otro tiempo hubiera sido español- un mínimo de conexión con la sociedad española: El dato histórico de haber sido español. Y, además, otro elemento de conexión actual y efectivo y que, a la vez, presupone un cierto control y aprobación oficial: «ser residente legal en España» [cfr. art. 26, 1.°, a), del C. c], si bien se admite que el Gobierno dispense de este requisito.

      Hasta la Ley 14/1975 se exigía, según todas las versiones sucesivas del Código civil, la vuelta del sujeto al territorio español. En la práctica se hizo frecuente la dispensa de este requisito por decreto; se entendía que la misma autoridad que podía conceder lo más (la nacionalidad) cuando en el interesado extranjero no residente en España concurrían circunstancias excepcionales, podía también, igualmente, si concurrían circunstancias excepcionales, conceder la dispensa de un simple requisito -la vuelta al territorio español- para conseguir que un interesado también extranjero (antiguo español) sin residencia en España obtuviera el mismo efecto: adquirir (readquirir, en este segundo caso) la nacionalidad. En la Ley 14/1975 se suprimió, para la recuperación, la exigencia de que previamente el sujeto volviera a territorio español; por tanto, el derecho a recuperar -como ocurría ordinariamente con el derecho a adquirir la nacionalidad en virtud de opción- podía ejercitarse sin necesidad de venir a España; sin necesidad, incluso, de haber estado alguna vez en España.

      A partir de la Ley 51/1982 se vuelve al criterio originario. Para la recuperación es necesario volver al Reino. Pero se refuerza el requisito con mayores exigencias: no basta la mera presencia ocasional; ha de tratarse de «residencia» y, además, de residencia legal (del modo que un extranjero puede tener residencia legal en España) y continuada en España durante un año inmediatamente anterior a la petición.

      Respecto del requisito «residencia legal en España» vale cuanto dijimos, en relación con el concepto de residencia en España y con la exigencia de que sea legal, en IX y X del comentario a los artículos 21 y 22. Se ha dejado de exigir que la residencia, además de legal, haya de ser «continuada en España durante un año inmediatamente anterior a la petición». Hoy basta con que la residencia sea legal para que, desde el primer día, pueda el sujeto recuperar la nacionalidad española. Sobre si la exigencia de que la residencia sea legal significa condicionar la facultad de recuperación a que el sujeto obtenga de las autoridades gubernativas precisamente el permiso de residencia conforme a la legislación de extranjería, cfr. el citado comentario.

      A los efectos de poder recuperar la...

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