ORDEN EDU/1205/2010, de 25 de agosto, por la que se regula el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 2.º del artículo 42, establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 11, indica que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su artículo 12, que los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto.

Los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, definen, para cada uno de ellos, el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo profesional de proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

La posterior publicación de los Decretos por los que se establecen los currículos de los títulos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, completan el desarrollo normativo de los currículos de los ciclos formativos.

Por otra parte, la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, dispone aspectos de la evaluación que hacen referencia a los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo».

Procede, por tanto, establecer la regulación de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» de los ciclos formativos de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente Orden tiene por objeto regular el desarrollo de los módulos profesionales de «Proyecto» y de «Formación en centros de trabajo» (en adelante «FCT») de los ciclos formativos de formación profesional inicial, en la Comunidad de Castilla y León.

  2. - Esta Orden será de aplicación a todos los centros educativos públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León, que impartan enseñanzas de formación profesional inicial.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Módulo profesional de «Proyecto»

Artículo 2 Características del módulo profesional de «Proyecto».
  1. - En los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de «Proyecto» se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tendrá por objeto la integración de los diversos resultados de aprendizaje y contenidos del currículo del ciclo formativo en la Comunidad de Castilla y León y contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

  2. - Con carácter general, el módulo profesional de «Proyecto» se desarrollará simultáneamente al módulo profesional de «FCT», salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan.

  3. - Los departamentos de cada familia profesional, determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. Los proyectos podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del equipo educativo.

Artículo 3 Tipos de proyecto.
  1. - Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos:

    1. Proyecto documental: Se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.

    2. Proyecto de innovación, investigación experimental o desarrollo: Consistirá en

      procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.

    3. Proyecto de gestión: Estará encaminado a la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.

  2. - En cualquier caso el proyecto ha de estar basado en situaciones reales y exigir una serie de actividades que se estructuran en un plan de trabajo.

Artículo 4 Atención tutorial.
  1. - La tutoría del módulo profesional de «Proyecto» se organizará sobre la base de la tutorización colectiva e individual.

  2. - La tutoría colectiva será ejercida por el tutor del grupo de alumnos, que se encargará de la formación del alumnado en la gestión de proyectos y de la organización previa de los proyectos individuales que cada uno vaya a realizar, incidiendo en los siguientes aspectos:

    1. Familiarizar al alumnado con el método del proyecto.

    2. Concretar los aspectos formales que debe contener un proyecto.

    3. Orientar al alumnado sobre los posibles proyectos a realizar y ayudarles en la toma de decisiones.

    4. Proponer al alumnado los proyectos a desarrollar.

  3. - La tutoría individual será ejercida por el profesorado de segundo curso del ciclo formativo con atribución docente en este módulo profesional, de acuerdo con el Real Decreto que establece el correspondiente título, entre los que se distribuirán equitativamente el número de proyectos asignados a los alumnos. No obstante, dado que los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de este módulo profesional complementan los del resto de los módulos profesionales y tienen un carácter integrador de todos los módulos profesionales del ciclo formativo, colaborarán todos los profesores con atribución docente en el ciclo formativo.

  4. - El tutor individual orientará y asesorará al alumnado en el proceso de desarrollo del proyecto, realizando las siguientes tareas:

    1. Dirigir y supervisar al alumno durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura, al tratamiento de temas o a la forma de presentación.

    2. Comprobar que los proyectos propuestos por el alumnado, una vez finalizados, cumplen las condiciones indicadas en la correspondiente propuesta y otorgar su visto bueno.

    3. Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

  5. - Al menos, una vez cada quince días, coincidiendo con la jornada fijada para el seguimiento del módulo profesional de «FCT», el profesor que ejerza la tutoría individual dedicará un tiempo para atender a los alumnos tutorados. Cuando ello no sea posible, profesor y alumnos acordarán otro momento para realizar dicha función.

  6. - El tutor individual, para realizar el seguimiento del módulo profesional de «Proyecto» establecerá con el alumnado comunicaciones regulares por medios telemáticos, cuando el módulo profesional de «FCT» se realice en una localidad diferente a la de ubicación del centro educativo.

Artículo 5 Fases de realización del módulo profesional de «Proyecto».
  1. - El alumnado recibirá formación previa sobre el trabajo a desarrollar, en la tutoría colectiva impartida por el tutor del grupo.

  2. - La propuesta de proyecto por el alumnado se realizará conforme al siguiente procedimiento:

    1. El alumno presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar, con 30 días de antelación a la fecha prevista para el inicio del módulo profesional de «Proyecto».

    2. El equipo educativo, presidido por el tutor, en el plazo de una semana, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del «Proyecto» en los plazos existentes. La decisión se hará constar en acta y se comunicará al alumno por el tutor.

    3. Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno dispondrá de un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una nueva propuesta de proyecto. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta, se entenderá que renuncia a la convocatoria del módulo profesional, salvo que, en ese momento, acepte un proyecto propuesto por el tutor, de entre los determinados por los departamentos de familia profesional.

  3. - Para el alumnado que no haya propuesto ningún proyecto o cuando éste haya sido rechazado, el tutor le asignará uno de los proyectos determinados por el departamento de familia profesional.

  4. - Con carácter general, el alumnado desarrollará el proyecto de forma individual. En un curso académico no se propondrá el mismo proyecto a más de un alumno, salvo que el equipo educativo decida que el proyecto en su conjunto, por sus características, pueda ser desarrollado en grupo, en cuyo caso quedarán bien definidas las tareas del proyecto que tienen que realizar cada uno de los miembros del grupo.

  5. - El equipo educativo del ciclo formativo acordará, en reunión convocada al efecto, la designación de los tutores individuales para cada alumno, entre los que podrán figurar los que ejerzan las tutorías colectivas. De la reunión se extenderá un acta que refleje la designación de los tutores individuales para cada alumno y el proyecto a desarrollar por

  6. - Una vez asignados los proyectos quedarán registrados en el departamento de familia profesional del centro educativo y en el expediente académico del alumnado. El tutor fijará las fechas en la que el alumnado deberá entregar, y en su caso, exponer o defender cada proyecto...

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