Motivos y graduación de las reglas de la legítima defensa

AutorMilton José Peralta
Páginas213-239
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CAPÍTULO II
MOTIVOS Y GRADUACIÓN DE LAS REGLAS
DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
La fundamentación general dada en el capítulo anterior ha hecho re-
ferencia, fundamentalmente, a situaciones próximas a la legítima defensa,
a excesos en legítima defensa. La razón para ello se fundamenta en que el
análisis central del problema de los motivos suele circunscribirse al delito de
homicidio y a que el ataque contra la vida sólo puede ameritar algún grado
de exclusión del ilícito si la razón de su lesión se basa en algún paralelo con
ese instituto. Pero el análisis de la relevancia de los motivos no tiene por
qué circunscribirse sólo a ello. Puesto que la teoría que se pretende esbozar
tiene pretensiones de generalidad, i. e. de validez para explicar la relevancia
de las motivaciones del autor en cualquier delito, es necesario trascender el
análisis de la legítima defensa y analizar por lo menos también su posible re-
percusión en el estado de necesidad. Puesto que la extensión de este trabajo
tampoco permite hacer un análisis de todas las causas de negación del ilícito,
sólo no centraremos en estos dos institutos que, se puede decir, constituyen
la columna vertebral de las causas de exclusión del ilícito. Otras institucio-
nes, como el consentimiento, serán analizadas sólo tangencialmente. Un tra-
bajo más profundo sobre estas y otras circunstancias que excluyen el ilícito
quedarán, en todo caso, para investigaciones posteriores.
1. LEGÍTIMA DEFENSA Y MOTIVOS
1.1. Legítima defensa y exceso
Según el CP ar. (art. 34.6) para la legítima defensa se requiere: una agre-
sión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla
o repelerla y la falta de provocación suf‌iciente. El CP es. (art. 20.4) tie-
ne requisitos similares, especif‌icando con más detalle qué se entiende por
agresión ilegítima en algunos supuestos. Por su parte, el StGB (§ 32.1 y
2), si bien no exige falta de provocación, agrega otro requisito. Además de
agresión ilegítima y necesidad racional de los medios empleados, requiere,
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explícitamente, como una limitación de corte ético social 1, que la defensa
reúna la cualidad de «requerida» (Gebotensein), esto es, entre otras cosas,
que no exista una desproporción extrema entre lo defendido y lo atacado
en la defensa 2.
Para la doctrina dominante, la ausencia de dos de estos requisitos res-
tringe la legítima defensa (i. e. de su violación surge una responsabilidad
por exceso) y la ausencia de otros dos la elimina (i. e. su violación condu-
ce a la responsabilidad por el hecho simple). Un elemento con el que se
niega la posibilidad de legítima defensa es la ausencia de un ataque actual
o inminente. Si esto no existe, la doctrina por regla general, niega la posi-
bilidad de un caso de exceso y entiende que se trata de un hecho básico.
No se puede hablar en estos casos, se dice, de una «defensa». Por esta
razón se encuentra muy discutida la posibilidad de justif‌icar parcialmente
las medidas defensivas que continúan una vez cesado el ataque (el exceso
extensivo). El segundo requisito que excluye la legítima defensa, por lo
menos según la legislación alemana, se ref‌iere a los casos en que la despro-
porción entre el bien agredido y el defendido es extrema. Aquí, aunque
exista una agresión, no cabe legítima defensa. Me ref‌iero aquí otra vez a
la calidad de «requerida» de la legítima defensa. Esta posibilidad depende
de ciertas contingencias. Es decir, ante la misma forma de ataque contra el
mismo bien jurídico la posibilidad de defenderse dependerá de la lesividad
del único elemento racional utilizable. Si este medio implica un daño muy
elevado en comparación con el bien atacado se niega la posibilidad de de-
fensa, en virtud de un deber de solidaridad social con el atacante. Esto es
diferente del problema de la necesidad racional del medio empleado que
de por sí sólo excluye defensas innecesarias, pero no, por decirlo de alguna
manera, inmorales.
La discusión acerca del último de los requisitos mencionados sólo tiene
relevancia, en Argentina, de lege ferenda. El CP ar. no ha establecido positi-
vamente el requisito de «requerida» de la legítima defensa para la admisión
de una eximente de responsabilidad 3. Y tampoco puede ser incorporado
por vía jurisprudencial sin violar el principio de legalidad. De otra forma
se estaría reduciendo la amplitud de una causa de justif‌icación agregando
jurisprudencialmente un requisito para eximir de pena que no tiene recono-
cimiento en el Derecho positivo. Con otras palabras: se estarían prohibiendo
por vía jurisprudencial conductas que el legislador no ha prohibido 4.
1 Si bien hay autores que ven aquí simplemente una consecuencia de la vida en sociedad, cfr. al
respecto, con referencias ulteriores, PALERMO, Legítima defensa, 388 ss.; también MUÑOZ CONDE/
GARCÍA ARÁN, PG, 295.
2 ROXIN, ATI, 15/55 ss.; RUSCONI, La justif‌icación, 37 ss.
3 RUSCONI, La justif‌icación, 48 ss.
4 Un problema similar al de exigir el carácter de culposo para admitir la pena del exceso del
art. 35 CP ar. que mencionáramos más arriba.

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