STSJ Andalucía 1073/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2019:3408
Número de Recurso601/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1073/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 601/19(

  1. Sentencia nº 1073/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a once de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1073/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Abeinsa Business Development, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, en sus autos núm 803/17, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lorenza contra Abeinsa Business Development, S.A., Abener Energía S.A., Abeinsa Infraestructuras Medio ambiente S.A., y Abengoa Energía S.A. dictó sentencia el día 21 de agosto de 2018 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda. .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La demandante viene prestando sus servicios retribuidos para la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A., con el salario y antigüedad que, respectivamente, se indican en los hechos primero y segundo de la demanda.

    No obstante lo anterior, la actora ha prestado servicios para la empresas co-demandadas que se indican a continuación y en los períodos que, igualmente, se ref‌ieren seguidamente:

    . para ABENER ENERGÍA, S.A. desde el 17-01-06/31-12-12.

    . para ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. desde el 01-01-13/03-11-16 y desde el 17-06-17 hasta la actualidad.

    A estos efectos se da por reproducido el contenido del informe de vida laboral de la actora y que consta unido a las actuaciones en el folio nº 902-vuelto.

  2. 1) Con fecha 01-08-16 se inicia el preceptivo período de consultas entre la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. y la representación legal de los trabajadores en relación con el proceso de suspensión colectiva de contratos de trabajo planteado por la citada mercantil. Dicho período de consultas f‌inaliza con fecha 17-08-16 y con el resultado de CON ACUERDO.

    A estos efectos se da por reproducido el contenido de las correspondientes actas que f‌iguran unidas a las actuaciones en los folios nº 96 a 156.

  3. 2) Se da por reproducido el contenido del expediente de regulación de empleo que, con el número de expediente NUM000 (suspensión colectiva de contratos de trabajo), se han tramitado a instancias de la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía y que consta en los folios nº 631 a 811 de las actuaciones.

    Igualmente, se da por reproducido, a estos mismos efectos y en relación con este procedimiento de suspensión colectiva de contratos de trabajo, el contenido de los documentos incorporados a las actuaciones en los folios nº 1.303 a 1.482.

  4. 3) Mediante comunicación escrita de fecha 31-10-16 y efectos del día 02-11-16, la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. notif‌icó a la trabajadora demandante la suspensión de su contrato de trabajo por el período 02-11-16/16-06-17. El texto íntegro de la referida comunicación, cuyo contenido se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones en el folio nº 909 (también, folios nº 1.000 y 1.001).

  5. ) Se da por reproducido el contenido del expediente de regulación de empleo que, con el número de expediente NUM001 (despido colectivo), se ha tramitado a instancias de la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía y que consta en los folios nº 814 a 855 de las actuaciones.

    Dicho procedimiento, más allá de f‌inalizar sin acuerdo el preceptivo período de consultas, no provocó ninguna extinción contractual como consecuencia de la decisión de la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. "de no proceder a aplicar la medida extintiva de adscripción voluntaria".

  6. ) Con fecha 20-06-17 se inicia el preceptivo período de consultas entre la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. y la representación legal de los trabajadores en relación con el proceso de suspensión colectiva de contratos de trabajo planteado por la citada mercantil. Dicho período de consultas f‌inaliza con fecha 05-07-17 y con el resultado de SIN ACUERDO.

    A estos efectos se da por reproducido el contenido de las correspondientes actas que f‌iguran unidas a las actuaciones en los folios nº 157 a 190.

  7. ) Con fecha 20-06-17 se inicia el preceptivo período de consultas entre la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. y la representación legal de los trabajadores en relación con el proceso de despido colectivo planteado por la citada mercantil. Dicho período de consultas f‌inaliza con fecha 05-07-17 y con el resultado de SIN ACUERDO.

    A estos efectos se da por reproducido el contenido de las correspondientes actas que f‌iguran unidas a las actuaciones en los folios nº 74 a 95.

  8. ) Se da por reproducido el contenido de los expedientes de regulación de empleo que, con los números de expediente NUM002 (despido colectivo) y NUM003 (suspensión colectiva de contratos de trabajo), se han tramitado a instancias de la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía y que constan en los folios nº 426 a 493 de las actuaciones para el expediente nº NUM002 de despido colectivo y en los folios nº 494 a 628 para el de suspensión colectiva de contratos de trabajo.

    Igualmente, se da por reproducido, a estos mismos efectos y en relación con el procedimiento de suspensión colectiva de contratos de trabajo, el contenido de los documentos incorporados a las actuaciones en los folios nº 1.081 a 1.302.

    Igualmente, se da por reproducido, a estos mismos efectos y en relación con el procedimiento de despido colectivo, el contenido de los documentos incorporados a las actuaciones en los folios nº 1.489 a 1.528.

  9. 1) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la empresa co-demandada ABENER ENERGÍA, S.A. y que, referido al período 01- 01-15/02-11-17, se encuentra incorporado a las actuaciones en los folios nº 333 a 338 y 340.

  10. 2) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la empresa co-demandada ABEINSA INFRAESTRUCTURAS MEDIO AMBIENTE, S.A. y que, referido al período 01-01-15/02-11-17, se encuentra incorporado a las actuaciones en los folios nº 341 a 346, 348, 352, 353, 356 y 357.

  11. 3) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la empresa co-demandada ABENGOA ENERGÍA, S.A. y que, referido al período 01-01-15/02-11-17, se encuentra incorporado a las actuaciones en los folios nº 359 a 371.

  12. 4) Se da por reproducido el contenido del Informe de Vida Laboral de la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. y que, referido al período 01-01-15/02-11-17, se encuentra incorporado a las actuaciones en los folios nº 372 a 401.

  13. ) Mediante comunicación escrita de fecha 27-07-17 y efectos del día 01-08-17, la empresa co-demandada ABEINSA BUSINESS DEVELOPMENT, S.A. notif‌icó a la trabajadora demandante la suspensión de su contrato de trabajo por el período 01-08-17/17-05-18. El texto íntegro de la referida comunicación, cuyo contenido se da por reproducido, se encuentra incorporado a las actuaciones como documento nº 1 de los acompañados junto con el escrito de demanda (folios nº 14 a 18 de las actuaciones; también, folios n1º 995 a 999).

  14. ) Se presentó la demanda con fecha 23-08-17.

    A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguientes

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Abeinsa Business Development,

S.A, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Abeinsa Business Development S.A.", al amparo del artículo 193 a), b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda declaró injustif‌icada la suspensión de la relación laboral acordada en un ERTE con efectos desde el 1 de agosto de 2.017 al 17 de mayo de 2.018, condenando a esta empresa al pago de los salarios dejados de percibir en dicho período, previa deducción de las prestaciones por desempleo, que debían ser reintegradas por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.

En primer lugar debemos examinar la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por la demandante en la impugnación del recurso, al afectar la medida de suspensión del contrato de trabajo únicamente a 4 trabajadores, por lo que el recurso es inadmisible, por aplicación de los artículos 138.6 y 191.2 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

El artículo 138 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, que regula el procedimiento procesal especial para impugnar la suspensión de jornada justif‌icada en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, establece en su apartado 6º el principio de irrecurribilidad de las sentencias dictadas en estos procedimientos, salvo que la suspensión del contrato de trabajo afecte a un colectivo de trabajadores, decisión que se puede impugnar a través de un conf‌licto colectivo o mediante una demanda individual, declarando en su apartado 6º, que: " La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no...

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