STSJ Comunidad Valenciana 776/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2006:3391
Número de Recurso417/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 417/05

Recurso contra Sentencia núm. 417/06

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. D. María Montés Cebrian

Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García

En Valencia, a dos de marzo de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 776/06

En el Recurso de Suplicación núm. 417/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de Valencia, en los autos núm. 72/05 , seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de la Federación Estatal Industrias Textil-Piel Químicas y Afines de Comisiones Obreras, representada por Jose Daniel y asistida del Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra la empresa Gas Natural Cegas S.A, representada por el Letrado D. Iván Fernando López García de la Riva, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por FEDERACIÓN ESTATAL DE ONDISTRIA TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS contra la empresa GAS NATURAL CEGAS S.A., y se declara JUSTIFICADA la modificación de las condiciones de trabajo notificada por la demandada a los trabajadores del centro de trabajo de Valencia integrados en el Servicio de Atención a Urgencias, mediante sendas cartas de fecha 20-12-2004, absolviendo a la referida demandada de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El presente conflicto afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de Valencia de la demandada, GAS NATURAL CEGAS S.A., integrados en el Servicio de Atención a Urgencias, cuyo número aproximado es de 10 trabajadores. SEGUNDO.- Tras haberse seguido un proceso de negociación entre la demandada y los representantes de los trabajadores, e iniciado formalmente, el 19-11-2004, un periodo de consultas que se dio por concluido el 16-12-2004, la empresa demandada comunicó a los trabajadores afectados, mediante sendas cartas de idéntico tenor literal y fechadas el 20-12-2004, su decisión de modificar la actual rueda de TRR en los siguientes términos:

Rueda actual (12 operarios). Días naturales teóricos por operario/año, ajustables por calendario.

Mañanas Tardes Noches Descanso Sábados Lib Domingos Lib Vacaciones

96 60 63 73 21 21 31

Nueva Rueda (9 operarios). Días naturales teóricos por operario/año, ajustables por calendario.

