Las modificaciones normativas regresivas y alguna relevante victoria ambiental en sede judicial en la comunidad autónoma de la Región de Murcia

AutorSantiago M. Álvarez Carreño; Elisa Pérez de los Cobos Hernández; Blanca Soro Mateo
Páginas1344-1380
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2021
SANTIAGO M. ÁLVAREZ CARREÑO; ELISA PÉREZ DE LOS COBOS HERNÁNDEZ; BLANCA SORO MATEO, Rég. Murcia…”
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Las modificaciones normativas regresivas y alguna
relevante victoria ambiental en sede judicial en la
comunidad autónoma de la Región de Murcia *
SANTIAGO M. ÁLVAREZ CARREÑO
ELISA PÉREZ DE LOS COBOS HERNÁNDEZ
BLANCA SORO MATEO
SUMARIO: 1. ALGUNOS DE LOS RASGOS MÁS DESTACABLES DE ESTE
PERIODO PANDÉMICO: CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.
II. LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS
AMBIENTALES QUE INTRODUCE LA LEY CARM 5/2020. 2.1.
Introducción. 2.2. Análisis individualizado de las modificaciones
incorporadas a la LPAI por la ley 5/2020. 2.2.1. La restricción de la
participación de asociaciones ambientalistas. 2.2.2. La incorrecta
confusión entre “persona jurídica” y “órgano administrativo” y el rebajado
protagonismo de la Consejería de medio ambiente. 2.2.3. El formato
* Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto «Bioderecho ambiental y
protección de la vulnerabilidad: hacia un nuevo marco jurídico BIO-vul»
(DER2017-85981-C2-1-R), 2018-2010, Proyecto coordinado DA-vulner (BIO-vul y
DAMBI-vul) Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad, 2017.
Asimismo, forma parte del proyecto «La efectividad del Derecho ambiental en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia EDAMur (Ref. 20971/PI/18),
financiado por la CARM a través de la convocatoria de Ayudas a proyectos para el
desarrollo de investigación científica y técnica por grupos competitivos, incluida en el
Programa Regional de Fomento de la Investigación (Plan de Actuación 2019) de la
Fundación Séneca, Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia.
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electrónico de la documentación. 2.2.4. Un retoque de la naturaleza,
extensión y contenidos de las directrices, planes y programas de protección
del medio ambiente. 2.2.5. Paliando los incumplimientos en materia de
suelos contaminados. 2.2.6. Diluyendo la diferencia entre modificaciones
sustanciales y no sustanciales de las actividades contaminantes. 2.2.7. La
reducción o eliminación de requisitos administrativos. 2.2.8. La nueva
modificación del régimen jurídico de la modificación de actividades. 2.2.9.
Confusos cambios de redacción para confesar que no se exige nada más
que lo que establezca la legislación básica. 2.2.10. Rebajando, de nuevo,
el papel de los órganos ambientales de la CARM. 2.2.11. Retoque a la
información pública en el procedimiento de AAI. 2.2.12. La disminución
progresiva de los plazos para la emisión del informe municipal. 2..3.
Conclusión provisional. 3. JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
DESTACADA. 3.1. Una decisiva victoria judicial para la protección de
espacios naturales: la marina de cope. 3.2. La protección de las aguas:
vertidos directos e indirectos de salmuera al dominio público hidráulico.
3.2.1. Procedimiento sancionador vs medidas extraordinarias de
protección del medio ambiente y del dominio público. 3.2.2. Sobre la
motivación de la resolución impugnada. 3.2.3. Proporcionalidad de las
medidas adoptadas a la luz del principio de precaución o cautela. 3.3.
Vertidos. 3.4. Evaluación de impacto ambiental. 4. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: El presente estudio centra su análisis en las últimas novedades normativas
y jurisprudenciales manifestadas en la Región de Murcia durante el año
2020. El periodo, marcado por la situación excepcional creada por la
pandemia, atestigua manifestaciones normativas de carácter fuertemente
regresivo, como se detecta en otras Comunidades Autónomas, y nos deja
también el buen sabor de algunas relevantes decisiones jurisprudenciales.
ABSTRACT: The present study focuses its analysis on the latest normative and
jurisprudential innovations manifested in the Region de Murcia (Spain)
during the year 2020. This period, forever marked by the exceptional
situation created by the pandemic, testifies the strongly regressive
character of certain normative developments and it leaves us the good taste
of relevant jurisprudential decisions related to natural protected areas.
PALABRAS CLAVE: Procedimientos ambientales. Regresión. Covid19. Espacios
Naturales.
KEYWORDS: Environmental procedures. Rollbacks. Covid19. Protected Areas.
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1. ALGUNOS DE LOS RASGOS MÁS DESTACABLES DE ESTE
PERIODO PANDÉMICO: CONSIDERACIONES
INTRODUCTORIAS
El Decreto-Ley 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto
socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras
(BORM, núm. 97, de 28 de abril de 2020) aprobó medidas urgentes relativas
al ámbito de las infraestructuras portuarias, el transporte, la vivienda y el
urbanismo y la ordenación del territorio. En concreto, su capítulo IV
modificó la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y
Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). Fue finalmente tramitado
y aprobado como Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto
socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras
1
.
Por su parte, el Decreto-Ley 5/2020, de 7 de mayo, denominado de
mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio
ambiente tiene como finalidad, de acuerdo a su propio preámbulo,
estimular los canales para que los flujos económicos vuelvan a circular sin
resistencias”. La parte dispositiva del Decreto-Ley queda estructurada en dos
capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. El capítulo
I, compuesto por un artículo único, dividido en veintitrés apartados, modifica
la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la
Región de Murcia (en adelante, LPAI). Su capítulo II, compuesto igualmente
por un artículo único, con un solo apartado, modifica el Decreto número
48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido. La
disposición transitoria regula, en fin, el régimen de los expedientes en
tramitación a la entrada en vigor de este Decreto-Ley, mientras que las
disposiciones finales primera y segunda prevén el desarrollo normativo su
entrada en vigor. Fue finalmente aprobado como Ley 5/2020, de 3 de agosto,
de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de
medio ambiente.
Ambas normas llevan a cabo una profunda reforma de muchos de los
instrumentos de protección ambiental que contempla la legislación de la
CARM y que deberán ser objeto de un detenido análisis. Sin embargo, el
carácter fragmentario de las modificaciones y su deficiente técnica
legislativa, unido a la falta de memorias o informes que aporten algo de luz
y nos ilustren sobre la finalidad y el objeto de estas iniciativas convierten su
estudio en una laboriosa tarea de reconstrucción que permita ir calibrando el
verdadero efecto producido sobre muy diversas figuras de planeamiento y
los instrumentos de la actividad ambiental preventiva. Por ello, en esta
ocasión, nos limitamos a reflejar un primer grupo de las modificaciones
llevadas a cabo en la LPAI, debiendo dejar para ulteriores esfuerzos un
análisis omnicomprensivo del conjunto de las importantes modificaciones
acometidas.
1
BORM, núm. 176, de 31 de julio de 2020.

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