Aclaración de algunas cuestiones básicas

AutorMilton José Peralta
Páginas261-282
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CAPÍTULO IV
ACLARACIÓN DE ALGUNAS CUESTIONES BÁSICAS
La idea de que ciertos elementos que antes no se podían explicar de
ningún modo que no fuera recurriendo a la «personalidad» del sujeto ahora
puedan tener explicación en un Derecho penal de acto no debe sorprender.
Esto es lo que ha pasado con prácticamente todos los institutos del Derecho
penal que antes eran considerados meros indicios de peligrosidad 1. En parte
debido a un cambio de ideología en los dogmáticos y en parte debido al
avance en ciertas áreas de la teoría del delito, como el ref‌inamiento de la im-
putación objetiva, el reconocimiento de graduabilidad del injusto o el desa-
rrollo de nuevas formas de entender la mensuración del castigo, se da cuenta
hoy de los mismos factores bajo otros paradigmas, sin que los códigos y la
forma de castigo haya cambiado demasiado. Esto es así, en realidad, porque
nunca se defendió en sentido puro un Derecho penal de autor criminológi-
co, pues siempre se ha recurrido a la necesidad preventiva demostrada en el
«hecho». De todos modos, la toma de conciencia de que se trata de cuestio-
nes objetivas, en el sentido de que se ref‌ieren al hecho y no al autor, permite
ver las cosas con mayor claridad y detectar la necesidad de apartarse no sólo
en la concepción, sino también en las consecuencias de teorías anteriores.
Sobre estas correcciones tratan los puntos que siguen.
En este capítulo deberá quedar claro que esta concepción de los motivos
reprochables es todavía liberal y compatible con un Derecho penal de acto
(i. e. un Derecho que no castiga meros pensamientos). Aquí se verá que los
motivos reales del autor, en verdad, no son valorados en absoluto bajo esta
defensa de su relevancia jurídico-penal. Hablar aquí de «motivos» no cons-
tituye más que una metáfora que describe un epifenómeno que acompaña a
un injusto no reducido. En efecto, existe objetivamente un injusto no redu-
cido (fenómeno principal) que normalmente va acompañado subjetivamente
de una motivación abyecta o banal (epifenómeno). Pero esta clase de moti-
vos no implica un caso de falta de reducción del ilícito ni su ausencia implica
1 Un ejemplo de una visión peligrosista de cualquier elemento que sirva para mensurar la pena
en MARCHIORI, Individualización, passim.
José Milton Peralta
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un ilícito más leve. Ergo, es posible que se presenten motivos reprochables
con injustos reducidos y con injustos no reducidos y es posible, también, a
la inversa, que motivos no reprochables (en un sentido) acompañen injustos
reducidos y no reducidos. Por esta razón, el Estado no pierde, bajo esta
concepción, su carácter neutral frente a las valoraciones individuales, pues
no privilegia algunas concepciones del bien sobre otras, al no tomar las mo-
tivaciones en sí como factor decisivo para variar el castigo. Veamos esto en
detalle.
1. EL CARÁCTER OBJETIVO DE LOS MOTIVOS
REPROCHABLES. SOBRE SU VALORACIÓN LEGÍTIMA
E ILEGÍTIMA
Bajo este punto se analizará de qué forma deben ser entendidos los
motivos reprochables y quedará claro, con dos casos paradigmáticos, por-
que ellos simplemente constituyen un epifenómeno de un ilícito reducido.
Esto se vincula directamente con los elementos subjetivos de las causas de
exclusión del ilícito, que la doctrina analiza paradigmáticamente al hablar
de los elementos subjetivos de las causas de justif‌icación. En primer lugar
(apdo. 1.1) se analizará el problema general y luego (apdo. 1.2) el problema
concreto para los casos de exceso y situaciones análogas.
1.1. Los elementos subjetivos en la exclusión del ilícito penal
a) Así como la fundamentación del ilícito empieza con la descripción
del estado de cosas que se quiere evitar, su exclusión también comienza con
la descripción objetiva del estado de cosas que no se quiere evitar (permisión)
o que se quiere alcanzar (deber). Esta es la base de una causa de exclusión
del ilícito: que f‌inalmente el estado objetivo de cosas a realizar sea deseado
o, por lo menos, no indeseado. La pregunta relevante ahora es la de si para
obrar bajo un precepto permisivo es necesario algo más que el conocimiento
de la situación objetiva, que, como vimos, es lo único que se exige para la
fundamentación o si es necesaria también una intención justif‌icante.
Empecemos con un par de ejemplos.
Ejemplo 1. Un médico viola las normas de tránsito lesionando a un tran-
seúnte, porque debía ir a salvar de la muerte a un paciente con problemas car-
díacos. El motivo por el que el médico fue tan diligente es que el paciente le va a
pagar una suma muy interesante y no realmente su voluntad de salvarlo 2.
Ejemplo 2. A ataca ilegítimamente a B, quien no tiene la capacidad de de-
fenderse por sí mismo de ese ataque. C, en la creencia de que A es parte de un
2 Una adaptación del caso de STRATENWERTH/KUHLEN, AT, 182.

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