STSJ Comunidad de Madrid 375/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:4508
Número de Recurso119/2006
Número de Resolución375/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00375/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 119/2006

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Luis Pedro

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén

Demandado: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid

SENTENCIA nº 375

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 12 de abril del año 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén en representación de Don Luis Pedro contra la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 26 de enero de 1998 que desestimó la reclamación previa planteada por el recurrente contra la Resolución de la misma Dirección General de fecha 24 de noviembre de 1997 que le reconoció la condición de minusválido con un grado de minusvalía de 52%.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de abril del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 26 de enero de 1998 que desestimó la reclamación previa planteada por el recurrente contra la Resolución de la misma Dirección General de fecha 24 de noviembre de 1997 que, a la vista del dictamen emitido por el equipo de valoración y orientación del centro base nº 4 de la CA de Madrid en Móstoles, reconoció la condición de minusválido del recurrente con un grado de minusvalía de 52%.

El recurrente pretende la declaración de nulidad de las Resoluciones impugnadas y que se le reconozca un grado de minusvalía no inferior al 70% alegando que de los informes médicos privados emitidos por el Doctor Plácido, y por él aportados al expediente administrativo y a la demanda, resulta que las Resoluciones impugnadas no han tenido en cuenta la suma de patologías padecidas por el recurrente ni los factores sociales concurrentes a la hora de señalar el grado de minusvalía y en concreto :

que fue jubilado en el año 1986 por incapacidad física permanente al sufrir adenocarcinoma de colon descendente del que fue intervenido en el año 1984 realizándose en el acto operatorio una colectomía segmentaria.

Dicha intervención quirúrgica y secuelas resultantes de la misma dieron lugar a la jubilación por incapacidad permanente, lo que a juicio del facultativo supera por sí sola una valoración del 33% del menoscabo.

Posteriormente a dicha intervención el recurrente ha sufrido otras patologías e intervenciones quirúrgicas, algunas de ellas consecuencia directa de la patología principal, entre ellas:

-intervención de una eventración (1989)

-intervención de hernia inguinal y apendicitis

-intervención de sinusitis maxilar bilateral y pólipos nasales (1994)

-intervención catarata en el ojo derecho (1995)

-intervenido en diferentes fechas de pólipos de colon

-diagnosticado de rinitis y asma bronquial intrínseco (1995).

Entendiéndose que sobre la valoración del menoscabo base del 33% derivado de su primera y principal patología, estas patologías secundarias habrían de ser igualmente consideradas, dado que pese a su carácter secundario no dejan de ser un menoscabo importante en la salud del recurrente y consecuentemente han de ser valoradas en su justa y legal medida.

Considerando el Dr Plácido como más importante si cabe la patología de la cadera que no fue valorada en su justa medida por la Administración ,considerando que en el estudio radiológico efectuado se ha comprobado que el recurrente padece una luxación de la cadera derecha ascendiendo la cabeza femoral, completamente deformada, por el hueso ilíaco, produciendo un acortamiento en miembro inferior derecho de unos ocho centímetros lo que motiva una gran inestabilidad, pérdida de movilidad y gran impotencia funcional en dicho miembro, siendo su marcha basculante y dolorosa y siendo la consecuencia de que el recurrente presente una lordosis secundaria, apreciándose también en la radiografía una desaparición completa de la cavidad Cotiloidea así como una osteoporosis generaliza causa por la cual fue necesario instaurar tratamiento con calcitonina y calcio.

Por otro lado señala el informe del Dr. Plácido otra patología ya existente por padecimiento en columna vertebral tanto en segmentos cervical, dorsal y lumbar, agravada con el tiempo debido a su marcha basculante que produce alteraciones en la estática de la columna con la consiguiente sintomatología de dolores radiculálgicos.

Resumiendo Don. Plácido que dichas circunstancias, sumadas a la importantísima patología de cadera que no ha sido considerada en toda su extensión, unida a los factores sociales concurrentes, daría lugar aun menoscabo nunca inferior al 70% .

Incidiendo en sus conclusiones que han de ser consideradas las siguientes circunstancias :

  1. - la patología por la que se le concedió la jubilación por incapacidad permanente (nunca considerada por los informes médicos de la Administración)

  2. - las secuelas derivadas de esta minusvalía (ya de por sí suficiente, en sí misma considerada para graduarla de un 33%)

  3. - la patología existente en la cadera derecha y las consecuentes secuelas derivadas de la misma las cuales no han sido valoradas en toda su extensión.

SEGUNDO

Para una mayor claridad expositiva del tema, objeto de la litis, conviene efectuar algunas consideraciones sobre la minusvalía. Esta es definida en el art. 7 de la Ley 13/1982 de 7 abril (RCL 1982\1051 y ApNDL 9798 ) -de Integración del Minusválido- como «aquella persona cuyas posibilidades de integración, educativa, laboral o social se hallan disminuidas como consecuencia de una deficiencia, posiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales». El umbral de estas deficiencias se encuentra en el 33% según se desprende del art. 2,a) del RD 383/1984 de 1 febrero (RCL 1984\574 y ApNDL 9801 ) y arts. 2 y 3 y aps. A y B -Anexo I- de la OM 8-3-1984 (RCL 1984\775, 1436 y ApNDL 9802 ).

La citada Ley de Integración del Minusválido, inspirándose en el Convenio núm. 159 de la OIT -junio 1983 (RCL 1990\2434)- además de establecer, como medida principal, una pensión, menciona otras protecciones a favor del minusválido -no discriminación, reserva de puestos de trabajo, subvenciones a empresas, ayudas para establecerse como trabajador autónomo, y eliminación de barreras arquitectónicas- (art. 38) ; el grado de minusvalía, expresado en porcentaje, se determina mediante la valoración, tanto de la capacidad física, psíquica o sensorial del presunto minusválido como, en su caso, de los factores sociales complementarios que le afecten, considerándose la existencia de minusvalía cuando, a consecuencia de las valoraciones efectuadas, se alcance un grado igual o superior al 33 por 100 de la misma, mediante la aplicación de las «Tablas de evaluación del menoscabo permanente», que se describen en el apartado A) del Anexo I de la Orden de 8 marzo 1984 (RCL 1984\775, 1436 y ApNDL 9802 ), aplicable al caso presente por razones cronológicas, y la valoración de los factores sociales complementarios se obtiene a través de la aplicación del baremo contenido en el apartado B) del Anexo I, relativo, entre otros factores, a edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como a las situaciones del entorno habitual del minusválido. Para la obtención del grado de minusvalía el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modifica con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios, sin que éste pueda sobrepasar, en ningún caso los 15 puntos, no pudiendo ser el porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que...

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