No cabe cancelación de cargas posteriores si la anotación del procedimiento ha caducado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas18-18

Page 18

Documentos presentados y situación registral.- El 11 marzo 2011 se presenta testimonio de auto de adjudicación y mandamiento cancelatorio respecto de anotación preventiva de embargo que en el Registro fue cancelada el 28 febrero 2011. Calificación registral.- La registradora inscribe la adjudicación y deniega la cancelación al constar ya cancelada por caducidad la anotación que es objeto de ejecución. Cuestión debatida.- La DGRN confirma el defecto:

El tema debatido es si es posible cancelar las cargas posteriores a una anotación de embargo por mandamiento cancelatorio, cuando en el momento de la presentación, la anotación de embargo está cancelada por haber transcurrido su plazo de vigencia de cuatro años. La DGRN reitera su doctrina de que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (art. 86 LH), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico y los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o limitación que para ellos implicaba aquella anotación, y no pueden ya ser cancelados en virtud del mandamiento al que se refiere el art. 175 RH. Ello no impide la inscripción del...

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