Modificación de medidas sobre el ejercicio de la patria potestad

AutorMaría Teresa Pérez Giménez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Jaén
Páginas807-835
Capítulo 29.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
SOBRE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
M T P G
Profesora Titular de Derecho Civil.
Universidad de Jaén
1. INTRODUCCIÓN: LÍNEAS MAESTRAS DE LA PATRIA POTES-
TAD EN EL CÓDIGO CIVIL
Los vínculos familiares tienen mayor trascendencia cuanto más cercano y
próximo es el parentesco; por ello, la relación paterno-filial es, sin lugar a duda, la
más importante y objeto de una regulación más detallada por parte del Derecho
de familia; de hecho, todo «el entramado de derechos y obligaciones que existen
entre los padres y los hijos representa el cénit de las obligaciones familiares»1 y
responde a su vez, a lo que se entiende que es la relación fundamental en el ámbi-
to de la familia nuclear o familia en sentido estricto.
La relación paterno-filial ya lo sea por consanguinidad o adopción, pues esta
última se encuentra total y absolutamente equiparada a la anterior, aún cuando el
vínculo familiar no derive de la sangre sino de la regulación normativa vigente, es
a todas luces crucial, no sólo por la profundidad de los vínculos que existen entre
estas personas, que se fraguan desde el nacimiento de los hijos e incluso antes,
desde que éstos se encuentran en el seno de su madre, sino también por lo heroi-
co de la misma, dado que los hijos son para siempre y si bien es cierto que nece-
sitarán una mayor protección y cuidados mientras son menores de edad, es una
relación tan honda la que se crea entre ellos que merece una especial atención
que se extiende a otros ámbitos, no sólo el estrictamente jurídico; pero es que,
además, alcanzada la mayoría de edad, el vínculo se transforma y evoluciona, pero
permanece y se crea una reciprocidad de derechos y además, de obligaciones que
vinculan a estas personas de una manera muy especial; pues si bien es posible que
los padres vean a sus hijos siempre como si fueran menores, llega el momento en
el que serán aquellos los que necesiten el cuidado y atención de estos.
En las últimas dos décadas se han producido cambios sociales y culturales
que han dado lugar a nuevos planteamientos éticos y familiares que también han
1 Lasarte Álvarez, C. (2021). Derecho de Familia. Principios de Derecho Civil VI. Ed. Marcial
Pons. Madrid, pág. 254.
808 María Teresa Pérez Giménez
incidido en una vehemente transformación del Derecho de familia, que en lo que
a este estudio atañe se concreta, de un lado, en el creciente protagonismo de los
menores como sujetos de derechos fundamentales, cuya capacidad se ha ligado
a sus condiciones de madurez y de discernimiento que se entienden, además, en
evolución; y de otro lado, en la disminución de la autoridad de los padres. Lo pa-
radójico de esta posición jurídica del menor-hijo es que, a pesar de su condición
de sujeto de derechos fundamentales en paridad jurídica con el mayor de edad-
padre/madre, aparece necesitado, por lo limitado de sus condiciones de madu-
rez y de su experiencia vital, de especial protección a través fundamentalmente de
las instituciones de seguridad, defensa, apoyo y amparo, como la patria potestad2.
En atención a lo anterior, se debe afirmar que el entramado de elementos
que componen la relación entre los padres y los hijos, no conforma un mero
elemento decorativo que se puede manipular, sino que debe desarrollarse de
manera adecuada para que todos los principios y derechos que recoge nuestra
Constitución sean una realidad, también en el ámbito de las relaciones familiares.
Entre los padres y los hijos existe un vínculo directo e inmediato de filiación
que una vez determinado, bien de manera conjunta o bien de manera separada,
produce una serie de efectos jurídicos tanto si los padres están casados entre sí
como si no lo están; tanto si la relación es heterosexual como si lo es homosexual
y tanto si la relación, conyugal o no, funciona como si se encuentra en una si-
tuación de crisis. Por esto mismo, a lo largo del texto se utilizan los términos pa-
ternidad, maternidad, padre o madre pues considero que a pesar de las últimas
reformas operadas en el Código civil3 y por supuesto, siempre desde el respeto a
otras opiniones diferentes, y si bien es cierto que la posibilidad del matrimonio
entre personas de mismo sexo ofrece nuevas perspectivas, que se incluyen, por
supuesto, dentro de este comentario, no se debe olvidar que la generalidad de las
familias están compuestas por un hombre y una mujer, un padre y una madre y su
descendencia4.
Sea la filiación por naturaleza o por adopción, matrimonial o no matrimo-
nial, produce los mismos efectos conforme a las disposiciones del Código civil.
2 En este sentido, Asensio Sánchez, M.A. (2006). La patria potestad y la libertad de concien-
cia del menor. Ed. Tecnos. Madrid, pág. 18.
3 Vid Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de
derecho a contraer matrimonio; Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código
civil y la LEC en materia de separación y divorcio; Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
4 Estoy absolutamente de acuerdo con Lasarte Álvarez, C. (2021). Derecho de Familia.
Principios de Derecho Civil VI. Ed. Marcial Pons. Madrid, pág. 333, cuando explica que la preten-
sión de que “padres e hijos” desaparezcamos del mapa, porque así lo pretenda la redacción de
una norma concreta no deja de ser un espejismo, aparte de un planteamiento absolutamente
desenfocado, pues el respeto a las minorías y la admisión de los matrimonios homosexuales no
puede hacer desaparecer ni debe llevar a minusvalorar que la generalidad de las familias, sean
de hecho o de derecho, están compuestas por hombre y mujer y su progenie. ¿Cómo puede
pretenderse que, hablando de parentesco y líneas familiares, se deje de hablar de paternidad y
maternidad?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR