SAP Madrid 26/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:993
Número de Recurso908/2006
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00026/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7024691 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 908 /2006

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 850 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 16 de enero dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 850/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Ismael, representado por la Procuradora Doña María Isabel Herrada Martín.

De la otra, como apelados-demandados Don Aurelio y Doña Amanda, representados por la Procuradora Doña Carmen García Rubio.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Ismael contra Aurelio, Amanda y Sofía, procede mantener íntegramente la suspensión del régimen de visitas acordada por resolución de 27 de julio de 1998, asi como la pensión por alimentos establecida en procedimiento de modificación resuelto por sentencia de 23 de abril de 1998, todo ello sin hacer especial imposición de costas.

Así por mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Ismael previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide se estime íntegramente la demanda y alega que la suspensión de las visitas implica que el apelante lleva 9 años sin poder ver a sus hijos y recuerda que se tomó la decisión grave de impedir al recurrente ver a sus hijos en base a un informe lamentable y considera que la pensión de alimentos se debe modificar en los términos establecidos en la demanda, al haberse variado la situación económica del apelante.

Por su parte Don Aurelio y Doña Amanda pide se confirme la resolución recurrida y alega que en el presente procedimiento se practicó un informe psicosocial en el que se estableció la no conveniencia del restablecimiento del régimen de visitas y señala que dicho informe es elaborado por profesionales imparciales y recuerda que el apelante ha venido a mejor fortuna percibiendo actualmente entre salario y pensión la cantidad de 910 euros resaltando que el recurrente nunca ha abonado la pensión.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en esta alzada como tema de fondo, y objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 del C.C. según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito...

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