Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, ha establecido la ordenación general de las citadas enseñanzas en esta Comunidad Autónoma. En su artículo 21.1 dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El citado Decreto, en su disposición final tercera, habilita a la persona titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para su desarrollo y ejecución.

La presente Orden regula todo lo concerniente a la evaluación, promoción y titulación del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 55/2012, de 6 de marzo, que recoge los preceptos generales fijados por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su regulación se han tenido en cuenta los elementos de los documentos de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

También se han regulado las exenciones del módulo de formación práctica en los ciclos de enseñanza deportiva mediante su tratamiento en un capítulo específico.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía.

  2. Será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Normas generales de la ordenación de la evaluación.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía, la evaluación en estas enseñanzas será continua y diferenciada, teniendo en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

  2. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que le permitan continuar su proceso de aprendizaje. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas.

  3. La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los mismos.

  4. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se considerarán las características propias de éste y el contexto sociocultural del centro.

  5. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

  6. El alumnado tiene derecho a ser informado de los procedimientos formales de evaluación, su naturaleza, aplicación y criterios de corrección, con el objetivo de hacer de la evaluación una actividad educativa.

Artículo 3 Criterios de evaluación.
  1. Los centros docentes deberán especificar en su proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes y las actividades educativas que favorezcan la consecución de las competencias del perfil profesional característico del título, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y faciliten la toma de decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

  2. A tales efectos, deberá entenderse por criterios de evaluación comunes, el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto educativo que concretan y adaptan al contexto del centro docente los aspectos y los criterios generales de evaluación recogidos en el Decreto 55/2012, de 6 de marzo, en la presente Orden y demás normativa que resulte de aplicación. En todo caso, se tendrán en cuenta los objetivos y criterios de evaluación establecidos para los respectivos ciclos de enseñanza deportiva.

  3. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de su aprendizaje, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor de enseñanza deportiva y lo comprometa en la mejora de su educación.

  4. Los centros docentes harán públicos, mediante el procedimiento que se determine en el proyecto educativo del centro, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada módulo que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación correspondiente.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

Evaluación y titulación

Artículo 4 Órganos de evaluación.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, la evaluación se realizará por el profesorado, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas establecidas en los módulos de enseñanza deportiva. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, para lo cual se tomará en consideración la valoración realizada por el profesorado de cada módulo en cuanto a su superación. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma que se determine en el proyecto educativo.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo, en la evaluación del módulo de formación práctica, la persona responsable de la formación del alumno o la alumna, designada por el correspondiente centro profesional o deportivo (empresas, clubes deportivos u otras entidades que incluyan también en su objeto o fines el desarrollo de actividades deportivas), colaborará con el tutor o tutora del centro docente durante el período de estancia del alumnado en dicho centro.

Artículo 5 Sesiones de evaluación.
  1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por quien ejerza la tutoría, para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, orientadas a su mejora.

  2. A lo largo del curso, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán al menos tres sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos y alumnas.

  3. La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

  4. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado o, en el caso de que este sea menor de edad, al padre, madre o la persona que ejerza la tutela, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6 Calificaciones.

Los resultados de la evaluación de cada módulo de enseñanza deportiva, así como las calificaciones de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva, se establecerán conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 55/2012, de 6 de marzo.

Artículo 7 Evaluación final.
  1. Al término de cada curso se valorará el progreso global del alumnado en los diferentes módulos del ciclo de enseñanza deportiva, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo.

  2. La valoración del progreso del alumnado, expresada en los términos descritos en el artículo anterior, se trasladará al acta de evaluación y al expediente académico personal del alumnado.

  3. Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora del módulo elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación. Este informe, junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continua, será el referente para la superación del módulo en la prueba extraordinaria a que se refiere el apartado siguiente.

  4. El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de los módulos no superados que los centros...

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