Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión

AutorLa Redacción
Páginas198-216

Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión1

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Título Quinto

De los procedimientos para hacer efectivos los créditos garantizados

Disposición general

Articula ochenta y uno.-Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el acreedor podrá hacer efectivo su crédito mediante los que se regulan en la presente Ley.

A los efectos de esta Ley, tercer poseedor es el que adquiera, de conformidad con el artículo cuarto, los biemes hipotecados o pignorados, o sea con el consentimiento del acreedor.

Capitulo primero - Normas procesales aplicables a la hipoteca mobiliaria
Sección primera - Procedimiento judicial sumario

Artículo ochenta y dos.-Será aplicable este procedimiento sumario siempre que:Page 199

Primero.-En la escritura de constitución de hipotecase designe por, el deudor un domicilio parala práctica de los requerimientos -y notificaciones. Este domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.

En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá,necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.

Segundo.-En la misma escritura se hubiere fijado el precio en que las partes tasan los bienes para que sirva de tipo ,en la subasta. En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles, además del precio total, se expresará, separadamente, el que corresponde al traspaso del establecimiento, así como también el de las existencias y demás bienes que hubieren sido hipotecados.

Artículo ochenta y tres.-Será Juez competente para conocer de este procedimiento, cualquiera que sea la cuantía de la reclamación, el de Primera Instancia al que se hubieren sometido las partes en la escritura de constitucióu de hipoteca y, en su defecto, el del partido donde estuviere inscrita aquélla. Si fueren varios los bienes hipotecados e inscritos en diversos Registros, será competente el Juez de Primera Instancia del partido de cualquiera de ellos, a elección del demandante.

Artículo ochenta y cuatro.-El procedimiento judicial- sumario se ajustará necesariamente a las siguientes reglas:

Primera.-Se iniciará mediante demanda firmada por Letrado y Procurador, que deberá contener:

Primero.-Los hechos y los fundamentos de derecho determinantes de la certeza, subsistencia y exigifoilidad del crédito y -de la competencia dei Juzgado.

Segundo-.-La cantidad, exacta que,-por todos los conceptos, sea objeto de la reclamación.

El acreedor quedará- sujeto a indemnizar-cuantos daños y perjuicios irrogare al deudor o a-otros interesados por malicia en la exposición de los hechos y de las demás circunstancias que-ha de apreciar el Juez para sustanciar el procedimiento. El actor acompañará a la demanda los documentos siguientes

  1. Los que justifiquen la personalidad del actor y dé su Procurador.

  2. El título o títulos de crédito; con los requisitos que la LeyPage 200 de -Enjuiciamiento civil exige para, despachar la ejecución. Si no pudiera, presentarse; el título inscrito, deberá-,acompañarse, con el que se, presente, certificación del Registro que acredite la inscripción ,-y la subsistencia de la hipoteca.

  3. Acta notarial justificativa de haberse requerido de pago con cinco días de anticipación, cuarndo menos, al deudor o al hipotecante no deudor o al tercerrposcedor, en su caso.

El requerimiento deberá haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en él Registro, bien personalmente, si se, encontrase en él el deudor, el hipotecante no deudor o el tercer poseedor que haya de ser requerido, bienal pariente más próximo, familiar o dependientes, mayores de catorce años, que se hallaren en la habitación del que hubiere de ser requerido, y si no se encontrare nadie en ella, el portero o el vecino más próximo que fuere habido.

Segunda.- El Juez si se hubieren cumplido los requisitos anterior, es, admitirá la demanda y mandará sustanciar el procedimiento, ordenando que se practiquen los requerimientos cuando no se haya presentado la correspondiente acta notarial. En este caso el requerimiento se acreditará, en los autos, en la forma dispuesta-por la Ley de Enjuiciamiento civil para las notificaciones por cédula. El Juez, reclamará, del Registrador, a instancia del demandante, certificación en la que se transcriba literalmente la inscripción de la hipoteca, se relacionen los demás asientos practicados y se exprese que la inscripción se halla vigente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro, en el querse hará constar, al margen de la inscripción de hipoteca, la expedición de ésta- certificación, expresando su fecha y la existencia del procedimiento a que se refiere.

Cuando de la certificación del Registro aparezca algún asiento-practicado con posterioridad a la inscripción de la hipoteca, se notificará, al titular del mismo y existencia del procedimiento para que pueda, si le conviene, intervenir en la subasta ó satisfacer, antes del remate el importe del crédito, intereses y costas.

