Motivos y prevención especial

AutorMilton José Peralta
Páginas53-73
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CAPÍTULO II
MOTIVOS Y PREVENCIÓN ESPECIAL
1. FUNDAMENTACIÓN
El primer camino hacia la «racionalización» de la relevancia de los moti-
vos consiste en vincularlos con la prevención especial (p. e.). Según la teoría
de la p. e., el fundamento y la medida de la pena se basan en la peligrosidad
del autor 1. Por peligrosidad se entiende la probabilidad de que un sujeto
cometa en el futuro conductas criminales. Para los defensores de esta teoría,
la pena debe adecuarse a la necesidad de contrarrestar o neutralizar esa peli-
grosidad 2. Esta idea si bien es superadora ideológicamente de la anterior (en
el sentido de que busca satisfacer necesidades sociales), no es en absoluto
novedosa desde el punto de vista histórico. El principal defensor de esta
justif‌icación de la pena es von Liszt, un autor del siglo XIX. En sus palabras,
el objeto de la pena «no es el delito, sino el delincuente, no el concepto, sino
el hombre» de tal manera que «para la clase y medida de la pena no resulta
decisiva la diferenciación conceptual dentro de los tipos jurídicos [...], sino
las diferencias biológicas entre los hombres delincuentes» 3.
Llevada esta idea al problema de los motivos, la agravante se fundaría en
la mayor peligrosidad que demuestra un autor que obra por motivos repro-
chables. Por ejemplo, el que mata a otro por motivos tan absurdos como el
placer resulta ser un sujeto de una peligrosidad incuestionable 4. Por opo-
sición, quien obra por razones más comprensibles como la piedad o la res-
puesta a una circunstancia conf‌lictiva manif‌iesta una potencialidad delictiva
menor 5. La relevancia de los motivos radica aquí, entonces, en que constitu-
1 HASSEMER/MUÑOZ CONDE, Introducción, 237.
2 Ibid.
3 LISZT, Kriminalpolitik, 170.
4 PAREDES CASTAÑÓN, El desprecio, 108, habla de «disposiciones emocionales». En general, la
propensión a dejarse motivar de cierta manera hará que algunas conductas sean más preferibles que
otras y, así, las hará «más probables». Se podría pensar, en consonancia con ello, que los motivos
reprochables revelan esa disposición criminal.
5 MÜSSIG, Mord, 55 ss.
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yen una señal relevante para determinar el grado de peligrosidad del autor.
Ese peligro denotado por esa clase de motivos es lo que hará de un hecho de
homicidio un asesinato, con la consiguiente variación de pena 6.
Es importante destacar que, conforme a esta justif‌icación de la agrava-
ción de la pena, los motivos no son relevantes por su calidad moral, sino
porque constituyen un indicio certero de mayor potencialidad delictiva en el
sujeto 7. Así, según el propio Liszt, uno de los pioneros en establecer una vin-
culación entre motivos y peligrosidad individual, lo decisivo no es su «con-
tenido, sino, por un lado, su fuerza extraordinaria o su dirección anormal
y, por el otro, la falta o debilidad de los frenos inhibitorios» 8 que indican.
No se trata de la «abyección de la actitud interna» tal como, según Liszt, lo
había concebido Stooβ, «sino la peligrosidad del delincuente» 9. Cuando el
delito surge de las «características permanentes del autor», de su disposición
de delincuente profundamente arraigada (delincuente habitual) las posibili-
dades de volver a delinquir son más intensas que cuando el delito está predo-
minantemente condicionado por «inf‌luencias externas», de tal modo que no
depende de las características del autor y constituye, por ello, «un episodio
amargo en su vida (delincuente ocasional)» 10.
Debido a que los motivos reprochables no son relevantes por su valor
moral, sino porque son útiles para señalar al sujeto peligroso, el Derecho
deja de pretender moralizar al agente, reprochándole sus convicciones y
para tratar de evitar que vuelva a delinquir. Ésta es una f‌inalidad socialmen-
te útil que un Estado liberal puede perseguir sin dif‌icultades aparentes. De
todos modos, veremos que no sólo la idea de los motivos como indicadores
de peligrosidad debe superar varios escollos para poder ser aceptada, sino
que la idea misma de peligrosidad tiene varios inconvenientes.
2. CRÍTICA A LOS MOTIVOS COMO INDICADORES
DE PELIGROSIDAD
2.1. La contingencia de la peligrosidad
a) La peligrosidad del autor depende de varias circunstancias. Según
Frisch, por lo menos de tres: 1) de «si la repetición de situaciones en las que
el autor hasta el momento ha actuado incorrectamente representa una posi-
6 SCHÜNEMANN, Rechtsf‌indung, 132; ARZT/WEBER, BT 2/21; NOLL, BTI 16 ss.; WOESNER,
Mordmerkmale, 1027; LANGE, Mordtatbestand, 218 ss.; RÜPING, Mordtatbestand, 619; OTTO, BT,
8 ss. —para quien, además de la peligrosidad, cuenta la mayor reprochabilidad del motivo—. Cfr.
descriptivamente HÖRNLE, Kriterien, 118 ss.
7 NIEDERMAIR, Tateinstellungsmerkmale, 394.
8 LISZT, Kriminalpolitik, 181.
9 Ibid., 206, cursiva original.
10 Ibid., 192.

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