Efectos del comiso y destino del bien decomisado

AutorJosé Antonio Choclán Montalvo
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho. Letrado del CGPJ

1. El comiso como causa de expropiación

El comiso es una causa de expropiación, porque desde la firmeza de la sentencia que lo decrete se pierde legalmente la propiedad 1. No dice el art. 127 que correlativamente se produzca la adquisición por parte del Estado 2. Debemos recurrir al art. 374.3 para suplir esta laguna legal, a cuyo tenor “ Los bienes, efectos e instrumentos definitivamente decomisados por sentencia se adjudicarán al Estado ”. Aunque esta norma se inserta en una regulación específica del comiso para el tráfico de drogas, mucho más conveniente que la general, como veremos más adelante, en este punto debe darse a la disposición la debida generalidad en cuanto a la adjudicación al Estado de los bienes decomisados, modificando, en consecuencia, la situación jurídico civil de propiedad.

En cualquier caso, aquella adquisición está sujeta al cumplimiento de determinados fines, como satisfacer el derecho del perjudicado a que sea indemnizado su daño, que se proyecta sobre la totalidad del patrimonio del responsable penal. Como hemos visto más arriba, bajo determinados presupuestos requeridos legalmente, es constitucionalmente legítima la privación de determinados derechos cuando se persiga la satisfacción de un interés público, y en este caso no hay contraprestación a favor del titular por la privación del dominio, consistiendo precisamente en ello la sanción que supone el comiso como medida de naturaleza penal, como consecuencia accesoria que, en realidad, encubre una pena patrimonial.

2. La satisfacción de la responsabilidad civil del penado

Las orientaciones más actuales de la política legislativa tienen como objetivo principal la satisfacción de los intereses de la víctima del delito, por lo que se suceden medidas de favorecimiento de la reparación del daño sufrido. Fundamentalmente ello tiene lugar por medio de las disposiciones relativas a la responsabilidad civil derivada del delito, que atribuyen preferencia a la reparación del daño sobre otras posibles responsabilidades patrimoniales del penado (arts. 126.1.1º y 378.1).

Sin perjuicio de la regulación especial relativa a los bienes y productos derivados del tráfico de drogas y el Fondo especial prevenido en la Ley, los objetos decomisados se destinarán, con carácter general, si son de lícito comercio, tras su venta, a cubrir las responsabilidades civiles del penado, dándoseles en otro caso el destino que se disponga reglamentariamente, y en su defecto se inutilizarán...

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