SAP Granada 314/2007, 13 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 4 (civil)
Fecha13 Julio 2007
Número de resolución314/2007

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 181/07

JUZGADO DE Iª INSTANCIA Nº 2 DE LOJA

MONITORIO 252/05

PONENTE D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

SENTENCIA NUM 314

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a trece de julio de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en

grado de apelación los precedentes autos de Juicio Monitorio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Loja, en virtud de demanda de la CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, no comparecida en esta alzada, contra D. Jose Pedro, representado/a por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Sánchez Toro, y contra Dª Julieta y Dª Irene, ambas declaradas en rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 16 de enero de 2006, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia Caja General de Ahorros de Granada, representada por la procuradora Dña María Jesús González García y asistida del letrado D. Francisco Martín Ratia contra D. Jose Pedro representado por el procurador D. José Manuel Ramos y asistido del letrado D. Antonio Jiménez López, y desestimando la oposición interpuesta por D. Jose Pedro debo condenar y condeno a Dña Julieta a D. Jose Pedro y a Dña Irene a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1627 €, más los intereses legales y con imposición de costas a la parte demandada".

Que, con fecha 31 de enero de 2006, se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo rectificar y rectifico el fallo de la sentencia de 16 de enero de 2006, quedando redactado del siguiente modo: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Caja General de Ahorros de Granada, representada por el Procurador Dña María Jesús González García y asistida del letrado D. Francisco Martín Ratia contra D. Jose Pedro representado por el procurador D. José Manuel Ramos y asistido del letrado D. Antonio Jiménez López, y desestimando la oposición interpuesta por D. Jose Pedro debo condenar y condeno a Dña Julieta, a D. Jose Pedro y a Dña Irene a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1627,78 €, más los intereses legales, que serán los devengados al 20% desde el día 25 de abril de 2005, y con imposición de costas a la parte demandada".

Que, con fecha 14 de febrero de 2006, se dictó auto de aclaración...

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