SAP Barcelona, 14 de Abril de 2000
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2000:4885 |
Número de Recurso | 781/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA
Ilmos Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de efectos de sentencia de separación conyugal, n° 176198, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Esplugues de Llobregat , a instancia de DON Jose Miguel representado por el Procurador DOÑA JOSEFA MANZANARES COROMINAS y dirigido por el Letrado DON IGNACIO GOMEZ-RAYA BORRAS, contra DOÑA Rita representada por el Procurador DON FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigido por el Letrado DON RAFAEL AMADOR MOLINA, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de mayo de 1999 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por Don Jose Miguel , contra Doña Rita , y acuerdo modificar la pensión de alimentos acordada a favor de los hijos, Sebastián y Hugo , del matrimonio de los litigantes en la sentencia de fecha 8 de Octubre de 1996 , dictada por este Juzgado en el procedimiento de separación n° 286/96, fijándola y reduciéndola con la presente resolución a 10.000 pts para el hijo mayor de edad, Sebastián , y 25.000 pts para el menor Hugo , de conformidad con el art. 90 pfo 3° y 91 del CC . Dicha suma, que abonará por anticipado en los cinco primeros días de cada mes, se actualizará anualmente de conformidad con el índice de precios al consumo. No es procedente hacerpronunciamiento sobre costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida sólo la apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de abril de 2000, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS .
SE ACEPTAN en su integridad los que contiene la resolución apelada, y
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