Conclusiones generales

AutorMilton José Peralta
Páginas309-312
309
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES GENERALES
a) Esta investigación tuvo como objetivo elucidar hasta qué punto un
Derecho penal de acto puede dar cuenta de la relevancia de las motivacio-
nes reprochables sin, a la vez, contradecir sus propias premisas. El trabajo
comenzó, en su primera parte, con el análisis de la relevancia de los motivos
desde las teorías de la pena, siguiendo principalmente las opiniones que en-
tienden que estos indican mayor necesidad de pena exclusivamente de acuer-
do con necesidades preventivas (i. e. de manera independiente a la gravedad
del hecho). Una parte importante de la doctrina entiende que de esta manera
es cómo se puede justif‌icar «liberalmente» un incremento de pena por este
factor. No obstante ello, los argumentos no son siempre «puros» y se suelen
vincular necesidades preventivas con teoría del delito como si los motivos
indicaran simultáneamente un aumento de la gravedad del hecho. Nuestro
empecinamiento en tratar ambos tipos de argumentación por separado se
fundó, principalmente, en la necesidad de lograr cierta precisión, que, cree-
mos, ha rendido sus frutos.
En la elaboración de la primera parte trató de dejarse claro que, por un
lado, las teorías de la pena dudosamente pueden dar cuenta de una nece-
sidad, empíricamente contrastable, de un aumento de pena basado en los
motivos. Si bien desde un punto de vista especulativo no parecen presentarse
aquí problemas, dado que la argumentación es en gran medida coherente y
plausible, si uno se toma en serio que dichos efectos deben repercutir en una
sociedad concreta la disposición a aceptar esta justif‌icación del aumento del
castigo ante la presencia de los motivos reprochables decae ostensiblemente.
Una crítica más importante a esta justif‌icación es que puede conducir a
un castigo ilegítimo. Y esto por dos razones. Por un lado, porque de ningún
modo puede asegurar que la medida del castigo quede bajo el umbral de lo
que permite el principio de culpabilidad, entendido éste como límite deon-
tológico al poder estatal. Este peligro se presentaba particularmente con las
teorías de la prevención especial y de la prevención general intimidatoria,
puesto que la base de la agravante conforme a ellas se centra, principalmen-
te, en una reducción de la capacidad del sujeto para seguir la norma, que,

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