SAP Murcia 253/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2005:2377
Número de Recurso222/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

FRANCISCO CARRILLO VINADERALVARO CASTAÑO PENALVAFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA

ROLLO 222/05 APELACIÓN CIVIL SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

Iltmos. Sres.:

Don Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 253/2005

En la ciudad de Murcia, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal sobre modificación de medidas extramatrimoniales, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1759/03 -Rollo 222/05-, en los que figura como demandante Dª. Flor, representada por el Procurador Sr. Bueno Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Araujo Ayala, y como demandado D. Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y defendido por la Letrada Sra. Serrano Arnau, siendo parte el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Sala en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2004 dictada por el referido Juzgado , siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Flor contra DON Gustavo, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas extramatrimoniales:

  1. - El hijo menor quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose en favor del otro progenitor un derecho de visitas progresivo consistente en los sábados y domingos (la primera y tercera semana los sábados y las restantes del mes, los domingos) desde las 11,30 a las 20 horas durante dos meses consecutivos, y siempre que dicho régimen haya sido cumplido con normalidad por el demandado, se ampliará transcurrido ese tiempo a los fines de semana alternos, desde las 11,30 horas del sábado a las 20 horas del domingo, con pernocta. Una vez el menor cumpla los cuatro años de edad, y siempre que el régimen anterior haya sido cumplido con normalidad, se ampliará a los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo período: de las 20 horas del día 31 de diciembre a las 20 horas del día 6 de enero), Semana Santa (Primer período: desde las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección; Segundo período: desde las 20 horas del lunes siguiente al Domingo de Resurrección a las 20 horas del domingo siguiente) y Verano (Primer período: comprende desde el día 15 de junio a las 20 horas al día 1 de agosto a las 20 horas; Segundo período: de las 20 horas del día 1 de agosto a las 20 horas del día 15 de septiembre), atribuyendo los primeros períodos a la madre para el primer año, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el Punto de Encuentro Familiar de Murcia.

    El régimen podrá alterarse, en ejecución de sentencia, en atención a los posibles incumplimientos de los progenitores.

    La demandante deberá iniciar, en los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, tratamiento psiquiátrico o psicológico del trastorno por estrés postraumático que padece, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, debiendo justificar documentalmente su seguimiento.

  2. - Se establece en concepto de alimentos para la progenie la cantidad de 240 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el demandado entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, julio de 2005); sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha de presentación de la demanda.

    El demandado deberá hacer entrega de los efectos personales de la actora e hijo común, en el plazo de una audiencia y durante la primera visita en el PEF, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia y apropiación indebida".

Segundo

Contra la misma se interpusieron en tiempo y forma por ambas partes litigantes sendos recursos de apelación, que fueron rebatidos expresamente por las contrapartes, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde por la Sección Primera se formó el Rollo correspondiente, quedando pendiente de resolución, señalándose para votación y fallo el día 12 de julio de 2005.

Tercero

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta segunda instancia dado el cúmulo de asuntos penales pendientes de preferente tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda entablada por la actora, atribuyéndole la guarda y custodia del hijo común, estableciendo un régimen de visitas progresivo a favor del padre, y fijando a cargo de éste una pensión alimenticia para el niño de 240 euros mensuales más el 50% de los gastos extraordinarios.

El Sr. Gustavo formula recurso de apelación frente a dicha resolución en el concreto extremo de la pensión alimenticia, cuya cuantía considera excesiva al carecer de empleo, solicitando en su caso la reducción a 120 euros. Asimismo, aduce incongruencia extra petitum de la sentencia al...

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