STSJ Castilla-La Mancha 64/2008, 14 de Enero de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:80
Número de Recurso1582/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA (Albac

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00064/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1582/06.-

Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a catorce de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 64

En el Recurso de Suplicación número 1582/06, interpuesto por Claudio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 26 de mayo de 2006, en los autos número 668/05, sobre Movilidad Geográfica, siendo recurridos MINISTERIO DE DEFENSA-MAESTRANZA AÉREA, Cristobal y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Claudio, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA, adscrito a la Maestranza Aérea de Albacete con la categoría profesional técnico superior de actividades técnicas, mantenimiento y oficios, especialidad mantenimiento de equipo industrial, con una antigüedad de 1 de abril de 1977, y salario según convenio colectivo aplicable. El actor es representante de los trabajadores

SEGUNDO

Con fecha 5 de junio de 2004, tras superar el proceso selectivo convocado mediante orden APU 952/2003 de 7 de abril publicada en el BOE de 22 de abril de 2003, el actor ascendió a la categoría de TSATMO en la especialidad de mantenimiento de equipo industrial.

TERCERO

El 8 de octubre de 2004 por el Coronel Jefe de la Maestranza se informó a la Subdirección General de Personal Civil en Madrid del ascenso del actor a la categoría de TSATMO en la especialidad de mantenimiento de equipo industrial con fecha 5 de junio de 2004, así como que en el taller de instrumentos del Departamento de Aviónica la especialidad del personal, a excepción del actor, es la de mantenimiento de aviónica y sistemas de telecomunicación e informáticos y por último de la creación de una sección de calibración de instrumentos de medición de presión y temperatura a la que será destinado el actor atendiendo a su nueva categoría y especialidad.

CUARTO

El actor formuló demanda el día 9 de noviembre de 2004 solicitando la adjudicación de la plaza de Jefe de la Sección de Instrumentos

QUINTO

Con fecha 22 de abril de 2005 se acuerda por necesidades del servicio y en aplicación de lo establecido en el art. 25 del Convenio Único, el traslado del actor de la Sección de Instrumentos del Taller de Instrumentos del Departamento de Aviónica de la Maestranza Aérea, al Departamento de Supervivencia, sección de Ingeniería de Talleres Auxiliares, Negociado de Calibración. Esta decisión es comunicada tanto al trabajador afectado como a los representantes de los trabajadores el 29 y 27 de abril de 2005 respectivamente.

SEXTO

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 1 de los de Albacete en procedimiento 574/04 de fecha 19 de septiembre de 2005, se declaró el derecho del actor a ocupar la plaza de jefe de la sección de instrumentos del departamento de aviónica como resultado de la superación de las pruebas selectivas convocadas mediante orden APU 952/2003 de 7 de abril publicada en el BOE de 22 de abril de 2003.

SEPTIMO

Con fecha 11 de noviembre de 2005 el actor formula reclamación administrativa previa impugnando el traslado, movilidad o cambio de destino por estimar que el mismo no es ajustado a derecho toda vez que el art. 25 del Convenio Único determina que los representantes de los trabajadores tendrán prioridad en cuanto a la permanencia, por que se trata de un cambio de funciones traspasando los límites del centro de trabajo sin la debida información y comunicación a los representantes de los trabajadores (comité de empresa), por que no se aplican los criterios de prelación y por que el cambio se debe a un hostigamiento y represalia así como por encontrarse en un lugar de trabajo no digno ni adecuado para las funciones nuevas, sin material e instalación, ni titiles, sin hacer nada durante seis meses y todo ello con merma de las retribuciones inherentes al puesto de trabajo.

La reclamación administrativa fue desestimada por resolución del Director General de Personal

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestima la demanda promovida por el actor contra el Ministerio de Defensa, para quien viene prestando servicios desde el 1 de abril de 1.977, con la categoría profesional de Técnico Superior de actividades técnicas, mantenimiento y oficios, especialidad, mantenimiento de equipo industrial, impugnando lo que considera traslado, movilidad funcional o cambio de destino, por considerar que vulnera sus derechos fundamentales, propugnando su nulidad o, subsidiariamente la improcedencia de tal medida; muestra su disconformidad el accionante a través de tres motivos de recursos, sustentando el primero en el art. 191 b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, el siguiente en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado y el tercero en el apartado a), también del art. 191 de la L.P.L.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos, se postula la modificación de los hechos probados segundo, tercero, quinto y séptimo, ofreciendo al efecto los siguientes textos alternativos:

"SEGUNDO: Con fecha 5 de junio de 2004, tras superar el proceso selectivo convocado mediante orden APU 952/2003 de 7 de abril publicada en el BOE de 22 de abril de 2003, el actor ascendió a la categoría de TSATMO en la especialidad de mantenimiento de equipo industrial.

A pesar de haber superado las pruebas, el actor seguía prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo que ostentaba antes de haber superado el proceso selectivo, TATMO, en el departamento de Aviónica, sección de Instrumentos. El día 12 de agosto de 2004 realiza una reclamación previa solicitando la plaza de Jefe de la Sección de Instrumentos, correspondiente al departamento de Aviónica".

"TERCERO: Presentada la reclamación previa del actor el día 12 de agosto de 2004 solicitando la plaza de Jefe de Sección de Instrumentos, la Subdirección General de Personal Civil remite escrito de 24 de septiembre de 2004 a la Maestranza de Albacete, para que emita informe pormenorizado sobre los extremos alegados y remitan antecedentes. Por escrito de 8 de octubre de 2004 contesta el Coronel Jefe de la Maestranza, determinando que el actor ascendió a la categoría de TSATMO, especialidad de Mantenimiento de Equipo Industrial, en fecha 5.6.04, que el taller de instrumentos está encuadrado en el Departamento de Aviónica, y que el personal allí destinado tiene diversas especialidades, y que se esta estudiando por parte del Departamento de Aviónica con el Laboratorio Físico-Químico del Grupo de Aseguramiento de creación de una sección de calibración de instrumentos a la que será destinado el actor, atendiendo a su nueva categoría y especialidad.

Dicho estudio viene determinado para impedir que el actor ocupa la plazo de Jefe de la Sección de Instrumentos, pues la misma la ocupa el codemandado, con una categoría inferior a la actora, siguiendo el actor realizando las mismas tareas y funciones que venía desempeñando en el taller de instrumentos hasta que se lleva efectivo la movilidad 22 de abril de 2005, impidiendo...

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