Mañanas Tardes Noches Descanso Sábados Lib Domingos Lib Vacaciones

117 60 42 55 30 30 31

Se expresaba asimismo que la experiencia del funcionamiento de los SSTT había permitido constatar que la distribución del personal con funciones de atención de urgencias no se corresponde con la distribución de los avisos de urgencia y operaciones programadas, siendo pues necesario reorganizar los recursos, potenciando los mismos en las franjas horarias en que se genera mayor carga de trabajo (fundamentalmente mañanas) y reducir los mismos en la franja horaria en donde se hacen menos necesarios (noches). Y se hacía constar que ese efecto se conseguía mediante la modificación indicada de la actual rueda de TRR y que adicionalmente a la implantación de la citada rueda dos operarios quedaban adscritos a régimen de Alternancia, obteniéndose con ello una mejor adecuación de los recursos con los resultados que se indicaban; y como información complementaria se adjuntaba el nuevo calendario TRR y el calendario de Guardias, expresándose que, toda vez que en la franja horaria de mañana se producen muy significativas puntas de avisos, especialmente en el horario de 10:00 h. a 14.00 h., mientras que en la franja horaria de tarde la distribución de los avisos es mucho más homogénea, la nueva distribución de los equipos de urgencias permite afrontar con eficacia las actuales cargas de trabajo que al reducirse el número de noches a realizar se cumple en lo posible con las recomendaciones de la OIT sobre la materia, y que la disminución de recursos en noche, fin de semana y festivos que el cambio de calendario conllevaba hacía necesario incrementar el número de personal de Guardia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 del convenio colectivo de la empresa se implantaría una Guardia en la Delegación de Valencia. Finalmente, en las cartas citadas - que se acompañaron a la demanda y en lo que aquí no se consiga se tiene por reproducidas- se indicaba, a cada uno de los trabajadores afectados, que con efectos de 01-02-2005 quedaría adscrito a la nueva rueda de Turno Rotativo Regular (TRR) así como al régimen de guardias establecido ( y al nuevo sistema de Alternancias y de Guardías instaurado en el caso de los dos trabajadores, Alvaro y Braulio , adscritos a este sistema), de conformidad con el documento adjunto y el artículo 23 del Convenio colectivo de aplicación. La modificación se notificó al Presidente del Comité Intercentros de la empresa demandada mediante escrito fechado el 20-12-2004 (documento nº 7 de la parte actora).TERCERO.- Obra en autos, a los documentos nº 2, 3, 4 y 5 de la parte actora, la propuesta de modificación remitida por la dirección de la empresa a la representación de los trabajadores en fecha 19-11-2004 y la respuesta dada por estos, mediante escrito fechado el 24-11-2004, que se dan por reproducidas. Y obra asimismo en autos, al documento nº 6 de la parte actora - que se da por reproducido en su totalidad, incluída la relación de horas extraordinarias acumuladas por los trabajadores del Servicio Técnico en el año 2004- copia del acta correspondiente a la reunión que tuvo lugar el 16-12-2004 entre las representaciones de la empresa y de los trabajadores, en la que se dio por finalizado sin acuerdo el período de consultas. CUARTO.- Desde el año 1998 el número de clientes y de kilómetros de red y el beneficio neto de la demandada se han ido incrementando gradualmente, de modo que, de 165.708 clientes en 1998 se ha pasado a 444.345 en el año 2005, de 978,5 Km. De red en 1998 se ha pasado a 3.185,70 km. En el año 2005, y de 357,2 (M.Ptas) se ha pasado a 6.217,70 (M, Ptas) en el año 2005. QUINTO.- El Servicio de Atención de Urgencias en el centro de trabajo de la demandada en Valencia, que en el año 1998 estaba integrado por 5 Jefes de Equipo y 12 operarios pasó a ser de 10 operarios en los años 2003 y 2004 (hubo 12 operarios hasta el año 2002), y se ha venido prestado por los trabajadores adscritos al mismo durante las 24 horas de lunes a domingo en los turnos de trabajo y según el horario que correspondía, haciéndolo 4 operarios en el turno de mañana (de 6 h. a 14 h.) 4 operarios en el turno de tarde (de 14 h. a 22h.) y 2 operarios en el turno de tarde (de 22 h. a 6 h.) Y otros dos operarios, Alvaro y Emilio , prestaban servicio en turnos de mañana y tarde (Alternancia), en los horarios indicados y de lunes a viernes, si bien a partir del 07-11-2004 pasó a hacerlo únicamente el primero de ellos al producirse el fallecimiento del Sr. Emilio . SEXTO.- Además de los cambios indicados en cuanto a las mañanas, tardes y noches a trabajar, descansos a disfrutar y sábados y domingos libres, la medida adoptada por la empresa supone que sean 2 en lugar de 1 los operarios que trabajen en Alternancia, en turnos de mañana y tarde y de lunes a viernes, por lo que se ha adscrito también al mismo a Braulio . Y en el turno de noche y los días de fin de semana y festivos sólo 1 operario prestará servicio en los correspondientes horarios según el calendario laboral, implantándose un régimen de Guardía localizada (o Retén) entre los trabajadores del servicio (1 de cada 11 semanas), de forma que han de estar disponibles para ir a trabajar junto con el que lo esté haciendo en el turno de noche, de 22 h. a 6 h., o en días de fin de semana o festivos durante las 24 horas. SÉPTIMO.- La empresa demandada asumió el mantenimiento de la red de alta presión en el año 2003. Y el personal del servicio de Atención de Urgencias puede atender tanto avisos como el mantenimiento de red. Además, los avisos son también atendidos por el personal de empresas subcontratadas por la demandada, si bien este personal en ocasiones se tiene que abstener por no disponer de equipos de seguridad. OCTAVO.- En el turno de noche lo normal es que el operario que lo realiza no haga más de una salida (aunque en ocasiones puede ser más de una o ninguna),y en esos caso si finaliza su turno sin haber terminado de realizar el trabajo el tiempo que transcurre hasta que llega el relevo se computa como horas extraordinarias. NOVENO.- Obran al ramo de prueba de la demandada (documentos 7 a 13) cuadros relativos a los avisos...

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