STSJ Comunidad de Madrid 766/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:8878
Número de Recurso1381/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución766/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Dª. Dª. INÉS HUERTA GARICANOD. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTED. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 8ª

Recurso n° 1381/99

SENTENCIA N° 766

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dña. INÉS HUERTA GARICANO

Magistrados

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a 26 de junio del 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1381/99, interpuesto por La Mutualidad de Previsión Social del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid y otros, representada por el Procurador Sr. González Salinas y dirigida por el letrado Sr. González Pérez contra el Ministerio de Economía y Hacienda, representado y asistido por la Abogacía de Estado, sobre Plan de Viabilidad. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 18 de septiembre de 1999 interpuso el presente recurso contra la Resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de 1 de julio de 1999, adoptada por delegación del Excmo. Sr. Ministro por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente en fecha 11 de mayo de 1999 frente a la resolución de 10 de abril del mismo año de la Dirección General de Seguros por la que se deniega el plan de viabilidad solicitado.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada, autorización del plan de viabilidad y declaración de que no está incurso en causa de disolución; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 25 de junio del 2.002.

CUARTO

En la substanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda de 1 de julio de 1999, adoptada por delegación del Excmo. Sr. Ministro por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente en fecha 11 de mayo de 1999 frente a la resolución de 10 de abril del mismo año de la Dirección General de Seguros por la que se deniega el plan de viabilidad solicitado.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente, o son reconocidos por ambas partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos que en fecha 22 de julio de 1987 la Mutualidad de Previsión Social del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid presentó a la Dirección General de Seguros nota técnica y estudio de adaptación a las previsiones del Real Decreto 2.615/1985 de 4 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de Entidades de Previsión Social, así como la documentación contractual correspondiente a las distintas prestaciones mutuales, a los efectos previstos en la disposición transitoria tercera del citado Reglamento, que se refería al plazo de tres años concedido a las mutualidades y montepíos para su adaptación a la Ley 33/1984, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y al Reglamento. Con fecha 21 de marzo de 1989 la Dirección General de Seguros dictó resolución en la que oponía determinados reparos a la documentación técnica y contractual presentada, en particular respecto al tipo de interés utilizado en las bases técnicas, que no podía superar el máximo previsto en la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1987. En fecha 18.9.1989 presentó la actora nueva nota técnica y con fecha 19 de mayo de 1990 la Dirección General de Seguros reiteró, entre otras cuestiones, que los cálculos actuariales deberían efectuarse utilizando el tipo de interés del 6%, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10.2 de dicha Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1987. Con fecha 22 de septiembre de 1990 la Mutualidad se reafirmó en su pretensión de mantener las bases técnicas de su plan de adaptación, amparándose en el apartado b) del artículo 10.2 de la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1987. No existe constancia de que la Dirección General de Seguros dictara resolución expresa en este procedimiento, ni tampoco de que, desestimada tácitamente la solicitud por virtud del silencio negativo, la Mutualidad impugnase el acto presunto denegatorio en vía administrativa o jurisdiccional. Con fecha 15 de diciembre de 1997 la Mutualidad presentó a la Dirección General de Seguros un nuevo informe actuarial y bases técnicas, de conformidad con el artículo 27 y disposición transitoria tercera del Reglamento de Entidades de Previsión Social, que preveía la posibilidad de que, a instancia de la...

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