STSJ Cantabria , 15 de Octubre de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:1825
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a quince de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 182/01, interpuesto por ASOCIACION CANTABRA DE EMPRESARIOS DE LA MADERA Y EL MUEBLE, representada por la Procuradora Doña Beatriz Ruenes Cabrillo y defendido por el Letrado Don Javier Rodríguez Martínez, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES, representado y defendido por el Letrado Don José Antonio Gutiérrez Olivares. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de febrero de 2001 contra el Acuerdo definitivo de Modificación de las Ordenanza Fiscales nº 14 correspondiente al Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales, publicado en el B.O.C. de fecha 12 de Febrero de 2001, en concreto en lo relativo a la tasa por el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por se conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 11 de octubre de 2.001 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso el Acuerdo definitivo de Modificación de las Ordenanza Fiscales nº 14 correspondiente al Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales, publicado en el B.O.C. de fecha 12 de Febrero de 2001, en concreto en lo relativo a la tasa por el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado opone, con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la asociación recurrente.

A este respecto el Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 126/1984, 4/1985 y 24/1987, ha señalado que:

"El contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva consiste en obtener una resolución de fono, pero ello no impide que el derecho también se satisfaga cuando la resolución es de inadmisión, siempre que se dicte en aplicación razonada de una causa legal, debiendo el razonamiento responder a una interpretación de las normas legales de conformidad con la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental. En virutd de dicha doctrina procederá, en todo caso, examinar si la causa de inadmisión que impide el acceso a la resolución de fondo es irrazonable o irrazonada o está basada en una interpretación restricitva que pueda resultar desfavorable para la...

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