En este último caso el acreedor quedara subrogado en los derechos delactor y se hará constar el pago y la subrogación ál margen de la inscripción de hípoteca y dela de los demás asientos,- mediante presentación- en el Registro del acta notarial de entrega de las cantidades satisfechas del oportuno mandamiento judicial, en su caso.Page 201

Si los recfuisitos legales no se hubieren, cumplido ni subsanado tas omisiones, el Juez denegará la admisión de la demanda por medio,de auto, que será apelable en ambos efectos, previo recurso de reposición-Tercera.-Transcurridos cinco días desde el requerimiento de pago, el acreedor podrá pedir que se le confiera la posesión interina o administración de los bienes hipotecados. El-acreedor percibirá, en tal caso, los frutos, rentas y productos, atendiendo con ellos a los gastos de conservación y explotación de los bienes, y con el remanente, el pago de su propio crédito.

El acreedor a quien se confiera la posesión, interina vendrá obligado a realizar los actos necesarios para la conservación, de los bienes.

Si los acreedores; fueran más de uno, podrá pedir la posesión y administración cualquiera de ellos en beneficio común, y si la pidieran varios, resolverá el Juez a su prudente arbitrio.

La duración de la administración y posesión interina que se conceda al; acreedor no podrá exceder de un año, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuartode la regla séptima. A su término, el actor rendirá cuenta justificada de su administración al Juez que entienda en el procedimiento.

Cuarta.-Cumplido lo dispuesto en las reglas precedentes y tránscurridos cinco días del requerimiento de pago, se procederá, a instancia del acreedor, del deudor, del hipotecante o del tercer poseedor, a la subasta de los mismos, la cual será anunciada con diez días de antelación, por lo menos, en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento en A que se hubieren situado los bienes, y sucintamente en uno de los -periódicos diarios de mayor circulación de la localidad o, en su defecto, de la capital de la provincia en que tenga lugar el juicio. Si él importe del principal asegurado excediese de doscientas cincuenta mil pesetas, se anunciará, además, también sucintamente, en el Boletín Oficial del Estado.

En los- anuncios se expresará en forma concisa : Que los autos y la certificación del Registro, á qué se refiere la regla segunda, están de manifiesto en la Secretaría, sé describirán los, bienes objeto de la subasta, con determinación del lugar en que se encontraron, y sé señalará el local, día y hora en que sé verificará cada subasta; Servirá de tipo para, la subasta el pactado en la escritura de ,constitución de la hipoteca, y no se admitirá postura inferior a dicho tipo. Quinta.-El acreedor podrá concurrir, como postor, a todas las su-Page 202bastas, sin que necesite consignar cantidad alguna para tomarparte en la licitación. Todos los demás postores, sin excepción, deberán consignar en el Juzgado o con el establecimiento señalado al efecto, el quince por ciento del tipo pactado en la escritura de constitución de la hipoteca.

Sexta.-Si no hubiera postura admisible en la primera subasta, el acreedor podrá pedir, dentro del término de dos días, la adjudicación de los bienes por el tipo de aquélla.

Séptima.-Si el acreedor no hiciere uso del derecho que establece la regla anterior, el Juez, a petición del acreedor, del deudor, del hipotecante no deudor o del tercer poseedor, dispondrá la celebración de una segunda subasta, sin sujeción a tipo, la cual será anunciada en la misma forma establecida en la regla cuarta

Celebrada esta subasta, si la postura fuere inferior al tipo de la primera, el acreedor que no hubiere sido rematante, el deudor, el hipotecario no deudor, o un tercero autorizado por cualquiera de ellos, podrán mejorar la postura en término de cinco días. Los que así lo pidan deberán consignar el 15 por 100 de la cantidad que sirvió de tipo para la primera subasta, y el Juez, seguidamente, mandará abrir nueva licitación entre los postores, señalando, dentro del tercero día, el en que hayan de comparecer con este objeto, y rematará los bienes a favor delque hiciere la proposición más ventajosa. Si el mejor postor, -en vista de la mejora hecha en la nueva licitación, manifestare que "renuncia," se prescindirá de la práctica de la diligencia acordada según el párrafo anterior y se hará definitivamenite el remate.

Si la segunda subasta quedara desierta por falta...

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