ORDEN 1980/2004, de 23 de abril, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el programa de fomento del empleo estable de mujeres en la Comunidad de Madrid para el año 2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1980/2004, de 23 de abril, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se establece el programa de fomento del empleo estable de mujeres en la Comunidad de Madrid para el año 2004.

El Gobierno de Madrid tiene entre sus objetivos prioritarios fomentar el empleo estable facilitando la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

El objetivo básico de esta Orden es contribuir a disminuir el desempleo femenino en nuestra región, apoyando a las pequeñas y medianas empresas, a los empresarios individuales y a las asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid, y realicen contratos indefinidos favoreciendo la estabilidad en el empleo.

Esta convocatoria esta concebida para fomentar la creación de empleo en las mujeres de nuestra Comunidad, que es el colectivo con mayores dificultades para insertarse en el mercado trabajo, y sobre todo de las mujeres que se encuentran en alguna de las circunstancias que agravan aún más sus posibilidades de colocación.

El procedimiento de concesión de las ayudas es el de concurso, valorándose los puestos de trabajo creados, la creación de empleo en los colectivos femeninos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo y las entidades con mayor estabilidad en el empleo de sus trabajadores.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, en virtud del artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Para la ejecución de estas competencias el Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, atribuye a la Consejería de Trabajo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo. En virtud de los Decretos 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 277/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid dicha competencia le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones y de acuerdo con los Reglamentos de la Comisión 69/2001, sobre ayudas de mínimis, y 70/2001, sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y financiación
  1. Esta Orden tiene como finalidad fomentar la creación de empleo femenino estable mediante un régimen de ayudas a pequeñas y medianas empresas,empresarios individuales, asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro.

  2. Las ayudas reguladas en esta Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvención, y para el cumplimiento de dicha finalidad se han destinado créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2004, con cargo al programa de gastos 952, partida 49100, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 349/2003, de 30 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para el año 2004 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

  3. Las ayudas reguladas en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una tasa del 40 por 100, en el marco del Programa Operativo Objetivo 3 de la Comunidad de Madrid

    (2000-2006), dentro del Eje 1 (Inserción y Reinserción ocupacional de los desempleados) en las siguientes Medidas:

    ? Medida 1: Personas desempleadas adultas que lleven menos de doce meses en situación de desempleo

    ? Medida 2: Personas que lleven más de un año en situación de desempleo

    ? Medida 3: Jóvenes desempleados

  4. La misión del Fondo Social Europeo es contribuir al desarrollo del empleo impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

Artículo 2

Publicidad

  1. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la publicidad y transparencia de esta convocatoria de ayuda.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos.

  1. Podrán acogerse a estas ayudas todas las pequeñas y medianas empresas, empresarios individuales, las asociaciones, fundaciones privadas y entidades sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid. No tendrán la consideración de beneficiarios las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

  2. Los beneficiarios deben generar al menos un puesto de trabajo neto indefinido a jornada completa o dos a tiempo parcial, como mínimo del 50 por 100 de la jornada laboral habitual, de acuerdo con los requisitos del artículo 5.

    Si el mismo beneficiario presenta dos o más solicitudes se procederá a su acumulación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 70/2002, de 12 de enero, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros según el últimoImpuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente por varias empresas,que no sean Pymes de acuerdo a los presentes criterios. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    ? Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las empresas.

    ? Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme.

  4. No podrán ser subvencionados por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la Norma de Mínimis de la UE (Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 4

Ámbito temporal para el cómputo de las contrataciones

Se subvencionarán los contratos indefinidos y las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de empresarias individuales realizadas entre el 1 de enero y el 17 de mayo de 2004. Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud. De acuerdo con la legislación laboral vigente, las altas en el Régimen General de la Seguridad Social se tramitarán previamente al inicio de la relación laboral.

Artículo 5

Empleo subvencionable

  1. Serán computables a los efectos de esta ayuda loscontratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial, como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual, las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de empresarias individuales y las altas de mujeres como ejercientes en profesiones liberales en sus respectivos colegios profesionales. A los efectos de esta Orden, dos contratos a tiempo parcial del 50 por 100 de la jornada laboral habitual equivalen a un puesto de trabajo a jornada completa.

  2. Las trabajadoras deberán estar desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de inicio de la relación laboral, del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o del alta como ejercientes en profesiones liberales en sus respectivos colegios profesionales.

    A los efectos de esta Orden las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se entenderán que cumplen estos dos requisitos en relación a la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien a la fecha en que se haya presentado la solicitud de inclusión en dicho régimen, tomándose la que resulte más favorable para la trabajadora, siempre que ambas fechas sean previas o simultáneas a la fecha de finalización del período computable y a la de presentación de la solicitud de la subvención.

  3. Tendrán la consideración de personas desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, a los efectos de...

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