STSJ Aragón , 20 de Enero de 2003

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2003:187
Número de Recurso3/2002
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. Benjamín Blasco Segura

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. Luis Fernández Alvarez

  3. Fernando Zubiri de Salinas

  4. Manuel Serrano Bonafonte

    Zaragoza a veinte de enero de dos mil tres.

    Por esta Sala se ha visto recurso de apelación núm. 3 de 2002, interpuesto contra la

    sentencia dictada el 15 de junio de 2002 por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente de la causa del

    Tribunal del Jurado núm. 1/2000 de la Audiencia Provincial de esta ciudad, Sección Primera,

    siendo partes recurrentes el Ministerio Fiscal y Dª. Flora , Dª. Mercedes y D. Juan Carlos , acusadores particulares, representados por el Procurador de

    los Tribunales D. Carlos Berdejo Gracian y dirigidos por el Letrado D. Alfonso Bayo Pérez, y

    parte recurrida el acusado Jose Augusto , representado por la Procuradora de los

    Tribunales Dª. María Isabel Magro Gay y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Notivoli

    Escalonilla.

    Es Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Luis Fernández Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido procedimiento el Magistrado-Presidente sometió al Jurado el siguiente objeto de veredicto: " A) HECHOS ALEGADOS.- 1).- El acusado es Jose Augusto , nacido en Zaragoza, el día 6 de marzo de 1.982.- Tiene antecedentes penales, no computables, al haber sido condenado siendo menor de dieciocho años de edad.- Está en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de Agosto del año 2000 (hecho incontrovertible).- 2) El acusado en la noche del día 8 a 9 del 2000 fracturó la cerradura de la puerta del conductor del vehículo "Opel-Kadet" matrícula R-....-EQ , propiedad de Vicente , tasado su valor en 280.000 ptas, que se hallaba aparcado y debidamente cerrado en la calle Reino de Zaragoza.- El acusado entró en el vehículo y rompió la carcasa que protege el sistema de arranque del vehículo y tras conectar los cables logró ponerlo en marcha y circular con el mismo.- El acusado carecía de autorización del propietario para conducir dicho automóvil y se apropió del mismo con la intención de utilizarlo sin incorporarlo a su patrimonio y usarlo como medio de transporte hasta la URBANIZACIÓN000 sita en Zaragoza (hecho desfavorable).- 3).- El propietario de dicho automóvil, D. Vicente , no reclama indemnización alguna por los daños acontecidos a su vehículo al habérselos satisfecho la Compañía de Seguros (hecho favorable).- Los daños fueron tasados en 229.917 ptas., y el vehículo, una vez recuperado, fue entregado a su legítimo dueño (hecho indiferente).- 4) Una vez en la citada urbanización, el acusado Jose Augusto aparcó el vehículo R-....-EQ , previamente sustraído, en las proximidades del chalet sito en la AVENIDA000 , de la citada URBANIZACIÓN000 , domicilio habitual de Juan Carlos y Flora (hecho desfavorable).- 5) Sobre las 9,30 horas del día 9 de Agosto de 2000, el acusado, sin tener para ello autorización de las personas que habitaban el citado chalet, saltó la valla, accedió al jardín y entró en la casa donde permaneció hasta las 14 horas aproximadamente (hecho desfavorable).- 6).- Una.-vez en el interior de la vivienda, el acusado Jose Augusto , que llevaba la cara tapada con un trapo y portaba una pistola simulada, amenazó con la pistola a Flora y Mercedes , les indicó en diversas ocasiones que si gritaban las mataría y les exigió que le entregasen dinero y los objetos de valor que allí hubiese (hecho desfavorable).- 7) Flora , ante el temor de que el acusado les causase algún daño, le hizo entrega de un reloj de oro "Rolex" y joyas de su propiedad, objetos de los que se apropió el acusado.- El acusado registró las dependencias de la casa, apropiándose de un reloj "Lotus" propiedad de Juan Carlos , de otro reloj de oro, un teléfono "Motorola", un visor nocturno, mochilas, y un walki- talki, una daga dorada, una navaja y otros objetos pertenecientes a los dueños de la vivienda, así como de un collar y un brazalete de oro propiedad de Mercedes .- El acusado exigió a Flora la entrega de unos guantes, un polo de color crudo y un bañador pertenecientes a su marido y una media, objetos de los que se apropió, se cambió 14 ropa que llevaba colocándose el polo y el bañador citados y se maquilló el rostro utilizando los instrumentos apropiados para ello.- Asimismo exigió a Flora la entrega de su cartera que contenía 3.000 ptas de las que se apropió y las tarjetas de crédito (hecho desfavorable). 8) Al ser el importe de los objetos obtenidos inferior a la cantidad que pretendía, el acusado, que en todo momento portaba la pistola y reiteraba su intención de matarlas, obligó a Flora , en varias ocasiones, a llamar por teléfono a su marido, Juan Carlos , e indicarle que tenía que traer dos millones de pesetas a la casa o mataría a las dos mujeres, insistiendo el acusado en las llamadas posteriormente efectuadas a Juan Carlos en que si no traía el dinero o llamaba a la Policía las mataría (hecho desfavorable).