La multa proporcional como medida de confiscación

AutorJosé Antonio Choclán Montalvo
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho. Letrado del CGPJ

La pena patrimonial, en nuestro caso la multa proporcional, se erige también en instrumento de lucha contra la criminalidad organizada. De acuerdo con el art. 52 CP esta multa se establece en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, y se previene para determinados delitos que consisten en la obtención de una ventaja patrimonial (arts. 368 a 371; 305 a 309; 301; 291,292, 295; 386; 428 y 429). También en Alemania, la pena patrimonial regulada en el § 43a StGB, fue introducida por la Ley para la lucha contra el comercio ilegal de estupefacientes y otras formas similares de criminalidad organizada de 15 dejulio de 1992. Pero en el Código español, a diferencia del derecho alemán, no se ha prevenido el posible solapamiento de la multa proporcional con la confiscación de la ganancia. Así, se dispone en el citado § 43a que “ Las ventajas patrimoniales cuya confiscación sea dispuesta permanecerán fuera de la consideración en la valoración del patrimonio ” a efectos de determinar la cuantía la multa.

En cualquier caso, la multa proporcional es recurso que complementa la perdida de la ganancia, en cuanto la multa, sujeta al principio de la pena adecuada a la gravedad de la culpabilidad, siempre debe guardar relación con la capacidad económica del penado (art. 52.2 CP), y para esta valoración debe tenerse en cuenta, en su caso, la disminución patrimonial derivada de la confiscación. La verdadera eficacia de la multa proporcional como intrumento para hacer frente al poder económico de determinadas organizaciones criminales se pone de manifiesto cuando las limitaciones de la prueba en el proceso penal impiden llegar hasta el patrimonio criminal, a pesar de que el condenado por pertenecer a una organización de aquella clase presenta una situación patrimonial injustificada...

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