STSJ Andalucía 1848/2019, 18 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Julio 2019 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
Número de resolución | 1848/2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
V
SENT. NÚM. 1848-2019
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMO
MAGISTRADOS
En Granada, a 18 de julio de 2.019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 13-2019, interpuesto por Dª. Regina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAÉN, en fecha 8 de octubre de 2018., en Autos núm. 409/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Regina en reclamación de RESOLUCIÓN CONTRATO, contra empresa DIRECCION000 Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 8 de octubre de 2018., cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"SE ESTIMA la demanda de extinción interpuesta por Dª. Regina contra empresa DIRECCION000 y declarar extinguida, en la fecha de la presente resolución, la relación laboral que ligaba a las partes, condenando a la citada empresa a que abone a la actora la indemnización de 22.219,00 euros.
SE DESESTIMA la demanda de tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por Dª. Regina contra empresa DIRECCION000, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.
Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Dª. Regina, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000, vecina de Andújar (Jaén), presta sus servicios para la empresa DIRECCION000, dedicada a farmacia, con una antigüedad de 1.7.2.007, con la categoría profesional de farmacéutica, con un salario mensual de 1.450,90 €, esto es, diario de 48,36 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La actora obtuvo con fecha 8-11-11 la reducción de la jornada laboral para cuidado de hijo. Las funciones de la actora han sido las propias de su puesto de trabajo, siendo responsable de la venta de medicamentos, reposición de los mismos, llevanza de libro de estupefacientes, atención al público, parafarmacia. En la prestación de dichos servicios se encontraba asimismo el hermano del titular, Sebastián y el sobrino de ambos Serafin, así como Eufrasia .
La actora ha sufrido pisotones codazos e increpaciones por parte de Sebastián, sin que tuviera conocimiento de ello Jose Antonio . Así en 2.016, en presencia de Eufrasia y estando embarazada de seis meses fue zancadilleada por Sebastián, siendo además increpada con expresiones como "a ver si los medicamentos que faltaban en las bateas se metían entre sus mangas".
Asimismo Sebastián le abría las cajoneras para que tropezase, y le espetaba con frases como "lo que te ampara es la barriga que tienes", y que "era una gamberra". Todo ello ha sido corroborado por la testigo Sra. Raimunda .
La actora ha sufrido procesos de incapacidad temporal por ansiedad, calificada de enfermedad común, entre otros el de 11-4-17.
La actora abortó de forma espontánea en 2.016.
El horario de la actora incluía guardias.
La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el CMAC de Jaén el día 18.04.18. El día
4.05.18 se celebra la comparecencia que finaliza sin avenencia.
No consta que la actora sea representante sindical de los trabajadores, ni delegada sindical".
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Regina, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la demanda de la actora en materia de extinción contractual al amparo del artículo 50 del ET y desestima la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la actora contra el empresario demandado.
Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, que articula su recurso con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 193 LRJS.
Articula el primer motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 b) de la LRJS con el objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales aportadas.
En concreto se solicita la modificación del párrafo cuarto del hecho probado segundo en los siguientes términos:
La actora ha sufrido procesos de incapacidad temporal por ansiedad, calificada de enfermedad común. El primero de ellos comprendido entre el 11.04.2017 y el 13.11.2017: y el segundo comenzando el día 20.11.2017 y vigente a la fecha de la celebración del juicio.
La referida redacción se justifica con los documentos obrantes en autos correspondientes a los folios 28,34, 128 y 129 que se corresponden con los partes de baja y confirmación y con los listados de procesos de incapacitación temporal.
Asimismo se solicita la adición de un nuevo hecho probado que recoja los siguientes términos:
"La trabajadora, tiene solicitado el cambio de contingencia de enfermedad común a accidente de trabajo".
"Durante ambos procesos de baja, la demandante ha necesitado tratamiento a base de antidepresivos y ansiolíticos".
"Durante los periodos de baja, el trabajador ha dejado de recibir una media mensual de 300 euros".
La adición solicitada se justifica con los documentos obrantes en autos correspondientes a los folios 143 a 152, 100,101 y127, 130 a 139 y 169 a 199.
Tales datos por su especial trascendencia para resolver sobre el fondo de la cuestión litigiosa han de ser incorporados en el relato fáctico de la sentencia de instancia.
Articula el segundo motivo de recurso al amparo de lo establecido en el artículo 193 c) de la LRJS con el objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto por vulneración de lo dispuesto en los artículos 15 de la CE; 4 del ET y 179.3, 182.1 d) y 183.1 y 2 de la LRJS.
En concreto la parte actora considera incongruente la argumentación del fundamento de derecho sexto de la sentencia recurrida por entender que la declaración de la extinción de la relación laboral sustentada en un supuesto acoso laboral a la trabajadora, provocado por los incumplimientos del empresario conlleva el establecimiento del nexo causal con las lesiones a la integridad física y moral de la recurrente, quien ha visto afectada su salud como consecuencia de tal actuación irregular empresarial.
En la demanda rectora de las actuaciones se ejercitó una acción resolutoria del contrato de trabajo en base a la situación de acoso laboral a que se hallaba sometida la trabajadora demandante, postulándose, junto a la indemnización correspondiente por extinción del contrato de trabajo, la derivada de...
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