SAP Santa Cruz de Tenerife 136/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2007:764
Número de Recurso22/2007
Número de Resolución136/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 136 / 2007

Rollo nº 22/07

Autos nº 565/06

Juzgado de Primera Instancia Num Siete de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

....

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de abril de dos mil siete

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO SIETE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en juicio de divorcio, seguido a instancia de DOÑA Frida, representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRGUEZ, y dirigida por el Abogado DON JOSE MARIA RIBAS PEREZ, contra DON Marcelino, con intervención del MINISTERIO FISCAL, pronunciado en NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA DOLORES AGUILAR ZOILO se dictó sentencia el dia diecinueve de octubre de dos mil seis, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece: "

F A L L O

Que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Obon, en nombre y representación de Frida, contra Marcelino y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los conyuges, estableciendo como medidas las fijadas en sentencia de separación recaída en los autos 711/04 del Juzgado de primera Instancia nº8 de esta capital, a salvo la referente a régimen de visitas que será el señalado en la presente resolución y la pensión de alimentos de los hijos que se fija en importe de 250 € mensuales a ingresar en la cuenta corriente que designe la Sra. Frida en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables anualmente conforme al IPC, más abono de gastos extraordinarios por mitad.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

(...)

Asi por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante se formuló recurso de apelación, no evacuándose el traslado, y remitiéndose la actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido el correspondiente trámite del recurso en la alzada, personadas en tiempo y forma las partes, la demandante apelante DOÑA Frida, representada por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el día diez de abril de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del juicio seguido formulada en fecha 26 de junio de 2006, por DOÑA Frida contra DON Marcelino se solicita en su suplico que se dicte sentencia "declarándose la disolución del matrimonio por divorcio con todos lo efectos inherentes, confirmándose las medidas establecidas en procedimiento de separación"; y que de dicho matrimonio nacieron dos hijos Yabduez (8 años) y Mizael (3 años) y en la sentencia de separación de fecha 26 de enero de 2005 se condena al padre a contribuir por alimentos a los hijos la suma mensual de 500 €, con actualización conforme al INE con efectos del primero de enero de cada año sin necesidad de reclamación específica.

El demandado DON Marcelino es emplazado en su persona para que comparezca y conteste en el plazo improrrogable de veinte días, declarándose por su incomparecencia la rebeldía en providencia de 21 de setiembre de 2006.

Por el MINISTERIO FISCAL en su contestación a la demanda solicita se dicte sentencia "conforme al resultado de las pruebas practicadas, estableciéndose en la misma, por los argumentos antes citados, las medidas referentes a la patria potestad, guarda y custodia y alimentos esenciales para los mismos".

El demandado rebelde comparece al acto de la vista celebrado el 19 de octubre de 2006 sin asistencia letrada. Al ser interrogado pro el Ministerio Fiscal a la pregunta de sí se ha leído la demanda y está de acuerdo con la medidas establecidas en la sentencia de separación, la respuesta que da es de "Si, claro"; seguidamente se rearguye por el Ministerio Fiscal que cómo va estar de acuerdo si no cumple la visitas y los pagos, y después de dar también respuesta el demandado de que no ha ido al Abogado "porque es un poco dejado", tras un interrogatorio exhaustivo, llega a la convicción el Ministerio Fiscal, y así lo solicita expresamente en sus conclusiones, que debe de modificarse el régimen de visitas y reducirse la contribución económica de los hijos a 250 €. La parte actora había solicitado en su intervención previa a la conclusión del Ministerio Fiscal la confirmación de las medidas de la sentencia.

La sentencia estima la petición del Ministerio Fiscal y modifica el régimen de visitas y reduce a la mitad la contribución económica del padre a los dos hijos, actualmente de nueve y cuatro años de edad.

SEGUNDO

Por la madre actora apelante se...

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