AAP Girona 468/2018, 31 de Julio de 2018
Ponente | SONIA LOSADA JAEN |
ECLI | ES:APGI:2018:918A |
Número de Recurso | 545/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 468/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA (ORDEN PENAL)
ROLLO Núm. 545/2018
DILIGENCIAS PREVIAS 57/2018
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE FIGUERES
AUTO Núm.468/2018
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
Dña. SONIA LOSADA JAÉN
D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
En la ciudad de Girona a, 31 de julio de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
Por el Juzgado de Instrucción Número 1 de los de Figueres, en las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 57/2018, se dictó Auto en fecha 23 de abril del presente año en curso, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de Dña. Azucena, por la presunta comisión de un delito de desobediencia.
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en atención a los argumentos que tuvo por conveniente, que fue impugnado por la representación de la Sra. Azucena, en base al argumentario que es de ver en su escrito de fecha 15 de mayo de 2018.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado Rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente, Dña. SONIA LOSADA JAÉN, quien expone el parecer de la Sala.
Las presentes actuaciones tienen su génesis en la denuncia formulada en fecha 5 de octubre de 2017, por D. Avelino, contra la persona de Dña. Azucena, Alcaldesa del Ayuntamiento de Roses, por la presunta comisión de un delito de desobediencia.
Aún cuando los elementos fácticos que sustentan la denuncia y ahora el recurso de apelación del Ministerio Fiscal, entendemos necesaria la insistencia sobre éstos.
En fecha 6 de septiembre de 2017, tras aprobarse por el Parlamento de Catalun~a la Ley 19/2017, del referendum de autodeterminacion, los miembros del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, firmaron el Decreto 139/2017, de convocatòria del Referèndum d'Autodeterminació de Catalunya, que establecía en su único artículo: " Es convoca el Referèndum d'Autodeterminació de Catalunya, que tindrà lloc el dia 1 d'octubre de 2017, d'acord amb la Llei 19/2017, de 6 de setembre, del Referèndum d'Autodeterminació", y el Decreto 140/2017, de normes complementàries per la celebración del referèndum d'autodeterminació.
Como es conocido, el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre de 2017, acordó admitir a tramite la impugnacion que el Gobierno de Espan~a interpuso contra la disposicion autonomica, suspendiendo su aplicacion y cualquier actuacion que trajera causa de esta.
Asimismo, por Providencia de la misma fecha, el Tribunal Constitucional, acordó admitir a trámite la impugnación presentada por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, contra el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de la Generalitat de Cataluña, de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación, acordando advertir, entre otros, a los Alcaldes de todos los municipios de Cataluña, a través de la Delegación del Gobierno en Cataluña, de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstuvieran de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que permitiera la preparación y/o la celebración del referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña regulado en el Decreto objeto de impugnación, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.
Resulta indiscutible que en fecha 7 de septiembre de 2017, la investigada, Sra. Azucena, firmó el Decreto de Alcaldía con núm. 3066, en el se establecía que: "Atesa l'aprobació per part del Parlament de Catalunya de la Llei del Referèndum per l'autodeterminació de Cataluya i del Decret de convocatòria signat pel Govern de la Generalitat per a celebrar-lo en data 1 d'octubre de 2007 (...)", y manifestaba: "Primer. El ple suport al Referèndum que s'ha convocat pel proper dia 1 d'octubre de 2017 i complir les previsions que es concreten a l'esmentada llei. Segon. Donar compte d'aquesta resolución al Ple de l'Ajuntament en la propera sessió ordinària que se celebri (...)".
En cumplimiento de lo acordado, la Delegación del Gobierno en Cataluña, procedió a notificar a la investigada el contenido de la Providencia de fecha 7 de septiembre de 2017, el día 12 de septiembre de 2017.
Así las cosas, en un Auto cuyo grueso lo ocupa la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional acerca del delito de desobediencia, la Juez Instructora, ordena el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, al amparo de dos argumentos: i.- el Decreto de Alcaldía 3066, fue firmado por la investigada con anterioridad a la notificación, requerimiento y apercibimiento establecido en la Providencia del Tribunal Constitucional de fecha 7 de septiembre de 2017, y ii.- En la certificación remitida por el jefe de recursos del Ayuntamiento de Roses, no consta que se acordara ninguna medida ni designara medio humano alguno para que colaborara directa o indirectamente en el referéndum.
Con carácter previo a descender al fondo del asunto, entiende la Sala que no puede obviarse ni extraerse del debate, que la actuación que se atribuye a la investigada, se enmarca dentro de un proceso iniciado varios años antes, y que a pesar de ser por todos harto conocido, deben exponerse algunos hitos de especial interés para la resolución del presente recurso de apelación.
Así, sin retrotraernos al inicio, debe destacarse que el 4 de octubre de 2016, la Mesa del Parlament de Catalunya, admitió a trámite las propuestas referidas a: i.- un referendum vinculante sobre la independencia de Catalun~a; y ii.- abordar un proceso constituyente. Tras ser debatidas en el pleno, las propuestas fueron votadas y...
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