SAP Alicante 517/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2002:4098
Número de Recurso555/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José de Madaria RuviraD. José Teófilo Jiménez MoragoD. Javier Gil Muñoz

SENTENCIA NÚM. 517 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a siete de Octubre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de divorcio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Elche , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Jesús , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Guilabert López y dirigida por el Letrado Sr. Bernal Ruiz, y como apelada la parte demandada , Dª. Mercedes , representada por la Procuradora Sra. Herrera Fernández con la dirección del Letrado Sr. Rojano Porcuna.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 198/01, se dictó sentencia con fecha 3 de Abril de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Guilabert López en nombre y representació9n de D. Jesús , respecto de su cónyuge Dª Mercedes , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos en fecha 13 de Julio de 1985, con los efectos que le son pertinentes por ministerio de la Ley, y ratificación de las medidas adoptadas en la Sentencia de separación de fecha 24 de Mayo de 2000 dictada en los autos nº 423 / 99 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno, y sin hacer especial imposición de costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, al objeto de que se extienda la oportuna nota marginal".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso , remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 555/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Septiembre de 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso por entender que, contrariamente a lo entendido por el Juzgador de Instancia, concurren las condiciones necesarias para que proceda la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación.

En cuanto a la afirmación de que el Sr. Jesús trabaja solo de forma esporádica, a la luz del análisis de la prueba practicada no puede sacarse tal conclusión, pues ha quedado acreditado a través, no solo de manifestaciones de los testigos, sino incluso de las declaraciones prestadas por la mujer con la que actualmente convive, e incluso de la contestación al interrogatorio de preguntas formulado al propio demandante, que comenzó a trabajar a los 13 años de edad, y que desde entonces ha trabajado prácticamente de forma casi continuada, dedicándose siempre al calzado. Ante tales datos, y ante la declaración de la Sra. Estefanía , con la que actualmente convive, cuando afirma que en los períodos en que el Sr. Jesús trabaja puede ganar unas 30.000 o 35.000 ptas. semanales (entre 180 y 211 ¤ semanales), resulta extremadamente difícil dar credibilidad a las declaraciones del Sr. Jesús cuando asegura que actualmente (cuando se presta declaración) se encuentra desde hace cuatro meses en el paro y sin grandes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR