ORDEN 4366/2001, de 27 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 2564/2000, de 29 de junio, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid ayudas para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, estableció el régimen de ayudas conforme a la acción común prevista en el Reglamento (CEE) 2328/1991, del Consejo, de 15 de julio, posteriormente modificado por el Reglamento (CE) 950/1997, del Consejo, de 20 de mayo. Dicho Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 1153/1997, de 11 de julio, con la finalidad de precisar una mayor concreción en orden a su ajuste al ámbito normativo de la Unión Europea.

Por Orden 2564/2000, de 29 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, se procedió a regular en la Comunidad de Madrid, las ayudas sobre planes de mejora y primeras instalaciones de jóvenes agricultores, en desarrollo del Real Decreto 204/1996, que fue aprobada con carácter plurianual para el período 2000-2006, con plazo anual de presentación de solicitudes, que comienza el 1 de septiembre.

Por Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, se ha derogado el Real Decreto 204/1996, introduciendo nuevas líneas de ayudas y diversos cambios en las dos líneas de ayuda reguladas por la Orden 2564/2000, que precisan de su inclusión en la norma de la Comunidad de Madrid, a la mayor brevedad posible para permitir la continuidad de las ayudas. Las nuevas líneas de ayuda creadas por el Real Decreto 613/2001, serán desarrolladas mediante otra convocatoria.

Por todo lo anterior, se procede a la modificación de la Orden 2564/2000, introduciendo los cambios necesarios en la normativa anterior, dentro del marco comunitario y nacional, estableciéndose el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas.

La Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, respecto a la concesión de subvenciones cofinanciadas por la Administración del Estado rigiéndose por lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación, siendo en su defecto aplicable la normativa de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo primero

Modificación del articulado de la Orden 2564/2000, de 29 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid, las ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias

Los artículos de la Orden 2564/2000, de 29 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regulan en la Comunidad de Madrid, las ayudas sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, en desarrollo del Real Decre-

to 204/1996, se modifica para su adaptación al Real Decreto 613/2001, quedando redactados como siguen:

  1. "Artículo 1

    Objeto de las subvenciones

    El objeto de la presente Orden, es el establecimiento en la Comunidad de Madrid de un sistema de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, conforme a lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio."

  2. "Artículo 3

    Beneficiarios

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se establecen en esta Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid y personas físicas que efectúen la primera instalación en explotaciones situadas en la Comunidad de Madrid, que acrediten los requisitos establecidos en los artículos 4 y 13 del Real Decreto 613/2001 y aquellos previstos en la presente disposición para cada una de las líneas de ayuda.

  4. Los beneficiarios de planes de mejora, deben poseer capacitación profesional suficiente, entendiendo que reúnen esta condición los agricultores y ganaderos que posean un mínimo de tres años de experiencia profesional o que acrediten al menos ciento ochenta horas de formación lectiva en materias agrarias. Se podrán compatibilizar ambos requisitos, a razón de un año de experiencia por sesenta horas lectivas.

  5. Cuando se trate de interesados que soliciten ayudas para la primera instalación o soliciten un plan de mejora simultáneamente a la primera instalación, será necesario que tengan la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud o que se comprometan a adquirirla en el plazo de dos años, desde el momento de la instalación. Cuando la formación lectiva no se acredite mediante un título académico, en el certificado de asistencia a los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y deberán sumar como mínimo ciento ochenta horas lectivas, de las que al menos cincuenta corresponderán a gestión económica de la explotación agraria."

  6. "Artículo 4

    Inversiones y gastos subvencionables

  7. Las inversiones y gastos de los planes de mejora estarán sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 613/2001 y a las siguientes normas:

    1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 5 del Real Decreto 613/2001, será subvencionable la maquinaria de reposición nueva cuando en su adquisición concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      ¾ Destino a uso común de los agricultores.

      ¾ Sustitución de maquinaria matriculable que tenga ocho o más años de antigüedad, la inspección técnica de vehículos vigente y no haya cambiado de titular en los últimos dos años.

      ¾ Aumento de la base territorial de la explotación.

      ¾ Cambio de los cultivos de la explotación agraria.

      ¾ Adquisición de maquinaria especializada que a juicio de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura sea necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación, teniendo la consideración de maquinaria de uso general no subvencionable, a título ejemplificativo los tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o de tratamientos fitosanitarios y las cosechadoras de cereales.

      En los supuestos de adquisición, cuando aumente la base territorial, cambien los cultivos de la explotación agraria o se estime necesario por la Dirección General de Agricultura para garantizar la viabilidad de la explotación, se considerarán únicamente como inversiones objeto de ayuda las relativas a la parte del valor que corresponda al incremento de potencia o de la capacidad de prestaciones de la maquinaria. En el resto de los casos, la inversión en maquinaria no podrá superar el 50 por 100 la inversión total aprobada.

    2. Si los planes de mejora incluyen la primera adquisición de ganado auxiliable, la inversión correspondiente al mismo no podrá superar el 50 por 100 de la inversión total aprobada.

    3. Cuando en los planes de mejora se simultaneen adquisiciones de maquinaria y ganado, la inversión correspondiente a ambos, no podrá superar en conjunto el 65 por 100 de la inversión total aprobada, salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior.

    4. Podrá ser considerada como inversión la aportación de mano de obra propia de la explotación, para aplicar en las inversiones que requieran dicha aportación, hasta un máximo del 25 por 100 del coste total de la inversión. En las solicitudes que incluyan aportación de mano de obra, se aplicará un coste máximo de 6.000 pesetas/jornada.

    5. Se podrán incluir como gastos del plan de mejora, la adquisición de construcciones ya realizadas, siempre que se destinen a desarrollar actividades agrarias y cuenten, con licencia de actividad.

    6. Se podrán denegar ayudas a inversiones contempladas en los artículos 5 y 15 del Real Decreto 613/2001, cuando éstas tengan por efecto incrementar la producción en las explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado. En todo caso, la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción y a las establecidas en el Anexo I del Real Decreto 613/2001.

  8. Las ayudas para las primeras instalaciones de agricultores jóvenes, se aplicarán a las inversiones y gastos, a los que se refiere el artículo 15 del Real Decreto 613/2001.

    No tendrá la consideración de gasto o inversión subvencionable la adquisición o acondicionamiento de la vivienda cuando ésta se encuentre situada en suelo urbano.

    Sólo se admitirán solicitudes de primera instalación de cónyuges en el supuesto de que se trate de dos explotaciones diferenciadas, tanto en su base territorial como en su actividad productiva.

    En una misma explotación no podrá percibirse mas de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación ni mas de una ayuda íntegra en forma de bonificación de intereses durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión.

  9. Serán elegibles los gastos e inversiones realizadas a partir de la fecha de solicitud de las ayudas. No obstante, se admitirán las inversiones o gastos de instalación realizados por el joven que se instala dentro de los seis meses previos a la solicitud de la ayuda. Igualmente, se admitirán, en planes de mejora, las inversiones o gastos realizados en el año natural, siempre que sean posteriores a la fecha del acta oficial emitida por los servicios técnicos de la Dirección General de...

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