- 9) Con el fin de que no fuera detectado, el acusado obligó a Flora a introducir en el garaje de la vivienda el vehículo sustraído R-....-EQ (hecho desfavorable).- 10) Al ver en el garaje un vehículo "BMW ", matrícula D-....-DG , deportivo descapotable, le apeteció dar unas vueltas por la URBANIZACIÓN000 ", accediendo a sacar del garaje dicho automóvil su propietaria Flora ante el temor de sufrir algún mal (hechos desfavorable).- 11) El acusado condujo el vehículo "BMW", D-....-DG , circulando por la urbanización, obligando a Flora a subir con él en el automóvil y a Mercedes a permanecer ante la pasa (hecho desfavorable). 12) El acusado al obrar de esta guisa dio ocasión a que fuera: descubierto (hecho favorable).- I3) De regreso a la vivienda, el acusado, que en todo momento exhibía la pistola que portaba, llevó a Flora y a Mercedes a la bodega de la casa donde las ató con unas cuerdas de montañero a la verja de una ventana a la espera de la llegada de Juan Carlos (hecho desfavorable).- 14) Entre las 9,30 y las 14 horas en que transcurrieron los hechos relatados en los apartados anteriores, el acusado Jose Augusto , obligó en todo momento a Mercedes y a Flora a permanecer en la casa junto a él y a eféctuar aquello que les exigía, privándoles de su libertad de movimientos, logrando de este modo apropiarse de algún objeto de valor (hecho desfavorable).- 15) Flora logró desasirse de las ataduras con la boca después de cierto tiempo (hecho favorable).- 16).- El acusado Jose Augusto a consecuencia de los hechos relatados y a causa de atar con cuerdas a la verja de una ventana a Flora , le ocasionó lesiones consistentes en erosiones en ambas muñecas y estrés postraumático, precisando tratamiento farmacológico, tardando las lesiones en estabilizarse 113 días durante las cuales precisó asistencia, permaneciendo incapacitada parcialmente para sus ocupaciones habituales durante 30 días, restándole como secuela grave: síndrome de estrés postraumático (hechos desfavorable).- 17) El acusado Jose Augusto a consecuencia de los hechos ya relatados y a causa de atar a Mercedes con cuerdas a la verja de una ventana le ocasionó lesiones consistentes en erosiones e inflamación de ambas muñecas y síndrome ansioso depresivo, precisando tratamiento farmacológico, tardando en estabilizarse las lesiones 30 días durante los cuales precisó asistencia permaneciendo incapacitada totalmente para sus ocupaciones habituales durante 30 días y restándole como secuela ligero síndrome de estrés postraumático (hecho desfavorable).- 18) Entre las 13 y las 13,30 horas, aproximadamente, Juan Carlos acudió al domicilio con el dinero solicitado.- Una vez en la casa, el acusado que mantenía su cara tapada con un trozo de tela, le apunto con el arma que llevaba, le tapó la cara con el trapo y le llevó a la bodega.- En dicho lugar, el acusado, insistiendo en que mataría a su esposa, obligó a Juan Carlos a tirarse al suelo y le propinó diversos golpes en la cara (hecho desfavorable).- 19) El acusado Jose Augusto al golpear en la cara a Juan Carlos durante el transcurso de los hechos antes señalados, le causó lesiones consistentes en policontusiones faciales con fractura de huesos propios de la nariz, precisando tratamiento farmacológico y ortopédico, tardando 30 días en estabilizarse durante los cuales precisó asistencia y permaneció parcialmente impedido para sus ocupaciones habituales (hecho desfavorable). 20) El acusado huyó de la casa apropiándose de la ropa que llevaba, de las llaves del vehículo "BMW" D-....-DG , del reloj "Lotus", 3.000 ptas y joyas propiedad de Mercedes .- En la huida dejó en la vivienda el resto de objetos sustraídos (hecho desfavorable).- 21) Sobre las 19,30 horas, aproximadamente, del mismo día 9 de agosto de 2000, el acusado Jose Augusto regresó al chalet sito en la AVENIDA000 , y sin tener autorización de sus habitantes, saltó la valla y entró en el jardín de la citada vivienda y posteriormente en la casa, encontrándose en el lugar Flora , Blanca y Mercedes (hecho desfavorable).- 22) Una vez en el jardín del chalet, el acusado Jose Augusto se acercó a Blanca que salía en ese momento de la casa al jardín, le gritó que venía a matarlas, le roció la cara con un spray y la tiró al suelo de un empujón.- A los gritos de Blanca acudieron Mercedes y Flora , gritándoles el acusado que venía a matarlas y que iba a por ellas.- A continuación las tres mujeres abandonaron el lugar quedando el acusado en casa de donde huyó posteriormente (hecho desfavorable).- 23) El acusado Jose Augusto al rociar la cara de Blanca con el spray que portaba y propinarle un empujón tirándola al suelo le causó lesiones consistentes en conjuntivitis química y esguince de tobillo, precisando tratamiento farmacológico y ortopédico, tardando las lesiones en estabilizarse 45 días durante los que precisó asistencia médica y permaneciendo incapacitada parcialmente para sus ocupaciones habituales...

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