Registro de bienes muebles: adjudicación de un buque en procedimiento separado de responsabilidad civil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas88-89

Page 89

Hechos: Se plantea en este recurso si puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles un decreto de adjudicación de un buque recaído en procedimiento separado de responsabilidad civil. Lo presentado en el registro es una «certificación» del decreto de adjudicación en subasta de un buque cuya adjudicación ha recaído en la pieza de responsabilidad civil en virtud del cual se aprueba el remate y se adjudica a favor de dos personas físicas.

Se califica con los siguientes defectos:

  1. ). No consta practicada anotación de embargo alguna relativa al referido procedimiento, por lo que no se puede practicar la inscripción solicitada.

  2. ). No consta la firmeza del decreto de adjudicación, lo que se precisa.

  3. ). En el documento presentado parece que hay un error ya que en el antecedente de hecho primero del decreto de aprobación de remate se dice que se dictó auto de fecha 29 de febrero de 2012 acordando sacar a pública subasta la embarcación antes relacionada y, sin embargo, en el antecedente de hecho primero del decreto de adjudicación se dice que se dictó auto de la misma fecha, 29 de febrero de 2012, en el que se decreta el embargo preventivo de dicha embarcación. Según la DG este defecto carece de importancia.

  4. ). No resulta del documento calificado -ni de este Registro al no constar practicada, como se ha dicho, la anotación de embargo que ha motivado la adjudicación- el nombre de la persona o personas contra las que se ha dirigido el procedimiento, sólo se dice que el buque es propiedad de don J. L. D. D. Por otra parte, en este Registro consta inscrito el buque a favor de dicho señor con carácter presuntivamente ganancial, por lo que aunque se pudiera entender que el procedimiento ha sido seguido contra él, sin embargo, no consta que se haya dirigido también contra su esposa o que ésta haya sido notificada del embargo.

  5. ). No consta la parte indivisa del buque que se adjudica a cada uno de los adjudicatarios, lo que se precisa para practicar la inscripción a su favor.

Se recurre alegando que el buque objeto del expediente fue interceptado por la Guardia Civil dando lugar a causa penal abierta en el Juzgado número 3 de Vigo y siendo objeto de decomiso como pena accesoria de un delito.

Doctrina: La DG revoca los defectos 1 y 3 y confirma el resto.

Comienza afirmando que la registradora solo se pueden tener en cuenta los documentos presentados y no las alegaciones de otros documentos o circunstancias hechas en el...

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