SAP A Coruña 357/2012, 10 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Septiembre 2012 |
Número de resolución | 357/2012 |
CORUÑA Nº 5
ROLLO 357/12
S E N T E N C I A
Nº 357/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En A Coruña, a diez de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL ALIMENTOS 0000780 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2012, en los que aparece como parte demandante-apelante, Juan María, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA MONTSERRAT LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA OLIVA QUINTELA RIVADULLA, y como parte demandada-apelada, Pablo Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Letrado D. JOSE MARIA GALAN FLOREZ, sobre SOLICITUD DE ALIMENTOS.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA de fecha 7-3-12. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. LOPEZ RODRÍGUEZ en nombre y representación de DON Juan María contra DON Pablo Jesús con imposición de costas".
Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de alimentos promovida por Don Juan María contra su padre Don Pablo Jesús, recurre en apelación el actor interesando, con la íntegra estimación de la demanda, se fije la pensión mensual de alimentos que reclama a su padre en 338,08 euros.
Sin embargo el Tribunal considera que debe apreciar de oficio la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, cuando nos encontramos en el ámbito de los procesos de alimentos entre parientes, por cuanto únicamente se demanda al padre, no a la madre, siendo también alimentante obligada, y conforme a...
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